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Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.
El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.
La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”
Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.
Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.
Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.
Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.
El Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires tiene previsto para el año que viene una aumento en el ABL 2012 del orden del 30%.
El ascenso en el monto de la tasa está incluido en el Presupuesto del año 2012 que el Ministerio de Hacienda porteño tiene pensado ejecutar. Los argumentos manifestados por las autoridades es que la subida dispuesta en 2008, que en algunos casos fue de hasta un 300%, no fue suficiente y por ende el proyecto tributario contempla subas graduales año a año. La actualización de impuestos es para el Gobierno una de las prioridades a corto plazo para poder reducir su actual déficit.
El ABL está congelado desde 2008 a diferencia de otros impuestos locales que reflejan la inflación, como Patentes (que aumenta junto al valor de los autos) o el de Ingresos Brutos (que está directamente relacionado con la facturación de los comerciantes).
Recordemos que el ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) es una tasa calculada en base al índice VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) en donde se utiliza un coeficiente compuesto por la valuación del barrio o zona, así como la de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales, el potencial de edificación, dependiendo de la superficie. Es por ello que las zonas en teoría con mejor nivel de vida de la Capital se verán afectados en mayor medida por la nueva disposición.
ArbaNet es una herramienta de cobro que utiliza la entidad recaudadora Arba (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) para el pago de Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas a los contribuyentes, es decir, que se orienta principalmente a empresas de pequeño y mediano tamaño que tributan en la provincia de Buenos Aires.
Especificando en detalle los usuarios que pueden utilizar este servicio, encontramos a los mencionados en el primer párrafo y se excluyen los contribuyentes que inicien actividad con fecha posterior a la implementación de este sistema, teniendo que tributar fuera del esquema de preliquidacióndurante los primeros seis meses. Luego, si corresponde, se incorporarán al régimen.
Ahora bien, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa Nº 024/11, realizó modificaciones en ARBANet, el tan polémico cálculo online de anticipos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben cumplir aquellas empresas y particulares que facturan hasta $25.000.- por mes.
Por un lado, amplio la información requerida y por otro en un nuevo marco acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial. Es decir, a través de la Resolución 024/11 ARBA amplió la información que deben presentar mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar el mecanismo de pagos a cuenta online, ARBANet.
Como ya sabemos, ARBANet es el sistema por el cual los contribuyentes que facturan hasta $25.000.- por mes deben obtener y cancelar el anticipo en los ingresos brutos.
ARBA mediante la nueva norma obligará a los contribuyentes incluidos en el padrón de ARBANet a que todos los meses declaren:
Total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
Total de retenciones y percepciones sufridas en el gravamen.
Anteriormente esto sólo se debía informar si el contribuyente realizaba alguna modificación al importe a pagar establecido por el sistema, ahora el detalle es obligatorio.
Cabe aclarar que esta nueva obligación deberá cumplirse para la cancelación de los anticipos que vencieron durante el mes de mayo.
Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:
Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
Impuestos sobre créditos y débitos bancarios: hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.
Se introdujeron modificaciones al procedimiento para que los medios de comunicación soliciten la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, realizando el pago a través de espacios publicitarios.
La Secretaría de Medios de Comunicación será la encargada de concretar acuerdos con los titulares de los medios de comunicación para la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al día 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
Posteriormente, la Resolución Conjunta 132/2010 y 2807 de AFIP reglamentó el procedimiento para posibilitar a los contribuyentes cancelar sus deudas líquidas y
Esta nueva Resolución Conjunta introduce modificaciones en la normativa de los procedimientos, por ejemplo, se dispone la posibilidad de suscribir una prórroga del “Convenio de Ejecución”, si quedara deuda pendiente de cancelación luego de haber transcurrido el plazo de 60 meses de servicios de publicidad.
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