Otros Impuestos. Archivos de la categoría ‘Otros Impuestos’
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Publicado por Matias - 16/04/2010 a las 03:58:15

Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.
Sus aspectos principales son:
- Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
- Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
- El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
- No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
- Se debe determinar una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.
Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:
Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.
Publicado por Fabian - 22/03/2010 a las 13:46:07

La AGIP -el organismo recaudador de la Ciudad de Buenos Aires- no es ni lenta ni perezosa. Los vecinos de las viviendas y comercios que quedan a 400 metros a la redonda de las estaciones Puán y Carabobo de la línea A de subte, en Caballito y Flores, recibieron una boleta para pagar un impuesto extra. Se trata de una compensación anual por el beneficio que les trajo la llegada del subte a su barrio.
Realmente es innegable ese beneficio. Las propiedades se revalorizaron entre un 15% y un 25%, y la Contribución por Mejoras está regulada por una ley del Congreso.
La Ley es Nacional, la N° 23.514, y fue sancionada por el Congreso en 1987. La misma establece que, para pagar una parte de la construcción del subte, los vecinos que viven a 400 metros de las estaciones deben abonar un porcentaje extra al ABL: cuanto más cerca vivan de la red, más plata deben pagar.
Las boletas se emiten un año después de la apertura de las estaciones, y esta tardo un poco más: la habilitación de Puán y Carabobo ocurrió el 23 de diciembre de 2008. Los últimos que habían pagado boletas de Contribución por Mejoras por la ampliación del subte fueron los vecinos de la línea H, inaugurada en 2007.
El monto a pagar se puede prorratear en hasta cinco años, y tiene un valor máximo de hasta el 15% del valor fiscal de la propiedad. Quiere decir que varios de los vecinos que hoy recibieron este “Impuesto al Subte” por primera vez, dentro de un año tendrán que volver a pagar. Por el contrario, quienes viven más lejos o tienen propiedades de menor valuación pagarán una sola vez.
Según informaron en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el nuevo impuesto se aplica a 6.581 propiedades que quedan cerca de Puán y otras 7.682 de Carabobo. Si usted está entre los favorecidos, ¿felicitaciones?
Publicado por Fabian - 24/02/2010 a las 20:44:30

El Impuesto al Cheque, en realidad, se llama impuesto a los créditos y débitos bancarios. Y a partir de su nombre encontramos el hecho imponible que le da vida: todo movimiento dinerario realizado en una cuenta corriente bancaria.
Originalmente orientado a un “impuesto de emergencia”, al parecer la constante emergencia de país hace que se renueve año tras año y que no se tenga el valor de derogarse. La razón por la que todos solicitan su derogación es simple: es un impuesto altamente distorsivo.
La ley define como hechos gravables a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.
La alícuota que se aplica es un 0,6 % del monto a debitar o acreditar en una cuenta corriente y se cobra al titular de la cuenta. En los hechos, ese 0,6% se duplica ya que se cobra por la entrada de un cheque y por el correspondiente depósito en la cuenta para cubrirlo. O sea: 1,2% de cada cheque emitido pasa a engrosar el costo de la operación que da origen a ese cheque.
En los últimos años, se abrió la alternativa de utilizar una porción del Impuesto al Cheque para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, no se puede tomar a cuenta de otros impuestos como el IVA o Bienes Personales.
Por ende, se podrá tomar como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las Acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En la práctica, entonces, solo podrá deducirse un 17% del total del impuesto pagado. Muy poco como para compensar la pérdida originada, sobre todo para las PyMEs
Publicado por Fabian - 20/01/2010 a las 18:31:07

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.
El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.
Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos que tengan los siguientes problemas:
- Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
- Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.
Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.
En fin. Primero cobran y luego preguntan. Típico.
Publicado por Fabian - 04/01/2010 a las 08:42:01

Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos. para ellos, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.
El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal, efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares.
No se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.
Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones
El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.
Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.