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Otros Impuestos. Archivos de la categoría ‘Otros Impuestos’

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Multas Transito e Infracciones Automotores en Buenos Aires

La Ciudad de Buenos Aires es una de las ciudades mas peligrosas del mundo en cuanto al tránsito. La premisa “los argentinos no saben manejar”, por mas que nos duela, está mas latente que nunca. Saber conducir no significa solo saber agarrar un volante y donde queda cada calle, sino tambien significa el respeto por el otro y por las normas que hacen que el tránsito no sea una selva…

Segun la Asociacion Civil Luchemos por la Vida, en 2010 murieron 7659 personas en accidentes de tránsito, lo que vendría a ser unos 21 por mes. La provincia de Buenos Aires, como no podia ser de otra manera por su poblacion y el parque automotor (los mayores del país), lleva la delantera de esta triste estadistica, con casi un 35% del total de muertes en accidentes de transito.

Una de las principales reglas para conducir mejor es el respeto mutuo entre los mismos automovilistas y hacia los peatones. Este respeto nace del hecho de cumplir con las normas de transito. La prudencia es otra pata muy importante de la mesa. LA extrema prudencia no esta de más, y si uno sobrepasa las velocidades máximas, a la prudencia la tira al tacho de la basura.

En fin. El cambio tiene que nacer de cada uno. Mientras tanto, aqui le acercamos los valores de las multas por infracciones de tránsito, tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires. Estos son los precios y el rango de valores de cada infraccion:

Valores de multas infracciones de transito

Valores de multas infracciones de transito

No olvide lo siguiente: si una multa le llega a su casa, no insulte a nadie, solo a si mismo. Ya que la infracción -salvo en poquísimas situaciones- la ha realizado fehacientemente usted.

A continuacion le acercamos dos videos. En uno explica el tema de las infracciones, pero no se pierda el segundo.

Arbanet

ArbaNet es una herramienta de cobro que utiliza la entidad recaudadora Arba (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) para el pago de Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas a los contribuyentes, es decir, que se orienta principalmente a empresas de pequeño y mediano tamaño que tributan en la provincia de Buenos Aires.

Especificando en detalle los usuarios que pueden utilizar este servicio, encontramos a los mencionados en el primer párrafo y se excluyen los contribuyentes que inicien actividad con fecha posterior a la implementación de este sistema, teniendo que tributar fuera del esquema de preliquidación durante los primeros seis meses. Luego, si corresponde, se incorporarán al régimen.

Ahora bien, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa Nº 024/11, realizó modificaciones en ARBANet, el tan polémico cálculo online de anticipos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben cumplir aquellas empresas y particulares que facturan hasta $25.000.- por mes.

Por un lado, amplio la información requerida y por otro en un nuevo marco acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial. Es decir, a través de la Resolución 024/11 ARBA amplió la información que deben presentar mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar el mecanismo de pagos a cuenta online, ARBANet.

Como ya sabemos, ARBANet es el sistema por el cual los contribuyentes que facturan hasta $25.000.- por mes deben obtener y cancelar el anticipo en los ingresos brutos.

ARBA mediante la nueva norma obligará a los contribuyentes incluidos en el padrón de ARBANet a que todos los meses declaren:

  • Total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
  • Total de retenciones y percepciones sufridas en el gravamen.

Anteriormente esto sólo se debía informar si el contribuyente realizaba alguna modificación al importe a pagar establecido por el sistema, ahora el detalle es obligatorio.

Cabe aclarar que esta nueva obligación deberá cumplirse para la cancelación de los anticipos que vencieron durante el mes de mayo.

Impuestos Provincia de Buenos Aires: aumentan en 2011?

Las finanzas de las provincias argentinas no están nada bien. Una de las más comprometidas es la Provincia de Buenos Aires, que está pensando en aumentar algunos impuestos de su órbita en 2011. Y la falta de dinero puede ser fatal en un año electoral, con las elecciones 2011 a la vuelta de la esquina.

Un anteproyecto que ingresará a la Legislatura bonaerense con el presupuesto 2011, prevé un aumento de hasta 30% en las viviendas de alta valuación comprendidas en el Inmobiliario Urbano, ajuste de categorías en el Rural e incremento en el Impuesto a los Sellos para transacciones como escrituras, hipotecas o utilización de tarjetas de crédito.

De esta manera, la suba de impuestos sería la siguiente:

  • Inmobiliario Urbano: el aumento afectará al 20% de las partidas inscriptas en la Provincia y corresponden a edificaciones con importantes cantidad de metros cuadrados y con valuaciones fiscales elevadas. Para el resto de los contribuyentes se evalúa un incremento de entre 40 y 50 pesos en las facturas.
  • Inmobiliario Rural: se aplicarían aumentos segmentados, adoptándose como referencia la productividad de las distintas regiones. No están resueltos aún los porcentajes que se impondrán. Según lo previsto en el borrador se contempla una reformulación de la exención que rige para los distritos del sudoeste afectados por la sequía.
  • Impuesto a los sellos: el ajuste pasaría del 1 al 2 por mil en las transacciones mencionadas. Esto implicaría un incremento muy importante en la recaudación, con un monto adicional de cerca de 1.000 millones de pesos.

Impuestos directos e indirectos

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.

  • Impuestos directos:

Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.

  1. Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
  2. Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes  a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
  • Impuestos Indirectos:

Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).

Elementos del Impuesto

Entérminos generales todas las personas saben que es un impuesto, pero a su vez poco saben los elementos que lo constituyen  y sobre los cuales los organismos recaudadores fijan los porcentajes que luego debemos pagar.

A continuación describiremos los componentes que todo tributo posee, a saber:

  • Hecho imponible: son aquellos actos o circunstancias que generan la obligación de pagar un impuesto. Por ejemplo: utilidades de la renta (sea del tipo que fuere, es decir, de la tierra, del dinero o capital financiero, por actividad empresaria; del trabajo).
  • Sujeto pasivo: es la persona, física o jurídica, que contrae la obligación. A su vez existen dos tipos: el contribuyente y el responsable legal. El primero es a quien la ley impone el gravamen, el segundo, es quien realmente está obligado a cancelar la deuda en forma material.
  • Base imponible: se relaciona directamente con el Hecho Imponible, es la cuantificación y valorización del mismo.
  • Tipo de gravamen: puede ser fijo o variable. Es la proporción porcentual que se aplica sobre la base imponible.
  • Cuota tributaria: es la cantidad que representa el gravamen. Al igual que este, puede ser fija o variable.
  • Deuda tributaria: surge como resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos (mora, malos cálculos en la base, etc.).

Ganancia Mínima Presunta

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Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.

Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.

Sus aspectos principales son:

  • Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
  • Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
  • El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
  • No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
  • Se debe determinar  una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.


Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:

Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último  podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.

Contribución por Mejoras o “Impuesto al Subte”

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La AGIP -el organismo recaudador de la Ciudad de Buenos Aires- no es ni lenta ni perezosa. Los vecinos de las viviendas y comercios que quedan a 400 metros a la redonda de las estaciones Puán y Carabobo de la línea A de subte, en Caballito y Flores, recibieron una boleta para pagar un impuesto extra. Se trata de una compensación anual por el beneficio que les trajo la llegada del subte a su barrio.

Realmente es innegable ese beneficio. Las propiedades se revalorizaron entre un 15% y un 25%, y la Contribución por Mejoras está regulada por una ley del Congreso.

La Ley es Nacional, la N° 23.514, y fue sancionada por el Congreso en 1987. La misma establece que, para pagar una parte de la construcción del subte, los vecinos que viven a 400 metros de las estaciones deben abonar un porcentaje extra al ABL: cuanto más cerca vivan de la red, más plata deben pagar.

Las boletas se emiten un año después de la apertura de las estaciones, y esta tardo un poco más: la habilitación de Puán y Carabobo ocurrió el 23 de diciembre de 2008. Los últimos que habían pagado boletas de Contribución por Mejoras por la ampliación del subte fueron los vecinos de la línea H, inaugurada en 2007.

El monto a pagar se puede prorratear en hasta cinco años, y tiene un valor máximo de hasta el 15% del valor fiscal de la propiedad. Quiere decir que varios de los vecinos que hoy recibieron este “Impuesto al Subte” por primera vez, dentro de un año tendrán que volver a pagar. Por el contrario, quienes viven más lejos o tienen propiedades de menor valuación pagarán una sola vez.

Según informaron en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el nuevo impuesto se aplica a 6.581 propiedades que quedan cerca de Puán y otras 7.682 de Carabobo. Si usted está entre los favorecidos, ¿felicitaciones?

Impuesto al Cheque

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El Impuesto al Cheque, en realidad, se llama impuesto a los créditos y débitos bancarios. Y a partir de su nombre encontramos el hecho imponible que le da vida: todo movimiento dinerario realizado en una cuenta corriente bancaria.

Originalmente orientado a un “impuesto de emergencia”, al parecer la constante emergencia de país hace que se renueve año tras año y que no se tenga el valor de derogarse. La razón por la que todos solicitan su derogación es simple: es un impuesto altamente distorsivo.

La ley define como hechos gravables a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.

La alícuota que se aplica es un 0,6 % del monto a debitar o acreditar en una cuenta corriente y se cobra al titular de la cuenta. En los hechos, ese 0,6% se duplica ya que se cobra por la entrada de un cheque y por el correspondiente depósito en la cuenta para cubrirlo. O sea: 1,2% de cada cheque emitido pasa a engrosar el costo de la operación que da origen a ese cheque.

En los últimos años, se abrió la alternativa de utilizar una porción del Impuesto al Cheque para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, no se puede tomar a cuenta de otros impuestos como el IVA o Bienes Personales.

Por ende, se podrá tomar como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las Acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En la práctica, entonces, solo podrá deducirse un 17% del total del impuesto pagado. Muy poco como para compensar la pérdida originada, sobre todo para las PyMEs

SIRCREB: Retenciones indebidas

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.

El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.

Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos que tengan los siguientes problemas:

  • Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
  • Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.

Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.

En fin. Primero cobran y luego preguntan. Típico.

Que puede sacar e ingresar al país en sus vacaciones

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Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos más lejanos. para ellos, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.

El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal,  efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares.

No se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.

Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones

El titular de la AFIP aclaró que “en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.

Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.

Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si  supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.


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