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Novedades impositivas. Archivos de la categoría ‘Novedades impositivas’

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Facturación de cartoneros y recolectores

A través de la RG  nº 2849 de AFIP (tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2010) se aprobó un registro especial en el que deberán inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Se reglamenta la utilización de un comprobante de compra de materiales a reciclar, que deberá ser emitido por los sujetos que sean recicladores, acopiadores, galponeros ó intermediarios de materiales a reciclar.

Esta nueva disposición  modifica la RG nº 1415 de AFIP, que reglamenta el régimen de facturación y registración, a efectos de incorporar el tratamiento a otorgar a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, realizadas por los sujetos inscriptos en el registro respectivo, en las siguientes categorías:

  • Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales, en materia prima o productos finales.
  • Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
  • Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.
  • Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes.

Se deberá efectuar la presentación del Formulario 446/C para identificar el punto de emisión de los comprobantes al igual que  la registración de las operaciones deberá realizarse en forma individual.

Nuevos controles a Monotributistas 2010

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El cerco se achica cada vez más sobre los monotributistas. A la falta de ética gubernamental de no actualizar los importes de las escalas de las categorías del monotributo -vigentes desde hace más de diez años, con una inflación acumulada de cerca del 200%-, ahora se agregan nuevos controles que apuntan a aumentar la presión fiscal a los contribuyentes.

El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los inscriptos en el Monotributo se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

Hasta aquí, no hay diferencias con lo que se hacía cada cuatro meses. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Ahora bien, el cambio en los controles apunta a quienes ganan más de $6.000 mensuales, que también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.

La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Allí, debera consignar los siguientes datos:

  • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Complementariamente, la nueva resolución establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

Prórroga para facturas electrónicas

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.

Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:

  • RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
  • RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201

Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.

Pago de deudas fiscales con espacios publicitarios

Se introdujeron modificaciones al procedimiento para que los medios de comunicación soliciten la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, realizando el pago a través de espacios publicitarios.

La Secretaría de Medios de Comunicación será la encargada de concretar acuerdos con los titulares de los medios de comunicación para la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al día 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Posteriormente, la Resolución Conjunta 132/2010 y 2807 de AFIP reglamentó el procedimiento para posibilitar a los contribuyentes cancelar sus deudas líquidas y

Esta nueva Resolución Conjunta introduce modificaciones en la normativa de los procedimientos, por ejemplo, se dispone la posibilidad de suscribir una prórroga del “Convenio de Ejecución”, si quedara deuda pendiente de cancelación luego de haber transcurrido el plazo de 60 meses de servicios de publicidad.

Modificación de ejecuciones fiscales

Con motivo del fallo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Intercorp S.R.L”, la AFIP modificó el procedimiento aplicable a las ejecuciones fiscales.

No se trata de una resolución sino de una Disposición establecida por el ente recaudador, la cual establece el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales.

El fallo en cuestión declaró inconstitucional el régimen establecido en el art. 92 de la Ley nº 11.683, en cuanto otorga a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, en la medida en que no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, la defensa en juicio y la propiedad.

En consecuencia el nuevo procedimiento dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas por los agentes fiscales al juez interviniente en la causa.

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