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Novedades impositivas. Archivos de la categoría ‘Novedades impositivas’

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Aumento ABL Capital – Buenos Aires 2012

El Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires tiene previsto para el año que viene una aumento en el ABL 2012 del orden del 30%.

El ascenso en el monto de la tasa está incluido en el Presupuesto del año 2012 que el Ministerio de Hacienda porteño tiene pensado ejecutar. Los argumentos manifestados por las autoridades es que la subida dispuesta en 2008, que en algunos casos fue de hasta un 300%, no fue suficiente y por ende el proyecto tributario contempla subas graduales año a año. La actualización de impuestos es para el Gobierno una de las prioridades a corto plazo para poder reducir su actual déficit.

El ABL está congelado desde 2008 a diferencia de otros impuestos locales que reflejan la inflación, como Patentes (que aumenta junto al valor de los autos) o el de Ingresos Brutos (que está directamente relacionado con la facturación de los comerciantes).

Recordemos que el ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) es una tasa calculada en base al índice VIR (Valor Inmobiliario de Referencia) en donde se utiliza un coeficiente compuesto por la valuación del barrio o zona, así como la de los edificios por sus destinos constructivos, características y materiales, el potencial de edificación, dependiendo de la superficie. Es por ello que las zonas en teoría con mejor nivel de vida de la Capital se verán afectados en mayor medida por la nueva disposición.

Impuesto Sellos Buenos Aires

Los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen en la Provincia de Buenos Aires, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto.

El procedimiento a seguir se realiza en el sitio web de ARBA y, a los efectos de proceder a la liquidación del impuesto de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos relacionados al contrato:

- Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.
- C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.
- Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
- Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio turístico, otros).
- Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
- Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
- Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
- Lugar de prestación del servicio.
- Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
- Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.
- En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
- Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para el pago del impuesto (formulario R-115U), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta la cual podrá llevarse a cabo el pago.

El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto, y las alícuotas son las siguientes:

  • - Partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando, la alícuota será del 8.5 por mil.
  • – Resto de los partidos la alícuota ascenderá al 10 por mil.

A su vez, en el contrato original y en el duplicado se tendrá que detallar:

  1. Número de control del sellado
  2. Fecha del sellado
  3. Importe sujeto al pago del impuesto de sellos
  4. Alícuota
  5. Impuesto de sellos abonado
  6. Nombre de la entidad registradora
  7. Sello del colegio departamental y firma y sello de la persona que efectuó la registración.

Prórroga de Impuestos 2010

Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos  tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:

  • Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
  • Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
  • Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
  • Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
  • Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.


Por último informamos que esta medida extensiva se encuentra dentro del marco de la Ley 26.545 y sus modificaciones correspondientes.

Impuestos Provincia de Buenos Aires: aumentan en 2011?

Las finanzas de las provincias argentinas no están nada bien. Una de las más comprometidas es la Provincia de Buenos Aires, que está pensando en aumentar algunos impuestos de su órbita en 2011. Y la falta de dinero puede ser fatal en un año electoral, con las elecciones 2011 a la vuelta de la esquina.

Un anteproyecto que ingresará a la Legislatura bonaerense con el presupuesto 2011, prevé un aumento de hasta 30% en las viviendas de alta valuación comprendidas en el Inmobiliario Urbano, ajuste de categorías en el Rural e incremento en el Impuesto a los Sellos para transacciones como escrituras, hipotecas o utilización de tarjetas de crédito.

De esta manera, la suba de impuestos sería la siguiente:

  • Inmobiliario Urbano: el aumento afectará al 20% de las partidas inscriptas en la Provincia y corresponden a edificaciones con importantes cantidad de metros cuadrados y con valuaciones fiscales elevadas. Para el resto de los contribuyentes se evalúa un incremento de entre 40 y 50 pesos en las facturas.
  • Inmobiliario Rural: se aplicarían aumentos segmentados, adoptándose como referencia la productividad de las distintas regiones. No están resueltos aún los porcentajes que se impondrán. Según lo previsto en el borrador se contempla una reformulación de la exención que rige para los distritos del sudoeste afectados por la sequía.
  • Impuesto a los sellos: el ajuste pasaría del 1 al 2 por mil en las transacciones mencionadas. Esto implicaría un incremento muy importante en la recaudación, con un monto adicional de cerca de 1.000 millones de pesos.

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en F.931

A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.

El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.

Algunas de las principales características de la disposición:

  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.

Facturación electrónica de actividades reguladas

Para aquellos sujetos que desarrollen actividades cuyas entidades de superintendencia, control y/o regulación celebren Acuerdos de Colaboración con la AFIP, se ha dispuesto un nuevo régimen especial de facturación electrónica.

Los términos principales de la nueva disposición son:

  • La AFIP deberá notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
  • El régimen resulta aplicable a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”.
  • Los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. No alcanza a las operaciones de venta por ruteo: cuando la facturación es efectuada por autoimpresores en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente.
  • No resulta aplicable a los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme la RG nº 1415.
  • Los sujetos comprendidos en el régimen no estarán obligados a cumplir con el régimen de emisión y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.

Mediante la RG nº 2918 dichos organismos deberán presentar ante el ente recaudador la siguiente información:

  • Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
  • Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
  • Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.

Para finalizar informamos que los Responsables Inscriptos en el impuesto IVA que realicen actividades comprendidas en la RG nº 2918 deberán respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno a través de comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG nº 2485.

Prórroga de Regimen de Información de Alquileres

Por medio de la Resolución General 2910, AFIP extendió hasta fines del primer semestre de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

Recordamos que esta nueva RG modifica la RG n٥2820, la cual tenia estipulado el 26 de Septiembre de 2010 como plazo máximo. Hasta dicha fecha se debían informar los contratos celebrados en agosto, y hasta el 30/09 para suministrar la información correspondiente a contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010. Es necesario aclarar que por la presente disposición no se modifica la cualidad de la data sino, simplemente, el plazo para presentarla.

Por último y para concluir, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 01/06/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.

A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.

La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.

Reglamentación de Información para Monotributistas

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.

La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
  • Revistan la calidad de empleadores

La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá  hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Facturación de cartoneros y recolectores

A través de la RG  nº 2849 de AFIP (tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 2010) se aprobó un registro especial en el que deberán inscribirse los responsables inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Se reglamenta la utilización de un comprobante de compra de materiales a reciclar, que deberá ser emitido por los sujetos que sean recicladores, acopiadores, galponeros ó intermediarios de materiales a reciclar.

Esta nueva disposición  modifica la RG nº 1415 de AFIP, que reglamenta el régimen de facturación y registración, a efectos de incorporar el tratamiento a otorgar a los comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, realizadas por los sujetos inscriptos en el registro respectivo, en las siguientes categorías:

  • Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales, en materia prima o productos finales.
  • Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
  • Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores o acopiadores.
  • Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes.

Se deberá efectuar la presentación del Formulario 446/C para identificar el punto de emisión de los comprobantes al igual que  la registración de las operaciones deberá realizarse en forma individual.

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