Moratoria. Archivos de la categoría ‘Moratoria’
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Publicado por admin - 24/06/2011 a las 19:50:19

En el reciente acuerdo salarial 2011, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como las camaras del sector han acordado mantener el regimen de beneficios por deudas al gremio que estaba vigente
La cláusula en cuestion es aquella por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.
2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.
c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.
Publicado por Fabian - 13/07/2010 a las 00:25:59

La Ciudad de Buenos Aires finalmente ha aprobado una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes contraídas por todos los impuestos que cobra la jurisdicción.
De esta manera, se han dado a conocer los términos de los Planes de Facilidades de Pago para todos los impuestos de la Ciudad, entre los que se incluyen ABL, patentes e Ingresos Brutos.
La Moratoria de Capital 2010 durará 45 días, y todo el trámite se podrá realizar por Internet, a través de la Clave Ciudad.
Las claves de la Moratoria son:
- Se podrá pagar hasta en 60 cuotas
- Las cuotas mínimas serán de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.
- El Costo de financiación será sumamente bajo: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas, 1,25% para los de 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36 y 0,75% para los de hasta 12 meses.
Además, habra descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:
- Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses
- Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses
- Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses
- Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados
Una buena oportunidad para los que deben, una nueva desilusión para los que se esfuerzan y pagan.
Publicado por Fabian - 28/05/2010 a las 14:23:50

Se está discutiendo en la Legislatura porteña la posibilidad de un aumento en los Ingresos Brutos, a través de una subida en la alícuota general. Sin embargo, su aprobación está en suspenso debido a la resistencia que se encuentra en la Legislatura para su aprobación.
Ya han trascendido los detalles, donde se establece, entre otros puntos, un aumento del 3% al 3,5% en la alícuota general de los contribuyentes incluídos en el SICOL, y también aumentos en el Regimen Simplificado.
Pero las negociaciones están empantanadas. Si hay consenso en aumentar sólo para determinadas actividades: entre otras, bancos (de 5 a 6%) y grandes contribuyentes, que abarca a los que facturan más de $ 30 millones al año (de 3 a 4%).
¿Como terminará esto? Nadie lo sabe, pero esta subida vendrá acompañada de una amplia Moratoria AGIP, que no saldrá si no sale el aumento de impuestos.
Publicado por Matias - 21/05/2010 a las 16:20:41

En el boletín con fecha 06/05/2010, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) dispuso mediante la RG (Resolución General) nº 2824 un nuevo mecanismo para que los pequeños productores de maíz y trigo puedan cancelar sus obligaciones tributarias, según las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional.
Esta medida establecida por el Estado denominada “régimen de compensación “tiene previsto que los productores cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y 1240 toneladas anuales de maíz en la temporada de cosecha 2009/2010, podrá abonar sus deudas líquidas con los ingresos que le correspondan por los derechos de exportación.
Los interesados deberán presentar una declaración jurada ante la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) , detallando sus incumplimientos tributarios.
Aclaramos que sólo este ente podrá dictaminar la cancelación de la deuda, es por ello que se recomienda hacer uso del beneficio, dado que hasta tanto, no se suspenderá ni interrumpirán las acciones tendientes al cobro.
Publicado por Fabian - 20/01/2010 a las 18:31:07

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.
El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.
Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutos que tengan los siguientes problemas:
- Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
- Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.
Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.
En fin. Primero cobran y luego preguntan. Típico.