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monotributo. Archivos de la categoría ‘monotributo’

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Exclusión y Recategorización de Monotributistas

La RG (Resolución General) nº 2847 establece detalladamente el nuevo procedimiento para exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio de sujetos adheridos al régimen del
Monotributo. Entra en vigencia a partir del día 14 del mes corriente.

  • Recategorización

La AFIP, como es de público conocimiento, tiene la facultad de recategorizar de oficio a los contribuyentes, liquidando la deuda y aplicando la sanción correspondiente, cuando no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse, o la misma fuera inexacta. En este caso, el funcionario o inspector actuante deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos correspondientes, indicando la categoría que corresponde, junto con la liquidación de deuda y sus accesorios. El contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el contribuyente acepta la liquidación y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de multa. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, disponiendo la recategorización (indicando desde qué fecha resulta operativa, montos adeudados y la sanción aplicada), o bien ordenando el archivo de las actuaciones.

  • Exclusión de pleno derecho

Luego de que la AFIP, mediante una fiscalización, compruebe que verdaderamente existe una causa de exclusión, en primer lugar el inspector deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos que la acreditan. Luego, el contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, declarando la exclusión de pleno derecho y el alta de oficio en el régimen general, o bien archivando las actuaciones correspondientes.

Facturación de monotributistas promovidos

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.

Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.

Vencimiento Pago Monotributo 2010

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La AFIP nuevamente prorrogó el pago y la recategorización del monotributo.

De esta manera, el esquema de pago del monotributo tendrá desde mayo un nuevo calendario de vencimiento: según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago pasará a tener como fecha tope el 20 de cada mes, y no el 7 como fue hasta abril pasado.

Desde la AFIP justificaron la decisión de modificar la fecha para que el pago del monotributo no es superponga con otros vencimientos de los contribuyentes.

Recuerden que ya rigen las nuevas tarifas y categorías del Monotributo.

Declaración Jurada Monotributo para categorías altas

La noticia apareció en los medios hace ya unos días pero recién ahora tenemos información relativa a ello. Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema.

Con esta medida, la AFIP pretende un mayor control de aquellos contribuyentes que se refugian en las categorías más altas del Monotributo a fin de escaparse de los mayores controles y el mayor gasto fiscal que implica ser responsables inscriptos en IVA y Ganancias.

La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:

  • El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
  • Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
  • Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores

Si bien aun no se ha decidido de que manera se implementará, se descarta que se deberá realizar mediante un aplicativo cuya presentación se deberá realizar con Clave Fiscal. Estamos a la espera de mayor información.

Reintegros a Monotributistas y Autonomos

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Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.

Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.

En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.

En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

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