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Vencimientos 2012 Impuestos AFIP – ARBA – AGIP

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Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.

El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.

La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.

Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.

Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.

AFIP

ARBA

Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.

Monotributo 2011

Y el 2011 llego con cambios, por supuesto, tambien en el marco impositivo, y uno de ellos es la suba casi de hasta un 10% en las cuotas mensuales que pagan los monotributistas, por lo cual de acuerdo a los vencimientos del monotributo 2011 deberan hacerse efectivos, y una de las causas de esta suba se debe a  la decisión del Gobierno de actualizar los aportes destinados a las obras sociales.

De acuerdo al nuevo esquema oficializado, los particulares y empresas de servicios cancelarán un monto que va desde $115 hasta $292, de acuerdo a las características de cada contribuyente, lo mismo para los monotributistas que realicen el resto de las actividades, el nuevo esquema prevé un monto máximo que se ubica en 587 pesos.

Otro cambio esta relacionado con los aportes y contribuciones que recaen sobre el personal doméstico. Más precisamente, el monto a cancelar podrá alcanzar el máximo de $81,75; de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

El 20 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al último cuatrimestre de 2010.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

El período a considerar para la recategorizacion es  Enero/2010 a Diciembre/2010 . Y el vencimiento para la recategorización es el 20 de enero de 2011

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP , accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”,  ”Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

El pago de la nueva categoría corresponderá debera efectuarse desde el mes de Febrero de 2011. Vencimiento: 21 de Febrero de 2011.

Vencimientos Impuestos AFIP Diciembre 2010

billetes pèsos argentinos

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.

Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:

Impuesto a las Ganancias:

  • Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
  • Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre

IVA:

  • Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre

Monotributo:

  • Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre

Seguridad Social:

  • Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
  • Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre

Ingresos Brutos CABA

  • Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires

  • ARBANET: del 15 al 22 de diciembre

Prórroga de Impuestos 2010

Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos  tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:

  • Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
  • Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
  • Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
  • Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
  • Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.


Por último informamos que esta medida extensiva se encuentra dentro del marco de la Ley 26.545 y sus modificaciones correspondientes.

Reglamentación de Información para Monotributistas

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.

La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
  • Revistan la calidad de empleadores

La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá  hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

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