El Monotributo es uno de los impuestos más desarrollados en Argentina. A pesar de su baja recaudación en comparación con otros tributos, cumple un gran rol social debido a que con el los pequeños contribuyentes pueden estar dentro de la ley por una cuota fija mensual, que incluye los aportes jubilatorios y a una obra social monotributo para él y su familia.
El Monotributo es el impuesto más difundido entre los pequeños contribuyentes de Argentina. Asi, es uno de los impuestos más difundidos en el país, un régimen simplificado que reemplaza la inscripción en el Regimen General, con el IVA, Ganancias y Aportes Autónomos en una sola cuota. Aquí, le acercamos una Guia de Tramites de Monotributo 2012.
El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional(Seguridad Social) y otro impositivo. Asi, el componente previsional incluye los aportes a la jubilación y los aportes a una obra social para el contribuyente, por lo que el Monotributo además del efecto recaudatorio incluye un efecto social. Seguir leyendo Monotributo: Guia de trámites 2012…
El monotributo es un régimen opcional y simplificado que se creó para los llamados “pequeños contribuyentes” y que consiste de una cuota fija que reemplaza tres impuestos: aportes autónomos, IVA e Impuesto a las Ganancias. Las categorias del monotributo en 2012 son varias.
El Monotributo es un impuesto integrado que se establece por categorías sobre la base de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres pagados en el local comercial. El Monotributo se compone de tres partes, a saber: Seguir leyendo Categorías Monotributo 2012…
¿En que consiste la recategorizacion Monotributo en 2012? Una pregunta que seguro muchos nos hacemos, y la misma no es otra cosa que, como su palabra lo indica, un cambio o no de categoria, la cual debera tenerse en cuenta al pagar monotributo.
La Recategorizacion del Monotributo en Enero, Mayo y Septiembre de 2012 ocurre al concluir cada cuatrimestre calendario, donde el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Seguir leyendo Recategorizacion Monotributo 2012…
Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.
El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.
La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”
Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.
Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.
Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.
Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.
Y el 2011 llego con cambios, por supuesto, tambien en el marco impositivo, y uno de ellos es la suba casi de hasta un 10% en las cuotas mensuales que pagan los monotributistas, por lo cual de acuerdo a los vencimientos del monotributo 2011 deberan hacerse efectivos, y una de las causas de esta suba se debe a la decisión del Gobierno de actualizar los aportes destinados a las obras sociales.
De acuerdo al nuevo esquema oficializado, los particulares y empresas de servicios cancelarán un monto que va desde $115 hasta $292, de acuerdo a las características de cada contribuyente, lo mismo para los monotributistas que realicen el resto de las actividades, el nuevo esquema prevé un monto máximo que se ubica en 587 pesos.
Otro cambio esta relacionado con los aportes y contribuciones que recaen sobre el personal doméstico. Más precisamente, el monto a cancelar podrá alcanzar el máximo de $81,75; de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
El 20 de Enero próximo vence el plazo para la recategorizacióncorrespondiente al último cuatrimestre de 2010.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
El período a considerar para la recategorizacion es Enero/2010 a Diciembre/2010 . Y el vencimiento para la recategorización es el 20 de enero de 2011
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP , accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ”Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.
El pago de la nueva categoría corresponderá debera efectuarse desde el mes de Febrero de 2011. Vencimiento: 21 de Febrero de 2011.
Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:
Impuesto a las Ganancias:
Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre
IVA:
Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre
Monotributo:
Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre
Seguridad Social:
Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre
Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:
Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
Impuestos sobre créditos y débitos bancarios: hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.
Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.
La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
Revistan la calidad de empleadores
La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
El cerco se achica cada vez más sobre los monotributistas. A la falta de ética gubernamental de no actualizar los importes de las escalas de las categorías del monotributo -vigentes desde hace más de diez años, con una inflación acumulada de cerca del 200%-, ahora se agregan nuevos controles que apuntan a aumentar la presión fiscal a los contribuyentes.
El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los inscriptos en el Monotributo se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
Hasta aquí, no hay diferencias con lo que se hacía cada cuatro meses. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Ahora bien, el cambio en los controles apunta a quienes ganan más de $6.000 mensuales, que también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Allí, debera consignar los siguientes datos:
El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Complementariamente, la nueva resolución establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
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