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monotributo. Archivos de la categoría ‘monotributo’

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Reglamentación de Información para Monotributistas

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.

La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
  • Revistan la calidad de empleadores

La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá  hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Nuevos controles a Monotributistas 2010

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El cerco se achica cada vez más sobre los monotributistas. A la falta de ética gubernamental de no actualizar los importes de las escalas de las categorías del monotributo -vigentes desde hace más de diez años, con una inflación acumulada de cerca del 200%-, ahora se agregan nuevos controles que apuntan a aumentar la presión fiscal a los contribuyentes.

El 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los inscriptos en el Monotributo se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.

Hasta aquí, no hay diferencias con lo que se hacía cada cuatro meses. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Ahora bien, el cambio en los controles apunta a quienes ganan más de $6.000 mensuales, que también tienen que informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.

La presentación de la información se deberá realizar mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”. Allí, debera consignar los siguientes datos:

  • El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Complementariamente, la nueva resolución establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

Exclusión y Recategorización de Monotributistas

La RG (Resolución General) nº 2847 establece detalladamente el nuevo procedimiento para exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio de sujetos adheridos al régimen del
Monotributo. Entra en vigencia a partir del día 14 del mes corriente.

  • Recategorización

La AFIP, como es de público conocimiento, tiene la facultad de recategorizar de oficio a los contribuyentes, liquidando la deuda y aplicando la sanción correspondiente, cuando no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse, o la misma fuera inexacta. En este caso, el funcionario o inspector actuante deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos correspondientes, indicando la categoría que corresponde, junto con la liquidación de deuda y sus accesorios. El contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el contribuyente acepta la liquidación y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de multa. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, disponiendo la recategorización (indicando desde qué fecha resulta operativa, montos adeudados y la sanción aplicada), o bien ordenando el archivo de las actuaciones.

  • Exclusión de pleno derecho

Luego de que la AFIP, mediante una fiscalización, compruebe que verdaderamente existe una causa de exclusión, en primer lugar el inspector deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos que la acreditan. Luego, el contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, declarando la exclusión de pleno derecho y el alta de oficio en el régimen general, o bien archivando las actuaciones correspondientes.

Facturación de monotributistas promovidos

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.

Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.

Vencimiento Pago Monotributo 2010

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La AFIP nuevamente prorrogó el pago y la recategorización del monotributo.

De esta manera, el esquema de pago del monotributo tendrá desde mayo un nuevo calendario de vencimiento: según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago pasará a tener como fecha tope el 20 de cada mes, y no el 7 como fue hasta abril pasado.

Desde la AFIP justificaron la decisión de modificar la fecha para que el pago del monotributo no es superponga con otros vencimientos de los contribuyentes.

Recuerden que ya rigen las nuevas tarifas y categorías del Monotributo.

Declaración Jurada Monotributo para categorías altas

La noticia apareció en los medios hace ya unos días pero recién ahora tenemos información relativa a ello. Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema.

Con esta medida, la AFIP pretende un mayor control de aquellos contribuyentes que se refugian en las categorías más altas del Monotributo a fin de escaparse de los mayores controles y el mayor gasto fiscal que implica ser responsables inscriptos en IVA y Ganancias.

La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:

  • El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
  • Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
  • La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
  • Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores

Si bien aun no se ha decidido de que manera se implementará, se descarta que se deberá realizar mediante un aplicativo cuya presentación se deberá realizar con Clave Fiscal. Estamos a la espera de mayor información.

Reintegros a Monotributistas y Autonomos

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Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.

Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.

En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.

En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

Vencimiento de Impuestos AFIP Enero 2010

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:

IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero

Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero

Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero

Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero

Autónomos - Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero

Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 11 al 15 de Enero

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero

Monotributo: tratamiento de los gastos y compras

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El nuevo Monotributo, que entrará en plena vigencia en el primer día de 2010, vendrá acompañado de importantes cambios. Una modificación que será clave para los pequeños contribuyentes es el tratamiento de los gastos y compras realizados.

Concretamente, será parámetro de recategorización o de exclusión del régimen el nivel de gastos o compras realizadas, de acuerdo a los siguientes parámetros máximos:

  • Profesionales y Locación de Servicios: 40% de los ingresos de la categoría
  • Venta de Bienes: 80% de los ingresos de la categoría

De excederse este nuevo parámetro anual, los monotributistas tendrán que, o bien recategorizarse en categorías superiores, o bien inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias de inmediato, lo que se traduce en un importante aumento de la carga fiscal para estos contribuyentes.

Monotributo: Regimen de Promocion de Trabajo Independiente

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Con las nuevas modificaciones al Régimen Simplificado del Monotributo, vigentes a partir del 1º de enero de 2010, se elimina la figura del Monotributo Eventual y se crea un Regimen de Promocion de Trabajo Independiente, que únicamente abonará el componente previsional.

Además de significar la única fuente de ingresos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No poseer local o establecimiento
  • No realizar por año más de 6 operaciones con un mismo prestatario
  • No superar los $ 1.000.- por cada operación
  • No podrá tener ingresos mayores a $ 24.000.- anuales
  • No ser empleador ni contribuyente del impuesto a los Bienes Personales
  • También pueden optar los graduados universitarios que se hayan graduado de Universidades estatales y hasta los 2 años de obtenido el título

En fin. Esta si es una buena idea que se le cayó a algún legislador.

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