Jubilación. Archivos de la categoría ‘Jubilación’
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Publicado por Matias - 06/08/10 a las 04:08:46 pm

La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.
Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.
El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).
A modo de comentario, informamos a los empleadores que deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.
Publicado por Fabian - 30/03/10 a las 03:03:31 pm

La AFIP ha realizado la actualización de los importes de cotizaciones de las obligaciones de los Autónomos, al mes de Marzo de 2010. Los nuevos importes son los siguientes:
| Grupos de Actividades |
Categorías |
Importe Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V |
730,64 |
| IV |
531,38 |
| III |
332,11 |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II |
232,47 |
| I |
166,06 |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II |
232,47 |
| I |
166,06 |
| Afiliaciones voluntarias |
I |
166,06 |
| Menores de 18 hasta 21 años |
I |
166,06 |
| Jubilados por la Ley 24.241 |
I |
140,11 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I |
57,08 |
Además,los importes para actividades penosas o riesgosas son:
| Categorías |
Importe mensual |
| I´ (I Prima) |
$ 181,63 |
| II´ (II Prima |
$ 254,27 |
| III´ (III Prima) |
$ 363,25 |
| IV´ (IV Prima) |
$ 581,20 |
| V´ (V Prima) |
$ 581,20 |
Publicado por Fabian - 26/11/09 a las 12:11:59 am

El Gobierno ha anunciado que, al igual que lo sucedido el año pasado, los jubilados nacionales percibirán una suma adicional antes de fin de año de hasta un importe de 350 pesos.
Según se informó, este bono adicional –que se pagará por única vez- será de $350 para los que cobran la jubilación mínima y de ahí se escalona de manera descendente hasta los que perciben beneficios de 1500 pesos:
- Si cobra la mínima, la suma adicional será de $350
- Si cobra hasta 1000 pesos, será de $325
- hasta los 1200 pesos será de $275
- hasta 1300 pesos será de $250
- hasta 1400 pesos, de $225
- hasta 1500 pesos, de $200
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó a su vez que todos los jubilados y pensionados nacionales cobrarán el medio aguinaldo y sus haberes de diciembre antes de las Fiestas.
En el caso de los jubilados y pensionados del régimen de Reparto, el cobro del medio aguinaldo se realizará entre el 3 y el 23 de diciembre, junto con los haberes del mes. Los ex-AFJP percibirán de forma adelantada el medio aguinaldo, en diciembre en los lugares habituales de cobro desde el día 21 y hasta el 12 de enero de 2010.
Publicado por Fabian - 05/10/09 a las 06:10:16 am

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Agosto de 2009. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Octubre:
Bienes Personales:
- Anticipo 3: 13, 14 y 15 de Octubre
Impuesto a las Ganancias:
- Anticipo 3 Personas Físicas: 13, 14 y 15 de Octubre
- Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 13, 14 y 15 de Octubre
- Declaración Jurada para Cierres en Mayo 2009: del 13 al 19 de Octubre
IVA:
- Declaración Jurada Periodo 09/09: del 20 al 25 deOctubre
Monotributo:
- Obligación Mensual 10/09 : 7 de Octubre
Seguridad Social:
- Autónomos 9/09: del 3 al 9 de Octubre
- Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Octubre
Fecha de publicacion: Octubre 5, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Jubilación, bienes personales, impuesto a las ganancias, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 04/08/09 a las 04:08:32 am

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Agosto de 2009. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Agosto:
Bienes Personales:
- Anticipo 2: 13, 14 y 18 de Agosto
Impuesto a las Ganancias:
- Anticipo 2 Personas Físicas: 13, 14 y 18 de Agosto
- Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 13, 14 y 18 de Agosto
- Informe para Fines Fiscales. F780 Cierre: del 12 al 19 de Agosto
- Declaración Jurada para Cierres en marzo 2009: del 12 al 19 de Agosto
IVA:
- Declaración Jurada Periodo 7/09: del 18 al 24 de Agosto
Monotributo:
- Obligación Mensual 8/09 : 7 de Agosto
Seguridad Social:
- Autónomos 7/09: del 3 al 7 de Agosto
- Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Agosto
Fecha de publicacion: Agosto 4, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Jubilación, impuesto a las ganancias, monotributo, vencimientos
Tags:
Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientso impuestos
Publicado por Fabian - 24/07/09 a las 02:07:02 pm

Se encuentra disponible hasta el 31 de Agosto el Acuerdo Fiscal, una serie de facilidades que ofrece la AFIP para aquellos que posean deudas con el Fisco.
A través de este régimen, puede regularizar impuestos y recursos de la seguridad social por periodos fiscales vencidos al 31 de Diciembre de 2007.
Ingresar a este plan de facilidades ofrece varios beneficios, entre los que encontramos:
- exención de multas y demás sanciones
- reducción de intereses resarcitorios (se establecen como tope entre un 30% y un 50% del capital adeudado)
- cancelación al contado o mediante fnanciación en hasta 120 cuotas mensuales con un interés del 0,75% mensual
- suspensión de acciones penales tributarias en curso
- permite obtener el Certificado Fiscal para Contratar.
En fin. Una buena oportunidad para ponerse al día con las obligaciones fiscales. Aunque el momento económico del país no es bueno…