IVA. Archivos de la categoría ‘IVA’
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Publicado por Matias - 01/06/2010 a las 18:41:15

El pasado 26 de mayo, el Gobierno Nacional a través del decreto nº 699/2010 extendió por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplados en la ley 22.021.
La extensión de los beneficios alcanza a las empresas industriales efectivamente radicadas, y el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, que no podrá exceder del 45%. Asimismo, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
Dichos proyectos industriales deberán cumplir con tres requisitos básicos, a saber:
- Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total
- Promoción de mecanismos para generar competencia
Recordamos que la Ley 22.021 tiene como objetivo estimular y dinamizar el desarrollo económico financiero de la Provincia de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
Publicado por Fabian - 07/05/2010 a las 14:45:47

Actualmente, con cada compra que realizamos con las tarjetas de débito nos devuelven un porcentaje del IVA pagado en concepto de reintegro. Este beneficio consiste en lo siguiente: al momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado.
Este reintegro se efectuará en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada; dicha suma se acreditará dentro del 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos, ello en los hechos implica la devolución de 4,13% de la compra.
Ahora bien. fuentes del Gobierno aseguran que se está estudiando una ampliación de este beneficio, llevando la alícuota de reintegro al 7%. Sin duda, sería un estímulo al consumo interno, que da muestras que para luego del Mundial Sudafrica 2010 se estancaría.
Sin embargo, no se encuentran alcanzados por este beneficio las siguientes operaciones:
- Compras de combustibles y gas natural.
- Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea Monotributista.
- Pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
- Operaciones realizadas con entidades financieras.
- Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
- Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
- Compras de billetes de lotería y juegos de azar.
Publicado por Matias - 27/04/2010 a las 21:31:54

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:
- Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
- Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
- Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
Fecha de publicacion: abril 27, 2010
Categorias: IVA, Importaciones, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
Tags:
Etiquetas: importacion, Impuestos a las importaciones, IVA, Ley 26.360, percepciones, Recaudacion Fiscal, retenciones
Publicado por Fabian - 18/01/2010 a las 21:09:13

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos – Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero
Publicado por Fabian - 29/12/2009 a las 00:43:09

La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
- La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
- La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
- La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.