IVA. Archivos de la categoría ‘IVA’
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Publicado por Fabian - 07/05/2010 a las 14:45:47

Actualmente, con cada compra que realizamos con las tarjetas de débito nos devuelven un porcentaje del IVA pagado en concepto de reintegro. Este beneficio consiste en lo siguiente: al momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado.
Este reintegro se efectuará en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada; dicha suma se acreditará dentro del 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos, ello en los hechos implica la devolución de 4,13% de la compra.
Ahora bien. fuentes del Gobierno aseguran que se está estudiando una ampliación de este beneficio, llevando la alícuota de reintegro al 7%. Sin duda, sería un estímulo al consumo interno, que da muestras que para luego del Mundial Sudafrica 2010 se estancaría.
Sin embargo, no se encuentran alcanzados por este beneficio las siguientes operaciones:
- Compras de combustibles y gas natural.
- Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea Monotributista.
- Pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
- Operaciones realizadas con entidades financieras.
- Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
- Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
- Compras de billetes de lotería y juegos de azar.
Publicado por Matias - 27/04/2010 a las 21:31:54

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:
- Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
- Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
- Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
Fecha de publicacion: abril 27, 2010
Categorias: IVA, Importaciones, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
Tags:
Etiquetas: importacion, Impuestos a las importaciones, IVA, Ley 26.360, percepciones, Recaudacion Fiscal, retenciones
Publicado por Fabian - 18/01/2010 a las 21:09:13

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos – Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero
Publicado por Fabian - 29/12/2009 a las 00:43:09

La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
- La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
- La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
- La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
Publicado por Fabian - 28/12/2009 a las 00:34:41

Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.
La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.
La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.
Publicado por Fabian - 26/12/2009 a las 21:38:51

La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C.
Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
- La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
- La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.
Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorizacion para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o la Factura M. En ambos casos, la emision de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.
Las Facturas A tendran fecha de vencimiento de 2 años a partir de su impresion.
Publicado por Fabian - 08/12/2009 a las 05:25:36

La AFIP puede proceder a realizar la baja de oficio en los impuestos inscriptos en determinadas ocasiones. Ellas son:
Monotributo
El articulo 32 del decreto 806/04 establece que la AFIP puede disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto por un periodo de 10 meses consecutivos.
Esta baja no impide al contribuyente reingresar al Monotributo, siempre y cuando regularice su situación, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago.
Regimen General
La AFIP puede proceder a dar la baja de oficio antela falta de prsentación de las declaraciones juradas durante 3 periodos fiscales anuales o 36 periodos fiscales mensuales consecutivos.
La cancelación de oficio de la inscripción en impuestos reglamentados por la Ley 11683 podrá visualizarse a través del sistema de Clave Fiscal a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.
Es importante saber que una baja de oficio implica un cambio en la prescripción de impuestos, debiendo computar el plazo de 10 años que establece el artículo 56 inc. b de la Ley Penal Tributaria. Esto es así porque estos sujetos revestirán la condición de no imscriptos para los periodos que venzan a partir de tales incumplimientos.
Publicado por Fabian - 27/10/2009 a las 05:18:39

El Senado ha aprobado con cambios el proyecto de ley que sube un 35% promedio los impuestos a artículos electrónicos para, según el gobierno, “beneficiar las industrias del rubro radicadas en Tierra del Fuego”. El proyecto pasaría a Diputados para su debate y aprobación en los próximos días.
Pero la pregunta es: ¿en que consiste este impuesto tecnológico? El proyecto modifica el artículo 70 de la ley de Impuestos Internos y afecta el futuro precio de las computadoras de escritorio (PCs), los celulares, las heladeras y congeladores, las cámaras de fotos y de video, los calentadores y estufas eléctricas, los televisores y los hornos de microondas, entre otros.
El tema es asi: para todos estos productos, sean importados o fabricados en Argentina (con excepción, como ya dijimos, de Tierra del Fuego), se establecen las siguientes modificaciones impositivas:
- Se lleva la alícuota de Impuestos Internos del 17%
- Se elimina la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), llevándo el impuesto del 10,5% al 21%.
Estas modificaciones impositivas llevarían, según las cámaras de comercio del sector, a un aumento de los precios al público del orden de entre el 30% y el 37%.
Un aumento de estas características sacaría de mercado a estos productos, ya que los que sean fabricados en Tierra del Fuego no modificarían sus precios (al menos eso dicen, aunque sinceramente lo dudo) y se abriría una gran brecha entre ellos.
Sin embargo, fueron excluidas del aumento las computadoras portátiles (laptops y notebooks), ya que algunas de ellas se ensamblan en Santa Fe. Pero en este caso, la provincia austral contará también con una reducción del IVA que la deja en una posición de competencia desleal.
En fin. Como casi siempre sucede, estos cambios no beneficiarían a los consumidores, sino a algunos fabricantes.
Publicado por Fabian - 20/10/2009 a las 19:27:02

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Noviembre de 2009. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 10-2009: del 18 al 24 de Noviembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 12 al 18 de Noviembre
Monotributo
Periodo 11-2009: 9 de Noviembre
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 10-2009: del 9 al 13 de Noviembre
Autónomos – Jubilación
Periodo 11-2009: del 3 al 9 de Noviembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 13 al 19 de Noviembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Noviembre
Fecha de publicacion: octubre 20, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, bienes personales, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, monotributo, vencimientos
Tags:
Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 06/10/2009 a las 07:08:48

En esta oportunidad, le acercamos información acerca de una de las exensiones en el Impuesto al Valor Agregado, llamado ¿cariñosamente? IVA.
Es respuesta a una consulta acercada por un lector, hablaremos del IVA en los alquileres. El artículo 7 de la Ley 23.349 establece la gravabilidad de la locación o alquiler de inmuebles con la excepción de los siguientes casos:
- Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
- Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
- Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
- Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.
¿Esto significa que si uno alquila un inmueble por un valor mayor a 1.500 pesos mensuales se debe inscribir en IVA e Impuesto a las Ganancias? No necesariamente. Puede optar también por inscribirse en el Régimen de Monotributo, siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa.