IVA. Archivos de la categoría ‘IVA’
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Publicado por Matias - 28/08/10 a las 10:08:34 pm

A partir del 20 de Agosto de 2010 aumenta el los límites de facturación para que una empresa califique como micro, pequeña y mediana empresa. Destacamos que el valor de las ventas a comparar debe corresponder al promedio de los últimos tres balances, sin incluir el IVA ni Impuestos Internos.
Además se establece que una vez que una empresa acredita su condición de Pyme ante un organismo público mantiene tal condición durante 24 meses, independientemente de la evolución efectiva de sus ventas.
Aquí detallamos los nuevos importes según el sector en el que se desenvuelva la entidad:
- Microempresas: para sector agropecuario $610.000, Ind. Y Minería: $1.800.00, Comercio: 2.400.000, Servicios: $590.000, Construcción: $760.000
- Pequeñas empresas: para sector Agropecuario $4.100.000, Ind. Y Minería:$10.300.000, Comercio:$14.000.000, Servicios: $4.300.000, Construcción: 4.800.000.
- Medianas empresas: para sector agropecuario 24.100.000, Ind. Y Minería: 82.200.000, Comercio: $111.900.000, Servicios: $28.300.000, Construcción: $37.700.000.
Publicado por Matias - 04/07/10 a las 07:07:06 pm

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
- Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
- Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:
- Depósito de dinero en efectivo,
- Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o
Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)
Fecha de publicacion: Julio 4, 2010
Categorias: Facturacion, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Importaciones, Impuestos Internos, Información impositiva, Pago de Impuestos, impuesto a las ganancias, impuestos
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Etiquetas: Facturacion, Facturación de fabricantes de motocicletas, Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, IVA, RG 2861
Publicado por Matias - 27/06/10 a las 01:06:00 am

La RG nº 2849 de la AFIP ha establecido hace unos días la creación de un registro para sujetos que intervengan en la comercialización de materiales a reciclar. La misma establece un régimen de información, regímenes de retención del IVA y Ganancias.
Características principales de la medida:
Registro de comercializadores de materiales a reciclar
Deberán inscribirse en este registro los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
- metales ferrosos o no ferrosos
Régimen de retención del IVA
Deben actuar como agentes de retención los sujetos que encuadren en las categorías de Acopiadores, Galponeros o Intermediarios.
Las retenciones se practicarán a los sujetos que comercializan dichos productos, y que sean responsables inscriptos en el IVA. Se deberán aplicar las siguientes alícuotas de retención
- 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro
- 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos
Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Deberán actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las retenciones deberán practicarse sobre el importe total de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:
- sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,
- sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,
- sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.
Publicado por Matias - 02/06/10 a las 04:06:31 pm

El principal instrumento de recaudación del Estado Nacional arrojó cifras por demás alentadoras, alrededor de un 44.2% por encima del registro interanual de 2009.
Uno de los principales eslabones que produjeron este aumento en la recaudación fue la percepción del Impuesto a las Ganancias, que aumentó 76 % en términos interanuales para redondear unos 11.400 millones de pesos, siendo el motor de esta dinámica la mayor actividad económica, y los salarios que son alcanzados al no corregirse el mínimo no imponible.
Las exportaciones hicieron lo suyo también para contribuir con el crecimiento, los ingresos por retenciones a las exportaciones aumentaron 47 por ciento, para rondar los 4.300 millones de pesos, mientras que los tributos a la importación avanzaron 43,5 por ciento, hasta los 790 millones.
En lo que respecta a los aportes laborales, los Aportes Personales y Contribuciones Patronales desarrollaron un ascenso del 41.7% y 28% respectivamente. Otro de los datos a destacar fue que la cifra del quinto mes del año también representa una nueva marca histórica en dólares, debido a que por primera vez supera los 10.000 millones de dólares.
Publicado por Matias - 01/06/10 a las 06:06:15 pm

El pasado 26 de mayo, el Gobierno Nacional a través del decreto nº 699/2010 extendió por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplados en la ley 22.021.
La extensión de los beneficios alcanza a las empresas industriales efectivamente radicadas, y el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, que no podrá exceder del 45%. Asimismo, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
Dichos proyectos industriales deberán cumplir con tres requisitos básicos, a saber:
- Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total
- Promoción de mecanismos para generar competencia
Recordamos que la Ley 22.021 tiene como objetivo estimular y dinamizar el desarrollo económico financiero de la Provincia de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
Publicado por Fabian - 07/05/10 a las 02:05:47 pm

Actualmente, con cada compra que realizamos con las tarjetas de débito nos devuelven un porcentaje del IVA pagado en concepto de reintegro. Este beneficio consiste en lo siguiente: al momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado.
Este reintegro se efectuará en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada; dicha suma se acreditará dentro del 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos, ello en los hechos implica la devolución de 4,13% de la compra.
Ahora bien. fuentes del Gobierno aseguran que se está estudiando una ampliación de este beneficio, llevando la alícuota de reintegro al 7%. Sin duda, sería un estímulo al consumo interno, que da muestras que para luego del Mundial Sudafrica 2010 se estancaría.
Sin embargo, no se encuentran alcanzados por este beneficio las siguientes operaciones:
- Compras de combustibles y gas natural.
- Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea Monotributista.
- Pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
- Operaciones realizadas con entidades financieras.
- Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
- Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
- Compras de billetes de lotería y juegos de azar.
Publicado por Matias - 27/04/10 a las 09:04:54 pm

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:
- Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
- Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
- Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
Fecha de publicacion: Abril 27, 2010
Categorias: IVA, Importaciones, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
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Etiquetas: importacion, Impuestos a las importaciones, IVA, Ley 26.360, percepciones, Recaudacion Fiscal, retenciones
Publicado por Fabian - 18/01/10 a las 09:01:13 pm

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos - Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero
Publicado por Fabian - 29/12/09 a las 12:12:09 am

La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
- La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
- La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
- La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
Publicado por Fabian - 28/12/09 a las 12:12:41 am

Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.
La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.
La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.