El IVA es el impuesto que mayor recaudación trae a las arcas del Estado: Se trata de un impuesto altamente regresivo, donde desde el más pobre hasta el más rico paga la misma alícuota, pero al mas pobre le cuesta mucho mas pagarlo. En este contexto, le acercamos los vencimientos IVA en 2012.
Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.
El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.
La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”
Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.
Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.
Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.
Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.
A partir del 1º de enero, y de acuerdo a normativas vigentes que emanan de la AFIP, se aplicará una percepción IVA a las ventas realizadas por intermedio de Mercado Libre.
En este sentido, esta Percepción IVA afectará únicamente las ventas concretadas por artículos nuevos, quedando fueralas publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios.
La Percepción IVA Mercado Libre será distinta de acuerdo a la categorización impositiva del contribuyente, siendo los valores los siguientes:
Alícuota
Responsables Inscriptos
Sin observaciones
1 %
Con incumplimientos fiscales
3 %
Monotributistas
Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de monotributo o vendas artículos a un precio mayor a $2.500 cada uno.
5 %
No categorizados
Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes.
5 %
Estas alícuotas de las percepciones se aplicarán a todo el comercio electrónico en su conjunto, no solo a Mercado Libre.
Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:
Impuesto a las Ganancias:
Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre
IVA:
Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre
Monotributo:
Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre
Seguridad Social:
Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre
Para aquellos sujetos que desarrollen actividades cuyas entidades de superintendencia, control y/o regulación celebren Acuerdos de Colaboración con la AFIP, se ha dispuesto un nuevo régimen especial de facturación electrónica.
Los términos principales de la nueva disposición son:
La AFIP deberá notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
El régimen resulta aplicable a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”.
Los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. No alcanza a las operaciones de venta por ruteo: cuando la facturación es efectuada por autoimpresores en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente.
No resulta aplicable a los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme la RG nº 1415.
Los sujetos comprendidos en el régimen no estarán obligados a cumplir con el régimen de emisión y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.
Mediante la RG nº 2918 dichos organismos deberán presentar ante el ente recaudador la siguiente información:
Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.
Para finalizar informamos que los Responsables Inscriptos en el impuesto IVA que realicen actividades comprendidas en la RG nº 2918 deberán respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno a través de comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG nº 2485.
A partir del 20 de Agosto de 2010 aumenta el los límites de facturación para que una empresa califique como micro, pequeña y mediana empresa. Destacamos que el valor de las ventas a comparar debe corresponder al promedio de los últimos tres balances, sin incluir el IVA ni Impuestos Internos.
Además se establece que una vez que una empresa acredita su condición de Pyme ante un organismo público mantiene tal condición durante 24 meses, independientemente de la evolución efectiva de sus ventas.
Aquí detallamos los nuevos importes según el sector en el que se desenvuelva la entidad:
Microempresas: para sector agropecuario $610.000, Ind. Y Minería: $1.800.00, Comercio: 2.400.000, Servicios: $590.000, Construcción: $760.000
Pequeñas empresas: para sector Agropecuario $4.100.000, Ind. Y Minería:$10.300.000, Comercio:$14.000.000, Servicios: $4.300.000, Construcción: 4.800.000.
Medianas empresas: para sector agropecuario 24.100.000, Ind. Y Minería: 82.200.000, Comercio: $111.900.000, Servicios: $28.300.000, Construcción: $37.700.000.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
La RG nº 2849 de la AFIP ha establecido hace unos días la creación de un registro para sujetos que intervengan en la comercialización de materiales a reciclar. La misma establece unrégimen de información, regímenes de retención del IVAy Ganancias.
Características principales de la medida: Registro de comercializadores de materiales a reciclar Deberán inscribirse en este registro los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:
Régimen de retención del IVA Deben actuar como agentes de retención los sujetos que encuadren en las categorías de Acopiadores, Galponeros o Intermediarios.
Las retenciones se practicarán a los sujetos que comercializan dichos productos, y que sean responsables inscriptos en el IVA.Se deberán aplicar las siguientes alícuotas de retención
10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro
21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos
Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Deberán actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las retenciones deberán practicarse sobre el importe total de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:
sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,
sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,
sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.
El principal instrumento de recaudación delEstado Nacionalarrojó cifras por demás alentadoras, alrededor de un 44.2% por encima del registro interanual de 2009.
Uno de los principales eslabones que produjeron este aumento en la recaudación fue la percepción del Impuesto a las Ganancias, que aumentó 76 % en términos interanuales para redondear unos 11.400 millones de pesos, siendo el motor de esta dinámica la mayor actividad económica, y los salarios que son alcanzados al no corregirse el mínimo no imponible.
Las exportaciones hicieron lo suyo también para contribuir con el crecimiento, los ingresos por retenciones a las exportaciones aumentaron 47 por ciento, para rondar los 4.300 millones de pesos, mientras que los tributos a la importación avanzaron 43,5 por ciento, hasta los 790 millones.
En lo que respecta a los aportes laborales, los Aportes Personales y Contribuciones Patronales desarrollaron un ascenso del 41.7% y 28% respectivamente. Otro de los datos a destacar fue que la cifra del quinto mes del año también representa una nueva marca histórica en dólares, debido a que por primera vez supera los 10.000 millones de dólares.
La extensión de los beneficios alcanza a las empresas industriales efectivamente radicadas, y el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, que no podrá exceder del 45%. Asimismo, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
Dichos proyectos industriales deberán cumplir con tres requisitos básicos, a saber:
Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total
Recordamos que la Ley 22.021 tiene como objetivo estimular y dinamizar el desarrollo económico financiero de la Provincia de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
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