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El Impuesto a los Ingresos Brutoses, quiza, el impuesto más regresivo de todos los que conforman el sistema tributario argentino. Se define como un impuesto indirecto, pero que grava directamente al valor del bien, y se traslada directamente al consumidor final. Saber los vencimientos de Ingresos Brutos de ARBA en 2012 es algo muy importante para no olvidarlos, ya que es muy conocida la voracidad de esa agencia tributaria para el cobro de los impuestos.
Los ingresos brutos es un impuesto que se cobra sobre el valor del bien. A efectos fiscales (esto es, según la definición del Codigo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, la ley que tiene en cuenta ARBA), se considera ingreso bruto al valor o monto total -en valores monetarios, en especie o en servicios- devengados en concepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el de las operaciones realizadas. Seguir leyendo Vencimiento Ingresos Brutos ARBA – Arbanet 2012…
Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.
El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.
La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”
Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.
Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.
Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.
Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.
ArbaNet es una herramienta de cobro que utiliza la entidad recaudadora Arba (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) para el pago de Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas a los contribuyentes, es decir, que se orienta principalmente a empresas de pequeño y mediano tamaño que tributan en la provincia de Buenos Aires.
Especificando en detalle los usuarios que pueden utilizar este servicio, encontramos a los mencionados en el primer párrafo y se excluyen los contribuyentes que inicien actividad con fecha posterior a la implementación de este sistema, teniendo que tributar fuera del esquema de preliquidacióndurante los primeros seis meses. Luego, si corresponde, se incorporarán al régimen.
Ahora bien, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa Nº 024/11, realizó modificaciones en ARBANet, el tan polémico cálculo online de anticipos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben cumplir aquellas empresas y particulares que facturan hasta $25.000.- por mes.
Por un lado, amplio la información requerida y por otro en un nuevo marco acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial. Es decir, a través de la Resolución 024/11 ARBA amplió la información que deben presentar mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar el mecanismo de pagos a cuenta online, ARBANet.
Como ya sabemos, ARBANet es el sistema por el cual los contribuyentes que facturan hasta $25.000.- por mes deben obtener y cancelar el anticipo en los ingresos brutos.
ARBA mediante la nueva norma obligará a los contribuyentes incluidos en el padrón de ARBANet a que todos los meses declaren:
Total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
Total de retenciones y percepciones sufridas en el gravamen.
Anteriormente esto sólo se debía informar si el contribuyente realizaba alguna modificación al importe a pagar establecido por el sistema, ahora el detalle es obligatorio.
Cabe aclarar que esta nueva obligación deberá cumplirse para la cancelación de los anticipos que vencieron durante el mes de mayo.
La Ciudad de Buenos Aires finalmente ha aprobado una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes contraídas por todos los impuestos que cobra la jurisdicción.
De esta manera, se han dado a conocer los términos de los Planes de Facilidades de Pago para todos los impuestos de la Ciudad, entre los que se incluyen ABL, patentes e Ingresos Brutos.
La Moratoria de Capital 2010 durará 45 días, y todo el trámite se podrá realizar por Internet, a través de la Clave Ciudad.
Las claves de la Moratoria son:
Se podrá pagar hasta en 60 cuotas
Las cuotas mínimas serán de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.
El Costo de financiación será sumamente bajo: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas, 1,25% para los de 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36 y 0,75% para los de hasta 12 meses.
Además, habra descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:
Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses
Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses
Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses
Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados
Una buena oportunidad para los que deben, una nueva desilusión para los que se esfuerzan y pagan.
Se está discutiendo en la Legislatura porteña la posibilidad de un aumento en los Ingresos Brutos, a través de una subida en la alícuota general. Sin embargo, su aprobación está en suspenso debido a la resistencia que se encuentra en la Legislatura para su aprobación.
Ya han trascendido los detalles, donde se establece, entre otros puntos, un aumento del 3% al 3,5% en la alícuota general de los contribuyentes incluídos en el SICOL, y también aumentos en el Regimen Simplificado.
Pero las negociaciones están empantanadas. Si hay consenso en aumentar sólo para determinadas actividades: entre otras, bancos (de 5 a 6%) y grandes contribuyentes, que abarca a los que facturan más de $ 30 millones al año (de 3 a 4%).
¿Como terminará esto? Nadie lo sabe, pero esta subida vendrá acompañada de una amplia Moratoria AGIP, que no saldrá si no sale el aumento de impuestos.
Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Impuestos Indirectos:
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
Solicitar beneficios de la ley 26.360(Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
La locación de inmuebles es una actividad que generalmente no paga impuestos. Digo generalmente, porque en realidad, el alquiler de propiedades se encuentra alcanzado en algunos casos por impuestos como el de Ingresos Brutos.
En este sentido, se encuentran exentas del Impuesto a los Ingresos Brutos las operaciones de alquiler de inmuebles que cumplan estos requisitos:
En la Ciudad de Buenos Aires, la exencion en el impuesto por la locacion de hasta dos unidades rige para cualquier tipo de propietario, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no se encuentran incluidas las sociedades y empresas inscriptas en el Registro Publico de Comercio
En la Ciudad de Buenos Aires existe limite en el valor de la locacion ($ 1.200.-) para la consideracion de la procedencia de la exencion; en la Provincia de Buenos Aires, no existe tal límite.
En la Ciudad de Buenos Aires la exencion se limita a unidades de vivienda, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el concepto es mucho mas amplio al referirse a cualquier tipo de propiedad.
Todas las operaciones que se excedan en los parámetros establecidos estarán alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos brutos. En este sentido, las alícuotas aplicables son;
El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
Ahora bien. Ocurre que muchos contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires -que no se encontrarían alcanzados por esta retención- la están sufriendo desde hace meses cada vez que realizan un depósito en su cuenta bancaria.
El comportamiento esperado de aquellos contribuyentes sería ir a averiguar que pasa a la sede de la AGIP -la vieja DGR- sita en las confluencia de las calles Viamonte y Suipacha. Pero no es lo más rcomendable, ya que para hacer cualquier trámite existe una demora de no menos de hora y media.
Desde aquí trataremos de ayudarle a ello. La AGIP le está reteniendo bajo el concepto de SIRCREB a aquellos inscriptos en el Regimen Simplificado de Ingresos Brutosque tengan los siguientes problemas:
Deuda con el impuesto: serían considerados “Contribuyentes de Alto Riesgo”, y la solución sería pagar la deuda que posee -mediante un plan de pagos o al contado- y presentarlo en el mostrador de SIRCREB en la AGIP para que se le deje de realizar las retenciones.
Exceso en los parámetros del Impuesto: al Régimen Simplificado pueden acceder solo aquellos contribuyentes que facturen menos de $ 144.000 al año. Pasado el límite, deben pasar al SICOL o regimen general. Esta infrmación puede ser cruzada con otros organismos -la AFIP- o con el movimiento de esas cuentas bancarias.
Si usted desea la devolución de lo cobrado indebidamente, entonces una vez solucionado el tema de la retención debe presentar otra nota solicitando dicho reintegro. Eso si, debe justificar esos movimientos si se encuentran por fuera de los parámetros normales para su categoría de Ingresos brutos.
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