Información impositiva. Archivos de la categoría ‘Información impositiva’
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Publicado por Matias - 07/09/2010 a las 13:51:19

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.
A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.
La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.
Publicado por Matias - 29/07/2010 a las 16:01:11

La RG Conjunta 4263/10 establece en detalle el procedimiento para que el Estado realice el pago de aportes a productores adheridos al régimen de Monotributo Social.
La medida aprueba el procedimiento para que el Estado efectúe el pago del 50% del aporte con destino a Obra Social que debe efectuar cada productor rural familiar adherido a dicho régimen.
La Ley de Monotributo dispone que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos anuales no superen los $ 24.000, estarán exentos de ingresar el aporte destinado al Sistema Previsional, y los aportes destinados a Sistema de Saludo y Obra Social se ingresarán con una disminución del 50%.
La RG en cuestión aprueba la normativa para que los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca efectúen el pago, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social, del 50% del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
Publicado por Matias - 23/07/2010 a las 19:09:51

Se introdujeron modificaciones al procedimiento para que los medios de comunicación soliciten la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, realizando el pago a través de espacios publicitarios.
La Secretaría de Medios de Comunicación será la encargada de concretar acuerdos con los titulares de los medios de comunicación para la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al día 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
Posteriormente, la Resolución Conjunta 132/2010 y 2807 de AFIP reglamentó el procedimiento para posibilitar a los contribuyentes cancelar sus deudas líquidas y
Esta nueva Resolución Conjunta introduce modificaciones en la normativa de los procedimientos, por ejemplo, se dispone la posibilidad de suscribir una prórroga del “Convenio de Ejecución”, si quedara deuda pendiente de cancelación luego de haber transcurrido el plazo de 60 meses de servicios de publicidad.
Publicado por Matias - 22/07/2010 a las 19:16:43

Con motivo del fallo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Intercorp S.R.L”, la AFIP modificó el procedimiento aplicable a las ejecuciones fiscales.
No se trata de una resolución sino de una Disposición establecida por el ente recaudador, la cual establece el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales.
El fallo en cuestión declaró inconstitucional el régimen establecido en el art. 92 de la Ley nº 11.683, en cuanto otorga a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, en la medida en que no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, la defensa en juicio y la propiedad.
En consecuencia el nuevo procedimiento dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas por los agentes fiscales al juez interviniente en la causa.
Publicado por Matias - 12/07/2010 a las 18:37:05

Del 12 de Julio al 23 de Julio de este corriente año tendrá lugar la Feria Fiscal de Invierno establecida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). La medida, dispuesta por la máxima entidad recaudadora, ha sido concretada a través de la RG 2857, con fecha 29 Junio.
La mencionada disposición implica que durante este período no se computan los días hábiles administrativos, respecto de los plazos procidementales. Es por ello que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período de feria comenzarán a correr a partir del 26 de julio.
Así mismo recordamos que no se encuentran incluidos los siguientes casos dentro del régimen:
- Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas
- Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos
- Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social
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