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Información impositiva. Archivos de la categoría ‘Información impositiva’

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Aumento patentes Arba 2012

La Legislatura provincial finalmente aprobo el paquete de leyes económicas al gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, el cual incluye aumentos que impactarán en los bolsillos de la mayoría de los bonaerenses, donde el ahorro si estaba pensado quedara en segundo plano. ya que se actualizan las valuaciones de las propiedades y vehículos que se usan como base de cálculo del impuesto inmobiliario y las patentes, además de que, en algunos casos, se incrementan las alícuotas.

La Legislatura no solo le dio media sanción al proyecto de ley de regionalización sino que, además, aprobó el Presupuesto provincial 2012, que prevé un déficit de 6.600 millones de pesos, y la ley impositiva, que contempla aumentos en el impuesto inmobiliario, las patentes.

Respecto a las patentes se deben tener en cuenta los vencimientos, y el principal aumento en Patentes se dará por la actualización de las valuaciones de los vehículos. Pero también, por el aumento de un punto en la alícuota que pagan los autos valuados en más de 60.000 pesos, por lo que el aumento será mayor en los autos más caros.

Respecto al impuesto inmobiliario, en tanto, aumenta tanto en el urbano como en el rural y el de terrenos baldíos. En el primero, según el mismo periódico platense, el alza promedio será de alrededor del 50%, aunque con variaciones fuertes: será mucho menor para los inmuebles más baratos y mucho mayor para los más caros: la suba será de hasta 50 pesos en viviendas de hasta 64.000 pesos, de hasta 200 pesos para hogares de hasta 200.000 pesos y sin tope para las más caras. En los baldíos, también suben las valuaciones. Y en el rural, aumentará un 27% el gravamen, con excepción de la zona sudeste.

Los juegos de azar no quedaron exentos, dado que la ley también aumenta la alícuota que pagan por Ingresos Brutos los juegos de azar.

Vencimientos 2012 Impuestos AFIP – ARBA – AGIP

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Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.

El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.

La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.

Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.

Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.

AFIP

ARBA

Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.

Código de Autorización Electrónico Anticipado

La RG nº2626 de AFIP  establece nuevas disposiciones mediante las cuales los responsables inscriptos en el IVA que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”(Código de Autorización Electrónico Anticipado) en reemplazo del “CAE”. (Código de Autorización Electrónica).

La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web  www.afip.gov.ar seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración” y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.

Cabe destacar que se deberá solicitar un único “CAEA” por contribuyente, y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:

  • Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
  • Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).

El tiempo límite para tramitare el CAEA es el 27 de Octubre de 2010.

Facturación electrónica de actividades reguladas

Para aquellos sujetos que desarrollen actividades cuyas entidades de superintendencia, control y/o regulación celebren Acuerdos de Colaboración con la AFIP, se ha dispuesto un nuevo régimen especial de facturación electrónica.

Los términos principales de la nueva disposición son:

  • La AFIP deberá notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
  • El régimen resulta aplicable a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”.
  • Los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. No alcanza a las operaciones de venta por ruteo: cuando la facturación es efectuada por autoimpresores en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente.
  • No resulta aplicable a los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme la RG nº 1415.
  • Los sujetos comprendidos en el régimen no estarán obligados a cumplir con el régimen de emisión y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.

Mediante la RG nº 2918 dichos organismos deberán presentar ante el ente recaudador la siguiente información:

  • Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
  • Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
  • Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.

Para finalizar informamos que los Responsables Inscriptos en el impuesto IVA que realicen actividades comprendidas en la RG nº 2918 deberán respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno a través de comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG nº 2485.

Prórroga de Regimen de Información de Alquileres

Por medio de la Resolución General 2910, AFIP extendió hasta fines del primer semestre de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

Recordamos que esta nueva RG modifica la RG n٥2820, la cual tenia estipulado el 26 de Septiembre de 2010 como plazo máximo. Hasta dicha fecha se debían informar los contratos celebrados en agosto, y hasta el 30/09 para suministrar la información correspondiente a contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010. Es necesario aclarar que por la presente disposición no se modifica la cualidad de la data sino, simplemente, el plazo para presentarla.

Por último y para concluir, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 01/06/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

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