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Impuestos Internos. Archivos de la categoría ‘Impuestos Internos’

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Facturación de fabricantes de motocicletas

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.

La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:

  • Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
  • Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:

  • Depósito de dinero en efectivo,
  • Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o

Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)

Sustitución en normas de Impuestos Internos

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha realizado modificaciones relacionadas a las normas que rigen los Impuestos Internos. El cambio derivado de las Resoluciones Generales 2822/2825 derogan a la número 2433/3025 y 725 respectivamente con sus modificatorias.

En cuanto a la RG 2822, tiene previsto actualizar y ordenar en un solo cuerpo normativo el procedimiento que deberá observarse a fin de solicitar la autorización para la destrucción de instrumentos fiscales de control que resulten inhábiles (ya sea por deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc.). Para el proceso existen dos alternativas para concretarlo:

  • Devolución a la AFIP de los instrumentos fiscales, y
  • Disposición con intervención fiscal para el recuento de los mismos

En tanto que la RG 2825 actualiza en un solo cuerpo normativo las normas relacionadas con la determinación e ingreso de los Impuestos Internos. Como mencionamos en el primer párrafo, se sustituye la RG 725 , referida a la determinación e ingreso del gravamen sobre los impuestos internos, excepto cigarrillos. Cabe destacar que no se introducen modificaciones sustanciales. Se deberá continuar utilizando el aplicativo “Impuestos internos - Versión 5.0“, y no se modifican las fechas de vencimiento.

Impuestos directos e indirectos

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.

  • Impuestos directos:

Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.

  1. Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
  2. Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes  a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
  • Impuestos Indirectos:

Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).

Impuesto tecnológico

El Senado ha aprobado con cambios el proyecto de ley que sube un 35% promedio los impuestos a artículos electrónicos para, según el gobierno, “beneficiar las industrias del rubro radicadas en Tierra del Fuego”. El proyecto pasaría a Diputados para su debate y aprobación en los próximos días.

Pero la pregunta es: ¿en que consiste este impuesto tecnológico? El proyecto modifica el artículo 70 de la ley de Impuestos Internos y afecta el futuro precio de las computadoras de escritorio (PCs), los celulares, las heladeras y congeladores, las cámaras de fotos y de video, los calentadores y estufas eléctricas, los televisores y los hornos de microondas, entre otros.

El tema es asi: para todos estos productos, sean importados o fabricados en Argentina (con excepción, como ya dijimos, de Tierra del Fuego), se establecen las siguientes modificaciones impositivas:

  • Se lleva la alícuota de Impuestos Internos del 17%
  • Se elimina la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), llevándo el impuesto del 10,5% al 21%.

Estas modificaciones impositivas llevarían, según las cámaras de comercio del sector, a un aumento de los precios al público del orden de entre el 30% y el 37%.

Un aumento de estas características sacaría de mercado a estos productos, ya que los que sean fabricados en Tierra del Fuego no modificarían sus precios (al menos eso dicen, aunque sinceramente lo dudo) y se abriría una gran brecha entre ellos.

Sin embargo, fueron excluidas del aumento las computadoras portátiles (laptops y notebooks), ya que algunas de ellas se ensamblan en Santa Fe. Pero en este caso, la provincia austral contará también con una reducción del IVA que la deja en una posición de competencia desleal.

En fin. Como casi siempre sucede, estos cambios no beneficiarían a los consumidores, sino a algunos fabricantes.

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