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	<title>Impuestos Blog &#187; Impuesto de Sellos</title>
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		<title>Impuesto Sellos Buenos Aires</title>
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		<pubDate>Thu, 06 Jan 2011 02:59:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto de Sellos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades impositivas]]></category>
		<category><![CDATA[arba]]></category>

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		<description><![CDATA[Los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen en la Provincia de Buenos Aires, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto. El procedimiento a seguir se realiza en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.arba.com.ar/Recursos/Imagenes/Inicio/LogodeArbaHOME.jpg" alt="" width="188" height="90" /></p>
<p>Los <strong>contribuyentes del impuesto de sellos</strong> que celebren  actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen en la <strong>Provincia de Buenos Aires,</strong> formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de  la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y  autoliquidación para el pago del <a href="http://impuestosblog.com.ar/"><strong>impuesto</strong></a>.</p>
<p class="spip">El <strong class="spip">procedimiento a seguir se realiza en el sitio web de ARBA y, </strong>a los efectos de proceder a la liquidación del impuesto  de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA  con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa  “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos  relacionados al contrato:</p>
<p class="spip"><img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> <a href="http://impuestosblog.com.ar/cuit-tramites"><strong>C.U.I.T</strong></a>., <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/cuil-anses-constancia-de-cuil/"><strong>C.U.I.L.</strong></a> o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Tipo  de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o  sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda,<strong> comercio </strong> turístico, otros).<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Lugar de prestación del servicio.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.<br />
<img style="height: 11px; width: 8px;" src="http://www.ele-ve.com.ar/local/cache-vignettes/L8xH11/puce-68c92.gif" alt="-" width="8" height="11" /> Número de expediente administrativo, si lo hubiere.</p>
<p class="spip">Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para  el pago del impuesto <strong>(formulario R-115U</strong>), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de  corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta  la cual podrá llevarse a cabo el pago.</p>
<p>El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto, y las <strong>alícuotas </strong>son las siguientes:</p>
<ul>
<li>-   Partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando, la alícuota será del 8.5 por mil.</li>
<li> &#8211;   Resto de los partidos la alícuota ascenderá al 10 por mil.</li>
</ul>
<p>A su vez, en el contrato original y en el duplicado se tendrá que detallar:</p>
<ol>
<li> <em>Número de control del sellado</em></li>
<li><em>Fecha del sellado</em></li>
<li><em> Importe sujeto al pago del impuesto de sellos</em></li>
<li><em> Alícuota</em></li>
<li><em> Impuesto de sellos abonado</em></li>
<li><em> Nombre de la entidad registradora</em></li>
<li><em> Sello del colegio departamental y firma y sello de la persona que efectuó la registración.</em></li>
</ol>
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		<title>Impuestos Provincia de Buenos Aires: aumentan en 2011?</title>
		<link>http://impuestosblog.com.ar/impuestos-provincia-de-buenos-aires-aumentan-en-2011/</link>
		<comments>http://impuestosblog.com.ar/impuestos-provincia-de-buenos-aires-aumentan-en-2011/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2010 02:41:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto de Sellos]]></category>
		<category><![CDATA[Novedades impositivas]]></category>
		<category><![CDATA[Otros Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a los sellos]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos provincia de buenos aires]]></category>

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		<description><![CDATA[Las finanzas de las provincias argentinas no están nada bien. Una de las más comprometidas es la Provincia de Buenos Aires, que está pensando en aumentar algunos impuestos de su órbita en 2011. Y la falta de dinero puede ser fatal en un año electoral, con las elecciones 2011 a la vuelta de la esquina. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://impuestosblog.com.ar/wp-content/uploads/arba.jpg" alt="" width="246" height="164" /></p>
<p>Las <a href="http://finanzasblog.com.ar"><strong>finanzas </strong></a>de las provincias argentinas no están nada bien. Una de las más comprometidas es la <strong>Provincia de Buenos Aires, </strong>que está pensando en <strong>aumentar algunos impuestos de su órbita en 2011.</strong> Y la falta de dinero puede ser fatal en un año electoral, con las <a href="http://www.finanzasblog.com.ar/tag/elecciones-2011/"><strong>elecciones 2011</strong></a> a la vuelta de la esquina.</p>
<p>Un anteproyecto que ingresará a la Legislatura bonaerense con  el<strong> presupuesto 2011</strong>, prevé un<strong> aumento de hasta 30% </strong>en las viviendas de   alta valuación comprendidas en el <strong>Inmobiliario Urbano</strong>, ajuste de   categorías en el Rural e i<strong>ncremento en el Impuesto a los Sellos </strong>para   transacciones como escrituras, <a href="http://tuhipoteca.com.ar"><strong>hipotecas </strong></a>o utilización de <a href="http://mejorestarjetas.com.ar"><strong>tarjetas de   crédito. </strong></a></p>
<p>De esta manera, la suba de impuestos sería la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Inmobiliario Urbano</strong>: el aumento afectará al 20% de las partidas  inscriptas en la Provincia y  corresponden a edificaciones con  importantes cantidad de metros  cuadrados y con valuaciones fiscales  elevadas. Para el resto de los  contribuyentes se evalúa un <strong>incremento de  entre 40 y 50 pesos en las  facturas</strong>.</li>
<li><strong>Inmobiliario Rural</strong>: se aplicarían  aumentos segmentados, adoptándose como  referencia<strong> la productividad de las  distintas regiones.</strong> No están  resueltos aún los porcentajes que se  impondrán. Según lo previsto en el  borrador se contempla una  <strong>reformulación de la exención </strong>que rige para los  distritos del sudoeste  afectados por la sequía.</li>
<li><a href="http://impuestosblog.com.ar/category/impuesto-de-sellos/"><strong>Impuesto a los sellos</strong></a>: el ajuste pasaría del 1 al 2 por mil en las transacciones  mencionadas. Esto implicaría un incremento muy importante en la recaudación, con un monto adicional de cerca de 1.000 millones de pesos.</li>
</ul>
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		<title>Valor Inmobiliario de Referencia &#8211; VIR</title>
		<link>http://impuestosblog.com.ar/valor-inmobiliario-de-referencia-vir/</link>
		<comments>http://impuestosblog.com.ar/valor-inmobiliario-de-referencia-vir/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2010 22:47:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[ABL]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto de Sellos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos agip]]></category>
		<category><![CDATA[transferencia de inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[vir]]></category>

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		<description><![CDATA[La polémica está instalada hace tiempo. La Ciudad de Buenos Aires recauda casi lo mismo por el impuesto automotor (Patentes) que por el impuesto a las propiedades (ABL). Esto, obviamente, no guarda relación, ya que hay muchas más propiedades que autos en la Ciudad y además aquellas son mucho más caras. Conclusión: problemas de valuación. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-513" href="http://impuestosblog.com.ar/valor-inmobiliario-de-referencia-vir/attachment/0202329/"><img class="aligncenter size-medium wp-image-513" title="0202329" src="http://impuestosblog.com.ar/wp-content/uploads/0202329-300x199.jpg" alt="0202329" width="300" height="199" /></a></p>
<p>La polémica está instalada hace tiempo. La Ciudad de Buenos Aires<strong> recauda casi lo mismo por el impuesto automotor (Patentes) que por el impuesto a las propiedades (ABL). </strong>Esto, obviamente, no guarda relación, ya que hay muchas más propiedades que autos en la Ciudad y además aquellas son mucho más caras. <em><strong>Conclusión: problemas de valuación.</strong></em></p>
<p>Para contrarrestar este problema, la <strong>AGIP </strong>ha lanzado el <strong>Valor Inmobiliario de Referencia</strong>, un índice con precios estimativos de las viviendas, que representan<strong> un estimado del 85% del precio real</strong>. Por ahora, ese índice se usa para cobrar el <strong>Impuesto de Sellos</strong> a las transferencias de propiedades, pero si la Legislatura lo decidiera, podría usarse para revaluar el <strong>ABL</strong>.</p>
<p><span id="txtcont" class="textod">El VIR ya existe para los siguientes barrios: <strong>Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan</strong> y en breve se irá ampliando al resto de las áreas de la ciudad. Este Valor Inmobiliario de Referencia debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio.<br />
</span></p>
<p><span id="txtcont" class="textod">Desde el 1º de marzo del 2010 el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la <strong>AGIP</strong>, el VIR del inmueble a transferir y en el caso de que resulte superior al precio de la operación, deberá actuar como <strong>agente de retención, calculando el impuesto de sellos sobre dicho valor. </strong><br />
</span></p>
<p><span id="txtcont" class="textod">A partir de abril del 2010 los escribanos deberán consultar el <strong>VIR </strong>inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Exenciones del Impuesto de Sellos</title>
		<link>http://impuestosblog.com.ar/exenciones-del-impuesto-de-sellos/</link>
		<comments>http://impuestosblog.com.ar/exenciones-del-impuesto-de-sellos/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 22:19:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto de Sellos]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las exenciones: Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de créditoshipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.festivaldeteatroba.gov.ar/home/press/logo_gobierno_de_la_ciudad.jpg" alt="" width="324" height="84" /></p>
<p>Ya hemos hablado acerca de la <strong>base imponible del <a href="http://impuestosblog.com.ar/impuesto-de-sellos-ciudad-de-buenos-aires/">Impuesto de Sellos</a></strong><a href="http://impuestosblog.com.ar/impuesto-de-sellos-ciudad-de-buenos-aires/">.</a> Ahora le traemos las <strong>exenciones</strong>:</p>
<ul>
<li>Los <strong>depósitos </strong>en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los  concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de <a href="http://tuhipoteca.com.ar"></a><a href="http://pedirprestamo.com.ar"><strong>créditos</strong></a><strong>hipotecas </strong>y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen</li>
<li>Las <strong>transferencias de dominio </strong>y los contratos de compraventa que tengan por objeto una <strong>vivienda única, </strong>familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.</li>
<li>Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de <strong>terrenos baldíos </strong>cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.</li>
<li>Las <strong>cooperativas de vivienda</strong> en el cumplimiento de su objeto social.</li>
<li>Las <strong>universidades </strong>públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.</li>
<li>Operaciones realizadas por el <strong>Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</strong></li>
<li>Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.</li>
<li>Los contratos de <a href="http://losseguros.com.ar"><strong>seguros </strong></a>celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.</li>
<li>Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.</li>
<li>Los contratos de <strong>seguro de vida. </strong></li>
<li>Los contratos de <strong>locación de inmuebles con destino vivienda</strong>, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.</li>
<li>La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</li>
<li>Los <strong>títulos </strong>de capitalización y ahorro.</li>
<li>Los <strong>endosos </strong>de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.</li>
<li>Las operaciones de <a href="http://pedirprestamo.com.ar"><strong>préstamos</strong></a>, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.</li>
<li>Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.</li>
<li>Los <strong>giros</strong>, cheques, cheques de pago diferido y valores postales</li>
<li>Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la <strong>vivienda única, familiar y de ocupación permanente</strong>, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.</li>
<li>Los contratos de <strong>cesión de derechos de propiedad intelectual</strong>, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.</li>
<li>Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.</li>
<li>Los instrumentos y actos relativos a la t<strong>ransferencia de dominio de automotores. </strong></li>
<li>Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.</li>
<li>Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.</li>
<li>Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.</li>
</ul>
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		<title>Impuesto de Sellos Ciudad de Buenos Aires</title>
		<link>http://impuestosblog.com.ar/impuesto-de-sellos-ciudad-de-buenos-aires/</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 16:15:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuesto de Sellos]]></category>
		<category><![CDATA[ciudad de buenos aires]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos agip]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos ciudad de buenos aires]]></category>

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		<description><![CDATA[El impuesto de sellos grava a los contratos a título oneroso realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación: Alícuota 2,5% Las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los instrumentos de cualquier naturaleza u [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.festivaldeteatroba.gov.ar/home/press/logo_gobierno_de_la_ciudad.jpg" alt="" width="290" height="75" /></p>
<p>El<strong> impuesto de sellos</strong> grava a los <strong>contratos a título oneroso</strong> realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación:</p>
<h3><strong>Alícuota 2,5%</strong></h3>
<ul>
<li>Las escrituras públicas por las que se<strong> transfiere el dominio de inmuebles</strong> situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</li>
<li>Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.</li>
<li>Las <strong>escrituras traslativas de dominio de buques</strong> siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.</li>
</ul>
<h3><strong>Alícuota 0,5%</strong></h3>
<ul>
<li>Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos <strong>actividades comerciales. </strong></li>
<li>Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden<strong> con fines turísticos. </strong></li>
</ul>
<p>Existe una forma fácil de pagar, mediante la<strong> emisión de la boleta vía online.</strong> En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano el gravamen deberá ingresarse dentro de los quince días corridos de la celebración de dicho documento.</p>
<p>Además, en todo instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, el mismo queda designado como <strong>agente de retención del impuesto.</strong></p>
<p>La base imponible del <strong>Impuesto de Sellos </strong>esta constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.</p>
<p>En los instrumentos relacionados con operaciones de contratos de locación y sub-locación de inmuebles para desarrollar en ellos actividades comerciales y locación de vivienda con muebles arrendadas con fines turísticos, la base imponible estará constituida por <strong>el importe pactado en concepto de alquiler, canon locativo mensual, por el tiempo de duración del contrato.<br />
</strong><br />
Por supuesto, existen <a href="http://impuestosblog.com.ar/exenciones-del-impuesto-de-sellos/"><strong>exenciones al Impuesto de Sellos.</strong></a> Haga <a href="http://impuestosblog.com.ar/exenciones-del-impuesto-de-sellos/"><strong>click aquí</strong></a> para conocerlas.</p>
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