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Impuesto de Sellos. Archivos de la categoría ‘Impuesto de Sellos’

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Valor Inmobiliario de Referencia - VIR

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La polémica está instalada hace tiempo. La Ciudad de Buenos Aires recauda casi lo mismo por el impuesto automotor (Patentes) que por el impuesto a las propiedades (ABL). Esto, obviamente, no guarda relación, ya que hay muchas más propiedades que autos en la Ciudad y además aquellas son mucho más caras. Conclusión: problemas de valuación.

Para contrarrestar este problema, la AGIP ha lanzado el Valor Inmobiliario de Referencia, un índice con precios estimativos de las viviendas, que representan un estimado del 85% del precio real. Por ahora, ese índice se usa para cobrar el Impuesto de Sellos a las transferencias de propiedades, pero si la Legislatura lo decidiera, podría usarse para revaluar el ABL.

El VIR ya existe para los siguientes barrios: Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan y en breve se irá ampliando al resto de las áreas de la ciudad. Este Valor Inmobiliario de Referencia debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio.

Desde el 1º de marzo del 2010 el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el VIR del inmueble a transferir y en el caso de que resulte superior al precio de la operación, deberá actuar como agente de retención, calculando el impuesto de sellos sobre dicho valor.

A partir de abril del 2010 los escribanos deberán consultar el VIR inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.

Exenciones del Impuesto de Sellos

Ya hemos hablado acerca de la base imponible del Impuesto de Sellos. Ahora le traemos las exenciones:

  • Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; las escrituras de créditoshipotecas y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.
  • Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.
  • Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
  • Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.
  • Operaciones realizadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.
  • Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.
  • Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
  • Los contratos de seguro de vida.
  • Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
  • La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los títulos de capitalización y ahorro.
  • Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.
  • Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
  • Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales
  • Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
  • Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.
  • Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
  • Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.
  • Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.
  • Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
  • Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.

Impuesto de Sellos Ciudad de Buenos Aires

El impuesto de sellos grava a los contratos a título oneroso realizados entre privados. En este sentido, se encuentran alcanzados los instrumentos que se detallan a continuación:

Alícuota 2,5%

  • Las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.
  • Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.

Alícuota 0,5%

  • Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.
  • Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Existe una forma fácil de pagar, mediante la emisión de la boleta vía online. En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano el gravamen deberá ingresarse dentro de los quince días corridos de la celebración de dicho documento.

Además, en todo instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, el mismo queda designado como agente de retención del impuesto.

La base imponible del Impuesto de Sellos esta constituida por el precio, monto o valor susceptible de apreciación dineraria asignado a la operación o la valuación fiscal, el que fuera mayor.

En los instrumentos relacionados con operaciones de contratos de locación y sub-locación de inmuebles para desarrollar en ellos actividades comerciales y locación de vivienda con muebles arrendadas con fines turísticos, la base imponible estará constituida por el importe pactado en concepto de alquiler, canon locativo mensual, por el tiempo de duración del contrato.

Por supuesto, existen exenciones al Impuesto de Sellos. Haga click aquí para conocerlas.

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