impuesto a las ganancias. Archivos de la categoría ‘impuesto a las ganancias’
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Publicado por Matias - 20/04/2010 a las 20:27:53

La denominación más común que suele emplearse cuando nos referimos a este arancel es el famoso “impuesto al cheque”. Tiene vigencia a partir del mes de Mayo del año 2004 cuando fue sancionado en la ley 25.413.
En resumidas palabras podríamos describir de la siguiente manera el funcionamiento del mismo:
La disposición establece una reducción en la tasa general del sistema Pago a Cuenta de otros impuestos, que en realidad lo que significa es la instauración de una herramienta más de recaudación fiscal que implementa el Gobierno Nacional, para permitir la utilización de una porción del tributo para aplicar al pago del impuesto a las ganancias (IIGG) y a la ganancia mínima presunta (GMP).
Se tomará como Pago a Cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no producirán créditos fiscales.
Para las personas que se desempeñen en relación de dependencia que estén alcanzados por el II.GG, el pago a cuenta tendrá una liquidación anual sobre dicho impuesto. En el caso de sociedades comerciales, los socios solamente podrán pagar a cuenta sus obligaciones en proporción a su participación societaria, no pudiendo de ningún modo cancelar otras deudas impositivas con este gravamen.
Como mencionamos anteriormente, entró en vigencia el 1º de Mayo de 2004 y sólo podrá aplicarse para anticipos o declaraciones juradas de ejercicios comerciales corrientes a esta fecha. En la actualidad uno de los principales temas de debate surgidos en relación a esta carga es el incipiente pedido de un sector político por mayor copartipación de las provincias en la distribución de la misma.
Publicado por Matias - 16/04/2010 a las 03:58:15

Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.
Sus aspectos principales son:
- Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
- Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
- El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
- No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
- Se debe determinar una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.
Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:
Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.
Publicado por Fabian - 06/04/2010 a las 00:09:42

Los empleados en relacion de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.
El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Regimen Simplificado, disponible en la página web de la AFIP.
Allí, mediante el acceso al sistema con clave fiscal, podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el formulario 649 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias.
En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que desarrollen otra actividad como monotributista.
Sin duda, una buena opción para los empleados, sin tanto papelerío.
Publicado por Fabian - 15/02/2010 a las 15:51:28

El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.
Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.
En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-
Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.
Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Publicado por Fabian - 18/01/2010 a las 21:09:13

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos – Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero