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impuesto a las ganancias. Archivos de la categoría ‘impuesto a las ganancias’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática impuesto a las ganancias. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Deducciones personales y Cargas de Familia Ganancias 2011-2012

deducciones personales ganancias

El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales 2012.

Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2012, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 12.960.- anuales.

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Impuesto a las Ganancias 2011-2012

deducciones personales ganancias

El impuesto a las ganancias es uno de los impuestos más importantes del Fisco argentino, y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.

En este sentido, le acercamos toda la ayuda que necesite desde este artículo, que le servirá de punto de partida para toda la información sobre el Impuesto a las Ganancias que tenemos en este blog. Seguir leyendo Impuesto a las Ganancias 2011-2012…

Vencimientos 2012 Impuestos AFIP – ARBA – AGIP

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Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.

El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.

La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.

Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.

Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.

AFIP

ARBA

Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.

Suba del Minimo No Imponible 2011

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Finalmente, se ha decretado la suba del Mínimo no Imponible. Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el Gobierno decidió para el ejercicio 2011 una suba del 20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría.

Con un Mínimo No Imponible constante desde 2008, en la actualidad se da un contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso, por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias.

La modificación no será retroactiva al 1 de enero, como se hace habitualmente, con lo que aquellos empleados que hayan tenidos deducciones en el primer trimestre no serán beneficiados con los reintegros.

Con la adecuación, el mínimo no imponible pasa de 5.200 a 5.782 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.200 a 7.998 pesos mensuales para los casados con dos hijos.

Sin embargo, a pesar de que saludamos la medida, sentimos que no alcanza. La inflación, según los cálculos privados, supera holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias. Y que los principales gremios cerraron por lo menos dos acuerdos paritarios con incrementos salariales que van del 30 al 40 por ciento, inclusive en algunos casos del 50 por ciento. La ecuación no cierra.

A pesar de ello, unos 500.000 empleados en relacion de dependencia dejarán de pagar el impuesto a las ganancias. Al menos, hasta las próximas escalas salariales.


Vencimientos Impuesto a las Ganancias Personas Juridicas 2011

A continuación le detallaremos los vencimientos 2011 para el Impuesto a las Ganancias, Personas Juridicas, según el cronograma dispuesto por la AFIP:

Impuesto IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Sujeto Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.
Tipo de Régimen Régimen General
Aplicativo/s GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9.0
Formulario/s DJ F. 713 y disquete (generados por el aplicativo)
Tipo de obligación
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Agosto/2010

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Agosto/2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/01/2011
2-3 13/01/2011
4-5 14/01/2011
6-7 17/01/2011
8-9 18/01/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Septiembre/2010

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Septiembre/2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 14/02/2011
2-3 15/02/2011
4-5 16/02/2011
6-7 17/02/2011
8-9 18/02/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Octubre/2010

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Octubre/2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 14/03/2011
2-3 15/03/2011
4-5 16/03/2011
6-7 17/03/2011
8-9 18/03/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Noviembre/2010

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Noviembre/2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/04/2011
2-3 13/04/2011
4-5 14/04/2011
6-7 15/04/2011
8-9 18/04/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Diciembre/2010

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Diciembre/2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 09/05/2011
2-3 10/05/2011
4-5 11/05/2011
6-7 12/05/2011
8-9 13/05/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Enero/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Enero/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 13/06/2011
2-3 14/06/2011
4-5 15/06/2011
6-7 16/06/2011
8-9 17/06/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Febrero/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Febrero/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/07/2011
2-3 13/07/2011
4-5 14/07/2011
6-7 15/07/2011
8-9 18/07/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Marzo/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Marzo/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/08/2011
2-3 16/08/2011
4-5 17/08/2011
6-7 18/08/2011
8-9 19/08/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Abril/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Abril/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/09/2011
2-3 13/09/2011
4-5 14/09/2011
6-7 15/09/2011
8-9 16/09/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Mayo/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Mayo/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/10/2011
2-3 13/10/2011
4-5 14/10/2011
6-7 17/10/2011
8-9 18/10/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Junio/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Junio/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 14/11/2011
2-3 15/11/2011
4-5 16/11/2011
6-7 17/11/2011
8-9 18/11/2011
Ingreso del saldo resultante:

ejercicios con cierre en Julio/2011

Presentación del formulario de declaración jurada y disquete , correspondiente a:

ejercicios con cierre en Julio/2011

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 12/12/2011
2-3 13/12/2011
4-5 14/12/2011
6-7 15/12/2011
8-9 16/12/2011

Vencimientos Impuesto a las Ganancias 2011

A continuación le detallaremos los vencimientos 2011 para el Impuesto a las Ganancias, Personas Fisicas, según el cronograma dispuesto por la AFIP:

Impuesto IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Sujeto Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Tipo de Régimen Régimen General
Aplicativo/s GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 12.0
Formulario/s DJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo)
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos , correspondiente a:

año 2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 14/04/2011
2-3 15/04/2011
4-5 18/04/2011
6-7 19/04/2011
8-9 20/04/2011
Ingreso del saldo resultante:

año 2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 15/04/2011
2-3 18/04/2011
4-5 19/04/2011
6-7 20/04/2011
8-9 25/04/2011

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Vencimientos Impuestos AFIP Diciembre 2010

billetes pèsos argentinos

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.

Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:

Impuesto a las Ganancias:

  • Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
  • Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre

IVA:

  • Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre

Monotributo:

  • Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre

Seguridad Social:

  • Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
  • Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre

Ingresos Brutos CABA

  • Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires

  • ARBANET: del 15 al 22 de diciembre

Prórroga de Impuestos 2010

Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos  tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:

  • Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
  • Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
  • Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
  • Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
  • Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.


Por último informamos que esta medida extensiva se encuentra dentro del marco de la Ley 26.545 y sus modificaciones correspondientes.

Certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.

A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.

La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.

Devolución Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría

Con el reciente cambio en el Minimo No Imponible, se ha abierto la puerta para que el Fisco proceda a la devolución de los importes retenidos de más desde el inicio del Ejercicio 2010. Esto es debido al efecto retroactivo de la medida, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2010.

La reglamentación del impuesto a las Ganancias ha especificado que el impuesto es retroactivo desde el 1° de enero de este año, y significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre.

Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores (la última fue en 2008), ya que las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados.

La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto de Ganancias en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.

O sea: para cobrar son los primeros. Para los reintegros, los pagan a los premios y en comodas cuotas, descontandose de lo que deban pagar los asalariados…

El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos..

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