impuesto a las ganancias. Archivos de la categoría ‘impuesto a las ganancias’
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Publicado por Fabian - 15/07/10 a las 04:07:41 pm

El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales.
Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes.
El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 10.800.- anuales.
Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $10.800.-. En caso de conyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.
Los montos de la deduccion por carga de familia son:
- Conyuge: $ 12.000.- (¿El conyuge necesita más dinero que el contribuyente para vivir???)
- Hijos: $ 6.000.-
- Nieto o Bisnieto: $ 4.500.-
- Padre, madre o abuelos: $ 4.500.-
- Hermanos: $ 4.500.-
- Suegro, yerno o nuera: $ 4.500.-
Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientyes casos:
- Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 10.800.-
- Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $51.840.-
También se elevó el importe tope a deducir, por el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 10.800.
Publicado por admin - 13/07/10 a las 05:07:59 am

Con el reciente cambio en el Minimo No Imponible, se ha abierto la puerta para que el Fisco proceda a la devolución de los importes retenidos de más desde el inicio del Ejercicio 2010. Esto es debido al efecto retroactivo de la medida, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2010.
La reglamentación del impuesto a las Ganancias ha especificado que el impuesto es retroactivo desde el 1° de enero de este año, y significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre.
Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores (la última fue en 2008), ya que las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados.
La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto de Ganancias en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.
O sea: para cobrar son los primeros. Para los reintegros, los pagan a los premios y en comodas cuotas, descontandose de lo que deban pagar los asalariados…
Publicado por Fabian - 09/07/10 a las 12:07:58 am

Finalmente, se ha decretado la suba del Mínimo no Imponible. Debido al impacto de la inflación y de la suba de las escalas salariales de los empleados en relación de dependencia, el Gobierno decidió para el ejercicio 2010 una suba del 20% del Minimo no Imponible para el Impuesto a las Ganancias en la Cuarta Categoría.
Con un Mínimo No Imponible constante desde 2008, en la actualidad se da un contrasentido frente a algunos ajustes de sueldos, ya que en algunos casos, puede implicar una disminución del ingreso, por la forma en que se impone el impuesto a las Ganancias.
La modificación no será retroactiva al 1 de enero, como se hace habitualmente, sino al 1 de julio, con lo que aquellos empleados que hayan tenidos deducciones en el primer semestre no serán beneficiados con los reintegros.
Con la adecuación, el mínimo no imponible pasa de 4.015 a 4.818 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 5.554 a 6.662,80 pesos mensuales para los casados con dos hijos.
Sin embargo, a pesar de que saludamos la medida, sentimos que no alcanza. La inflación, según los cálculos privados, supera holgadamente el 20% anunciado sobre el mínimo no imponible de Ganancias. Y que los principales gremios cerraron por lo menos dos acuerdos paritarios con incrementos salariales que van del 30 al 40 por ciento, inclusive en algunos casos del 50 por ciento. La ecuación no cierra.
Publicado por Matias - 04/07/10 a las 07:07:06 pm

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
- Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
- Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:
- Depósito de dinero en efectivo,
- Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o
Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)
Fecha de publicacion: Julio 4, 2010
Categorias: Facturacion, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Importaciones, Impuestos Internos, Información impositiva, Pago de Impuestos, impuesto a las ganancias, impuestos
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Etiquetas: Facturacion, Facturación de fabricantes de motocicletas, Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, IVA, RG 2861
Publicado por Matias - 02/06/10 a las 04:06:31 pm

El principal instrumento de recaudación del Estado Nacional arrojó cifras por demás alentadoras, alrededor de un 44.2% por encima del registro interanual de 2009.
Uno de los principales eslabones que produjeron este aumento en la recaudación fue la percepción del Impuesto a las Ganancias, que aumentó 76 % en términos interanuales para redondear unos 11.400 millones de pesos, siendo el motor de esta dinámica la mayor actividad económica, y los salarios que son alcanzados al no corregirse el mínimo no imponible.
Las exportaciones hicieron lo suyo también para contribuir con el crecimiento, los ingresos por retenciones a las exportaciones aumentaron 47 por ciento, para rondar los 4.300 millones de pesos, mientras que los tributos a la importación avanzaron 43,5 por ciento, hasta los 790 millones.
En lo que respecta a los aportes laborales, los Aportes Personales y Contribuciones Patronales desarrollaron un ascenso del 41.7% y 28% respectivamente. Otro de los datos a destacar fue que la cifra del quinto mes del año también representa una nueva marca histórica en dólares, debido a que por primera vez supera los 10.000 millones de dólares.
Publicado por Matias - 29/04/10 a las 06:04:56 pm

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.
- Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
- Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
Fecha de publicacion: Abril 29, 2010
Categorias: Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, Información impositiva, Otros Impuestos, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
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Etiquetas: Ganancia Mínima Presunta, impuesto bienes personales, impuestos, Impuestos a las exportaciones, Impuestos a las importaciones, Impuestos directos e indirectos, Impuestos Internos, Información, IVA
Publicado por Matias - 27/04/10 a las 09:04:54 pm

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:
- Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
- Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
- Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
Fecha de publicacion: Abril 27, 2010
Categorias: IVA, Importaciones, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
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Etiquetas: importacion, Impuestos a las importaciones, IVA, Ley 26.360, percepciones, Recaudacion Fiscal, retenciones
Publicado por Matias - 20/04/10 a las 08:04:53 pm

La denominación más común que suele emplearse cuando nos referimos a este arancel es el famoso “impuesto al cheque”. Tiene vigencia a partir del mes de Mayo del año 2004 cuando fue sancionado en la ley 25.413.
En resumidas palabras podríamos describir de la siguiente manera el funcionamiento del mismo:
La disposición establece una reducción en la tasa general del sistema Pago a Cuenta de otros impuestos, que en realidad lo que significa es la instauración de una herramienta más de recaudación fiscal que implementa el Gobierno Nacional, para permitir la utilización de una porción del tributo para aplicar al pago del impuesto a las ganancias (IIGG) y a la ganancia mínima presunta (GMP).
Se tomará como Pago a Cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no producirán créditos fiscales.
Para las personas que se desempeñen en relación de dependencia que estén alcanzados por el II.GG, el pago a cuenta tendrá una liquidación anual sobre dicho impuesto. En el caso de sociedades comerciales, los socios solamente podrán pagar a cuenta sus obligaciones en proporción a su participación societaria, no pudiendo de ningún modo cancelar otras deudas impositivas con este gravamen.
Como mencionamos anteriormente, entró en vigencia el 1º de Mayo de 2004 y sólo podrá aplicarse para anticipos o declaraciones juradas de ejercicios comerciales corrientes a esta fecha. En la actualidad uno de los principales temas de debate surgidos en relación a esta carga es el incipiente pedido de un sector político por mayor copartipación de las provincias en la distribución de la misma.
Publicado por Matias - 16/04/10 a las 03:04:15 am

Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.
Sus aspectos principales son:
- Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
- Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
- El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
- No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
- Se debe determinar una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.
Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:
Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.
Publicado por Fabian - 06/04/10 a las 12:04:42 am

Los empleados en relacion de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.
El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Regimen Simplificado, disponible en la página web de la AFIP.
Allí, mediante el acceso al sistema con clave fiscal, podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el formulario 649 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias.
En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que desarrollen otra actividad como monotributista.
Sin duda, una buena opción para los empleados, sin tanto papelerío.