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	<title>Impuestos Blog &#187; Impuesto a la Transferencia de Inmuebles - ITI</title>
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
	<pubDate>Tue, 07 Sep 2010 11:52:16 +0000</pubDate>
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		<title>Certificado de No Retención del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Aug 2009 08:30:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Beneficios Impositivos]]></category>

		<category><![CDATA[Impuesto a la Transferencia de Inmuebles - ITI]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto a la transferencia de inmuebles]]></category>

		<category><![CDATA[no retencion]]></category>

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Si usted, persona físico o sucesión indivisa, está vendiendo su única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa  habitación propia dentro del término de un año para evitar sufrir la retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles deberá optar por solicitar un Certificado de no Retención.
Si bien [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id=HOTWordsTxt name=HOTWordsTxt>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.afip.gov.ar/images/nuevo/logo-afip.jpg" alt="" width="237" height="61" /></p>
<p>Si usted, persona físico o sucesión indivisa, está vendiendo su única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa  habitación propia dentro del término de un año para evitar sufrir la retención del <a href="http://impuestosblog.com.ar/iti-impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles/"><strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles</strong></a> deberá optar por solicitar un <strong>Certificado de no Retención.</strong></p>
<p>Si bien es un trámite bastante engorroso, el dinero que se ahorra del pago del ITI (1.5% del total de la operación) lo justifica con creces.</p>
<p>Para obtener y renovar el <strong>Certificado de no Retención del ITI,</strong> los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica, sabiendo que hay dos opciones:</p>
<p><span id="more-55"></span></p>
<p><strong>a) Solicitud por trámite simplificado</strong></p>
<p>Los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción por trámite simplificado, cuando se trate de:</p>
<ol>
<li>Inmuebles cuyo <strong>precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.</strong></li>
<li>Inmuebles cuyos <strong>únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000. </strong>Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que <strong>ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.</strong></li>
<li>Inmuebles incorporados en la<strong> declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales</strong>, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea<em><strong> &#8220;casa-habitación propia&#8221;.</strong></em></li>
</ol>
<p>El ejercicio de las opciones descriptas eneste punto deberá comunicarse vía Internet mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la <strong>Clave Fiscal</strong>. De ser aprobada la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado desde ese mismo lugar.</p>
<p>El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del sitio web, indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.</p>
<p>Estas opciones podrán solicitarse también mediante la asistencia del <strong>Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).</strong></p>
<p><strong><br />
</strong></p>
<p><strong>b) Solicitud por trámite ante la dependencia</strong></p>
<p>Cuando se trate de los inmuebles no comprendidos en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, dentro del plazo de<strong> 8 días corridos</strong> de efectuada la solicitud. La solicitud se debe hacer de manero online, mediante la confección del formulario <strong>F. 145/4</strong> que se realiza dentro del apartado correspondiente del servicio de <strong>Clave Fiscal. </strong></p>
<p>Los responsables deberán formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación:</p>
<ol>
<li>Copia del <strong>formulario de declaración jurada Nº 145/1</strong>, de corresponder, confeccionado mediante el programa aplicativo correspondiente.</li>
<li>Copia de la<strong> documentación respaldatoria </strong>de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.</li>
<li>Copia de la <strong>documentación respaldatoria de la propiedad</strong> del inmueble a transferir.</li>
</ol>
<p>Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el <strong>certificado de no retención</strong>,  se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente. La dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe.</p>
<p>En la dependencia de la <strong>AFIP</strong>, vaya con tiempo, ya que el proceso de verificación &#8220;<em>in situ</em>&#8221; puede llegar a demorar varias horas. </div>
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		<title>ITI - Impuesto a la Transferencia de Inmuebles</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Aug 2009 09:06:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fabian</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Impuesto a la Transferencia de Inmuebles - ITI]]></category>

		<category><![CDATA[AFIP]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto a la transferencia de inmuebles]]></category>

		<category><![CDATA[iti]]></category>

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Si usted es un particular que desea vender o transferir su propiedad, sepa que existe un impuesto, el famoso ITI o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que grava cualquier transferencia realizada a título oneroso (esto es, que existe un pago) realizada por una persona física en la medida que dicha operación no se encuentre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.vendodepartamento.com.mx/photos/mainAcueducto.jpg" alt="" width="190" height="237" /></p>
<p>Si usted es un particular que desea vender o transferir su propiedad, sepa que existe un impuesto, el famoso <strong>ITI </strong>o <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles</strong>, que grava cualquier transferencia realizada a título oneroso (esto es, que existe un pago) realizada por una persona física en la medida que dicha operación no se encuentre gravada por el <strong>Impuesto a las Ganancias.</strong></p>
<p>La <strong>alícuota </strong>única del <strong>ITI </strong>es el <strong>1,5% del monto</strong> que surja de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente. La suma resultante será retenida por el Escribano, a menos que presente un <a href="http://impuestosblog.com.ar/certificado-de-no-retencion-del-iti-impuesto-a-la-transferencia-de-inmuebles/"><strong>Certificado de No Rentención</strong></a> emitido por la AFIP.</p>
<p>El <strong>Certificado de No Retención </strong>se obtiene cuando se realiza la venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia para reemplazar a la primera.</p>
<p><span id="respuesta" class="respuesta">Estarán sujetos al régimen de retención del <strong>Impuesto a la Transferencia de Inmuebles</strong>, las personas de existencia visible, capaces e incapaces, según el derecho común, y las sucesiones indivisas, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. </span></p>
<p>Antes de realizar la operación, el vendedor debe presentar ante la AFIP una <strong>Constancia de Valuación</strong>. Este formulario <em><strong>-el 145/1-</strong></em> es generado por el aplicativo correspondiente y debe ser presentado, por internet, mediante el uso de la clave fiscal. En esa <strong>Declaración Jurada</strong> el contribuyente deberá dejar constancia de dos tasasiones del inmueble realizadas por inmobiliarias inscriptas.</p>
<p>A partir de ese <strong>Formulario 145/1</strong> impreso y con el correspondiente recibo de presentación, deberá acercárselo al escribano para que lo adjunte al legajo de la operación para su correspondiente verificación de datos. En todo caso, igualmente el ITI se calculará a partir del valor de escritura real.</p>
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