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Importaciones. Archivos de la categoría ‘Importaciones’

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Facturación de fabricantes de motocicletas

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.

La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:

  • Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
  • Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:

  • Depósito de dinero en efectivo,
  • Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o

Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)

Importación de Bienes Donados

EL 27 de Mayo pasado se modificó el artículo 17 de la Ley 23.871 a través de la Ley 26.591 en lo que respecta a la carga tributaria de las importaciones que se reciben en concepto de donación, las cuales son utilizadas por el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades.

La nueva disposición expone que las exenciones impositivas, a partir de la fecha, para este tipo de concesiones se harán sólo en los casos que éstas tengan como objetivo las acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.

El art. 17 mencionado establecía que los privilegios tributarios abarcaban a las importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades o a sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

Recaudación Fiscal récord en Mayo 2010

El principal instrumento de recaudación del Estado Nacional arrojó cifras por demás alentadoras, alrededor de un 44.2% por encima del registro interanual de 2009.

Uno de los principales eslabones que produjeron este aumento en la recaudación fue la percepción del Impuesto a las Ganancias, que aumentó 76 % en términos interanuales para redondear unos 11.400 millones de pesos, siendo el motor de esta dinámica la mayor actividad económica, y los salarios que son alcanzados al no corregirse el mínimo no imponible.

Las
exportaciones hicieron lo suyo también para contribuir con el crecimiento, los ingresos por retenciones a las exportaciones aumentaron 47 por ciento, para rondar los 4.300 millones de pesos, mientras que los tributos a la importación avanzaron 43,5 por ciento, hasta los 790 millones.

En lo que respecta a los aportes laborales, los Aportes Personales y Contribuciones Patronales desarrollaron un ascenso del 41.7% y 28% respectivamente. Otro de los datos a destacar fue que la cifra del quinto mes del año también representa una nueva marca histórica en dólares, debido a que por primera vez supera los 10.000 millones de dólares.

Impuestos a las importaciones

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero,  debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.

Los impuestos inevitables son cuatro
, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:


Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:

  • Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
  • Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
  • Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.

Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos

Impuestos a los autos ecológicos

Al igual que en varios países de Europa, por ejemplo España, se ha reducido los impuestos que gravan a los autos que utilizan energía alternativa. En el caso nuestro, al no ser productores de los vehículos, la medida se aplicará sobre la importación de los mismos.

La disposición impulsada por la
Secretaría de Medio Ambiente establece una disminución de un 33%, pasando de un 35% a un 2% en la actualidad. Toyota, fabricante de este tipo de automóviles, fue quién a través de un expreso pedido al Gobierno Nacional solicitó la rebaja impositiva a cambio de bajar los precios de comercialización del auto. Con este descenso en el importe el
Híbrido Prius tendría un valor de 32.951 dólares, es decir, 16.750 dólares menos.

Cabe destacar que esta resolución no se limita sólo a la firma japonesa, sino que incluye y propone a otras empresas la iniciativa de agrandar el parque automotriz ecológico mediante descensos arancelarios.

El decreto en cuestión es el 311/2010, que junto con otros dispuestos por países de la Unión Europea (Ley de Economía Sostenible), tiene como objetivo la preservación ambiental y la ayuda a la lucha contra el cambio climático. Sólo resta esperar que Toyota cumpla con lo pactado y reduzca los precios tal como se ha comprometido al momento de realizar el pedido.

Código de Trazabilidad de Granos

La Resolución General nº 2806 de la AFIP, publicada el 05 de abril de este año aprobó el procedimiento de intercambio de información a través del servicio “web”, a efectos de obtener y confirmar el Código de Trazabilidad de Granos “CTG”.

La Resolución general conjunta (AFIP) 2595/2009, 3253/2009 de la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) establecen que el CTG debe ser consignado en en cada Carta de Porte que ampare el traslado de los granos, excepto cuando se trate de transporte ferroviario o fluvial.

El código en cuestión debe ser obtenido obligatoriamente antes de realizar el traslado, a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), vía telefónica al  0800-999-2347, o bien mediante un SMS al 2347 vinculando a una carta de porte vigente.

Como suele suceder en este tipo de normalización de procesos, los más perjudicados terminan siendo los productores más pequeños, ya sea por la complejidad de especificaciones técnicas requeridas como por la cantidad de las mismas.

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