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Publicado por Fabian - 09/04/2011 a las 02:08:54

A continuacion les dejamos, según la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los vencimientos del mes de Abril de impuestos pertenecientes a dicho Organismo, según las fechas que figuran en los cuadros publicados a continuación. Debido a la gran cantidad de impuestos realizamos las publicaciones de los más utilizados. Tener en cuenta que los mismos vence según la terminación del CUIT de cada contribuyente.
Autónomos
Cuit 0-1: 4 de Abril 2011
Cuit 2-3: 5 de Abril 2011
Cuit 4-5: 6 de Abril 2011
Cuit 6-7: 7 de Abril 2011
Cuit 8-9: 8 de Abril 2011
Monotributo
Cuit 0-9: 20 de Abril 2011
Convenio Multilateral
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
IVA (DDJJ)
Cuit 0-1: 18 de Abril 2011
Cuit 2-3: 19 de Abril 2011
Cuit 4-5: 20 de Abril 2011
Cuit 6-7: 25 de Abril 2011
Cuit 8-9: 26 de Abril 2011
Empleadores (SICOSS)
Cuit 0-1: 7 de Abril 2011
Cuit 2-3: 8 de Abril 2011
Cuit 4-5: 11 de Abril 2011
Cuit 6-7: 12 de Abril 2011
Cuit 8-9: 13 de Abril 2011
Ganancias Sociedades (DDJJ)
Cuit 0-1: 12 de Abril 2011
Cuit 2-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-5: 14 de Abril 2011
Cuit 6-7: 15 de Abril 2011
Cuit 8-9: 18 de Abril 2011
Ganancia Mínima Presunta (DDJJ)
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
Anticipos Ganancias Sociedades / Ganancia Mínima Presunta / Ganancia Personas Físicas / Bienes Personales / Fondo Cooperativo
Cuit 0-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-6: 14 de Abril 2011
Cuit 7-9: 15 de Abril 2011
Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Primera Quincena
Cuit 0-3: 25 de Abril 2011
Cuit 4-6: 26 de Abril 2011
Cuit 7-9: 27 de Abril 2011
Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Segunda Quincena
Cuit 0-3: 11 de Abril 2011
Cuit 4-6: 12 de Abril 2011
Cuit 7-9: 13 de Abril 2011
Bienes Personales – Acciones y participaciones en el capital de Sociedades (Pago)
Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011
Servicio Doméstico
Obligatorio: 11 de Abril 2011
Voluntario: 15 de Abril 2011
Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (DDJJ)
Cuit 0-1: 14 de Abril 2011
Cuit 2-3: 15 de Abril 2011
Cuit 4-5: 18 de Abril 2011
Cuit 6-7: 19 de Abril 2011
Cuit 8-9: 20 de Abril 2011
Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (Pago)
Cuit 0-1: 15 de Abril 2011
Cuit 2-3: 18 de Abril 2011
Cuit 4-5: 19 de Abril 2011
Cuit 6-7: 20 de Abril 2011
Cuit 8-9: 25 de Abril 2011
Publicado por Fabian - 09/04/2011 a las 00:43:31

ARBA ha publicado en su pagina la existencia de planes de pago vigentes hasta el 30/6/2011 para deudas prejudiciales, en proceso de fiscalización, de agentes de recaudación y judiciales.
Es importante destacar, que las normas de los citados planes de pago aún no han sido publicadas oficialmente.
Deuda en plan de pagos prejudicial:
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha):
- Contado: 10% de bonificación
- Anticipo: 5%
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Deuda en plan de pagos de fiscalización:
Etapa 1
- Contado: 10% de bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 2
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 3
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5% en una cuota.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Deuda en plan de pagos para Agentes de recaudación
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha)
- Contado: Sin bonificación.
- Anticipo: 10%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.
- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.
- Otros: Condonación de Recargos y Multas.
Deuda en plan de pagos judicial
- Deuda incluida: todos los Juicios.
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Deuda en plan de pagos judicial para Agentes de recaudación
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha).
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 10%
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.
- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.
- Otros: condonación de Recargos y Multas.
Publicado por Fabian - 09/04/2011 a las 00:18:24

A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.
Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.
Sujetos incluidos:
- Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
- Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.
Sujetos Exceptuados: Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:
- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista
- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias
Comprobantes alcanzados por este régimen:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas clases ‘C’
- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
- Recibos clase ‘C’.
- Comprobantes excluidos del régimen:
- Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Publicado por Fabian - 21/03/2011 a las 16:11:29

AFIP, estableció una prórroga de ganancias para los trabajadores autónomos, igual como lo había echo para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el tributo. Por lo tanto, debido a la precariedad de los cambios realizados, se equiparó la situación y de esta manera, el impuesto del año 2010 se liquidará en 2012.
En enero del año 2011 la AFIP dispuso la postergación a los trabajadores en relación de dependencia, hasta el año 2012 y no aclaró nada sobre los independientes. De no haberse establecido dicha prorroga, el proximo mes cuando liquidacen el impuesto a las ganancias iban a abonar saldos a favor mayores al fisco nacional.
Debiéndose realizar doble cálculo tanto para los empleados en relación de dependencia como para los autónomos, ya que además de hacer la liquidación utilizando las tablas del año 2009, en un papel de trabajo confeccionar la liquidación con los valores establecidos durante el año 2010, que elevan el mínimo no imponible en un 20%.
| Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 y 2011 |
| Concepto |
Actuales según la Decreto Nº 1.426/2008 |
Resolución General Nº 2.866 |
| A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) |
$ 9.000.- |
$ 10.800.- |
| B) Deducción por Carga de Familia Articulo 23, inciso b) |
|
|
| 1 – Cónyuge |
$ 10.000.- |
$ 12.000.- |
| 2 – Hijos |
$ 5.000.- |
$ 6.000.- |
| 3 – Otras Cargas de Familia |
$ 3.750.- |
$ 4.500.- |
| C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo – Trabajadores Autónomos |
$ 9.000.- |
$ 10.800.- |
| D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) |
$ 43.200.- |
$ 51.400.- |
Para el cálculo de los anticipos, tanto las retenciones que realizan las empresas en los salarios de sus empleados como los anticipos pagados por los autónomos se deberá tomar las tablas aprobadas por resolución el año 2010.
Publicado por Fabian - 20/03/2011 a las 17:04:20

El 31 de diciembre de 2011 vence la ley actual del impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB), lo que prácticamente coincide con el inicio de un nuevo período de gobierno.
Sabemos que este impuesto tiene efectos negativos sobre la asignación de recursos, pero tambien tiene importancia en materia de recaudación. En efecto, durante el año 2010 aportó $26.900 millones, que relativizados implican alrededor del 6,6% del total de la recaudación tributaria.
En el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) se ha diseñado una propuesta concreta de reforma, que pretende contribuir a la discusión del tema y cuyos ejes centrales son los siguientes: Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.
Al impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta se suma el IVA. Es decir que se parte del 17% actual (se asume que los débitos y los créditos son similares) hasta llegar al quinto año con el 100%. De esta manera, un contribuyente formal irá teniendo una reducción gradual de la carga de cheque, que se irá transformando en menor pago de Ganancias o del IVA.
La particularidad que se propone es que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA y Ganancias declarados por cada contribuyente. Se considera oportuno que los porcentajes adicionales de pago a cuenta puedan ser computados exclusivamente contra incrementos nominales en los impuestos determinados respecto al año anterior.
La ventaja de esta solución es que no implica una caída nominal de la recaudación, sino que actúa moderando su incremento. Paralelamente, incentiva una mayor declaración de Ganancias e IVA por parte de todos los contribuyentes.
Se propone que en el caso de las pymes se pueda tomar el resto del impuesto pagado en concepto de cheque no computable a cuenta de IVA, Ganancias, como pago a cuenta de contribuciones patronales de empleos formales nuevos, para incentivar el blanqueo de empleo, que en este sector presenta altos índices de informalidad. Según estimaciones realizadas, el impacto de este incentivo a las pymes no es significativo en la recaudación.
Respecto a la forma de coparticipar el impuesto, se sugieren dos alternativas. Una es asimilarla directamente a la vigente para el IVA , obviamente durante los próximos 5 años, lo que llevaría a las provincias a recibir $ 45 de cada $100 recaudados del impuesto al cheque, en lugar de los $15 que reciben actualmente. Otra opción es considerar la parte computada como pago a cuenta de IVA o Ganancias, y coparticiparla según los coeficientes correspondientes a estos dos impuestos. En ambos casos mejoraría la participación de las provincias respecto a la actual.
Una reforma adoptada tiene como idea subyacente que la pérdida gradual de ingresos por la posibilidad de computar el IDCB como pago a cuenta sea neutralizado por el crecimiento real de la recaudación.
Y a los 5 años se lo puede mantener como instrumento de administración tributaria, ya que permite anticipar y asegurar recaudación.