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Publicado por Fabian - 17/03/2011 a las 17:29:15

AFIP, dispuso como fecha de vencimiento para las cuotas del pago de los Monotributistas los días 20 de cada mes. Cuando el contribuyente no realice el pago en la fecha determinada por el fisco nacional deberá hacerlo con los correspondientes recargos de los intereses dispuesto, los que actualmente son del 3 % por mes o prorrateado al 0.100 % diario.
Todos los Monotributistas deben cumplir con el pago todos los meses hasta el día 20 de cada mes, si este cae sábado, domingo o feriado este se deberá realizar el día lunes siguiente. El mes de la inscripción en el Régimen Simplificado, RS, excepcionalmente dicho pago se podrá hacer hasta fin de mes.
Los Formularios F155 son utilizados para el pago de dichos intereses, teniendo en cuenta que corresponde utilizar un formulario por cada mes y por cada concepto.
Códigos a marcar en cada F155 para pagar los intereses resarcitorios de cada concepto:
Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.
Fecha de publicacion: marzo 17, 2011
Categorias: General
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Publicado por Fabian - 13/03/2011 a las 01:51:06

ARBA dispuso que el impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de Febrero de 2011, de los contribuyentes mensuales y los incluidos en el padrón de ARBAnet comenzaran a tener vencimientos a partir del día 18 de Marzo de 2011.
Según sea la terminación del CUIT y los del Convenio Multilateral operan desde el día 14 de Marzo de 2011, según terminación del último numero inscripción del digito verificador. Recordamos que los vencimientos operan tanto sean para los contribuyentes del padrón de ARBAnet como para los contribuyentes de pago mensual.
Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Febrero de 2011.
Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 18/03/2011.
Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 21/03/2011.
Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 22/03/2011.
Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 23/03/2011.
Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 28/03/2011.
Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Febrero de 2011, Convenio Multilateral.
Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 14/03/2011.
Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 15/03/2011.
Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 16/03/2011.
Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 17/03/2011.
Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 18/03/2011.
Publicado por Fabian - 25/02/2011 a las 21:07:51

En nuestro país los diferentes gremios tienen estipulados para sus trabajadores sueldos que van desde los $ 2.000, hasta los $14.000. por mes, sumas dispares por cierto. Por lo tanto, con los acuerdos salariales logrados anualmente no todos los sueldos reciben lo mismo.
Según datos proporcionados por la Consultora abeced.com, con los porcentajes alcanzados el año 2010, los gastronómicos un 35% lograron un sueldo básico mínimo promedio de $2.164, mientras tanto, los petroleros,uno de los sueldos más altos, $14.900.-.
En las paritarias salariales con la dispersión de los sueldos los aumentos no valen lo mismo.
Durante el año 2010 los acuerdos alcanzados fueron:
- Gastronómicos consiguieron un 35% y fueron la euforia de las paritarias salariales lograron un sueldo promedio de $2.164.-.
- Trabajadores de la alimentación un 33%
- Empleados de Comercio un 29%, un sueldo promedio de $ 2.958.-.
- Trabajadores de la Construcción un 27%, un sueldo de $ 2.731.-.
- Sector Agropecuario, uno de los sueldos mas bajo de $2.074.
Pero todos están muy lejos de las escalas con sueldos más altos:
- Petroleros $ 14.900.
- Explotación de minas y canteras se paga $ 11.300.-.
- Empresas de Electricidad de $ 6.700.-
Según cálculos de SEL Consultores, empresa que se dedica a investigar las temáticas laborales, quienes están arriba ganan 5,5 veces más que los de abajo.
Todo esto sin contar los 4 millones de trabajadores que están en el mercado no registrados o “en negro” siempre con el temor de quedar sin trabajo y que no tienen derecho a una jubilación, obra social y ni que hablar de cobrar el Fondo de Desempleo.
Publicado por Fabian - 17/02/2011 a las 06:30:27

Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, AUH, que la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, no les haya enviado la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación, la podrán obtener por Internet, desde la página del organismo.
Es importante prestar atención al momento de realizar el trámite en la Web ya que primero el sistema les pedirá que ratifiquen o que modifiquen el domicilio cargado y luego podrán imprimir el Certificado de la libreta pero sólo lo podrán hacer una vez.
Si usted no recibió en su domicilio la Libreta de la Seguridad Social, Salud y Educación la podrá bajar a una computadora desde Internet. Los pasos son los siguientes:
- Ingresar a la página de ANSES.gov.ar.
- Sesión “Autopista de Servicios”.
- Sesión “Temas más Consultados”.
- ¿Cual es el estado de mi Libreta, AUH? Hacer un clic.
- El sistema le dirá que escriba su DNI o CUIL, marque lo que va a cargar y luego cárguelo.
- Después deberá ingresar el Código que muestra la imagen.
- Ingresar.
- Verifique sus datos personales y obligatoriamente debe ratificar o modificar su domicilio.
- El la parte de más abajo podrá ver cargado todos los menores a su cargo y el sistema le dirá que imprima el Certificado de la Libreta.
Preste mucha atención, ya que sólo lo podrá imprimir una vez. Tenga lista la impresora para no tener ningún inconveniente. Como sabemos la misma tuvo un aumento en 2010, cuando se cumplen los requisitos para cobrarlo solo hay que saber los pasos a seguir.
Publicado por Fabian - 15/02/2011 a las 01:54:03

Se acerca el comienzo de clases, y ahorrar en útiles escolares es cada vez mas dificil, y, sumado a esto la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, no aumenta la Asignación de la Ayuda Escolar Anual.
Como sabemos, hace años se mantiene inmóvil en $170, y además, recién la fecha de pago se estima entre marzo y abril de 2011, cuando las clases comienzan el próximo 28 de febrero y los chicos tienen que concurrir con los elementos escolares a las escuelas.
Los trabajadores en relación de dependencia con un sueldo inferior a los $4.800, deben cobrar la Ayuda Escolar Anual, por los hijos menores que concurren a establecimientos educativos. Dicho monto ANSES lo mantiene sin cambios desde el año 2008 en $170, con un tope salarial de $ 4.800.
Según los cálculos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC, en el periodo de los tres años los útiles escolares sufrieron un incremento del 43.6%.
El incremento anterior de la Ayuda Escolar fue de $130 a $170, es decir, un 30%, cuando por la devaluación, los precios de los textos y útiles escolares se habían incrementaron un 163%.
Si tenemos en cuenta la inflacion, y se quisiera mantener igual poder adquisitivo del año 2001 a la fecha y se actualizará la Ayuda Escolar Anual debería estar el doble de la actual en $340. Otro factor a tener en cuenta es el aumento de salarios que hicieron que muchos trabajadores se exceden del tope salarial de $4.800, por lo que se quedan sin poder cobrar el beneficio.