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General. Archivos de la categoría ‘General’

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Prórroga para facturas electrónicas

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.

Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:

  • RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
  • RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201

Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.

Exclusión del Monotributo

A través de la Circular (AFIP) nº 5/2010, la entidad recaudadora informó que se han establecido nuevas normas y modificaciones en las mismas, en lo que respecta a determinadas exclusiones del Régimen Simplificado (Monotributo).

La Ley 26.565, en su artículo 20, incisos e) y f), expresa en detalle los temas referentes a la exclusión del sistema, siendo la misma la base de las nuevas medidas y aclaraciones. A saber:

  • e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Acerca de este punto, la  AFIP aclara que no se computarán las compras ó gastos pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles).
  • f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. La AFIP aclara que se deberán detraer: ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles), ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros, ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros e ingresos de cotitulares de las cuentas.

Comisiones en las Cuentas Sueldo

La Ley 26.590, que modifica el artículo 214 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), establece que no se podrán cobrar comisiones de ningún tipo en las cuentas Sueldo de los empleados.

Se establece que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Negociación de Honorarios

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) continúa realizando modificaciones impositivas y reglamentarias dentro del sistema que regula. Aunque en este caso, podemos hablar de cierta controversia dado que su nueva Resolución ha derogado una anterior sancionada hace apenas 60 días.

La nueva RG en cuestión es la número 2818, la misma deja sin efecto a la RG nº 2795, la cual establecía la posibilidad de proponer un acuerdo conciliatorio para los honorarios a cargo del Fisco.

A menos de dos meses de la publicación de dicha norma, la AFIP dio marcha atrásen relación a la posibilidad de que los beneficiarios externos (apoderados, letrados patrocinantes, peritos, etc.) de honorarios a cargo del Fisco negocien un acuerdo conciliatorio respecto del importe y plazos de pago.

Este dictamen tiene vigencia a partir    del 05 de mayo de este año 2010, fecha en que fue publicado el boletín.

Comisión Federal de Impuestos

La Comisión Federal de Impuestos es un órgano rector encargado de supervisar el estricto cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Está conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda, Economía y Finanzas de todas las provincias del país. Además forman parte funcionarios de la Nación y del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires.

Posee tres funciones específicas:

  • Contralor del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. La masa de fondos a distribuir está integrada por el producido de la recaudación de todos los Impuestos Nacionales con excepción de los derechos de importación, de exportación y aquellos cuya distribución entre la Nación y las Provincias, esté prevista en otros Regímenes Especiales de Coparticipación.
  • Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.
  • Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan.

Esta comisión se encuentra regulada a su vez por la Ley 23.548 (trata sobre la Coparticipación de Impuestos) y la 25.049 que es su base jurídica sobre la que fue creada.

Trabajo en blanco: nuevo servicio de la AFIP

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La AFIP ha lanzado un nuevo servicio web, mediante la utilización de la clave fiscal, denominado Trabajo en Blanco.

Mediante este servicio, el trabajador en relación de dependencia podrá consultar en tiempo real su situación registral (Alta o baja, según corresponda, de su relación laboral registrada por su empleador en el sistema Mi Simplificación) e imprimir la respectiva Constancia del Trabajador.

Asimismo, desde dicho servicio se podrá Acceder al sistema Mis Aportes para obtener la información que el mismo brinda y, en su caso, consignar en su Buzón de Observaciones las irregularidades observadas, en cualquiera de los dos sistemas, sobre su situación.

En todas las pantallas de navegación que ofrece el servicio TRABAJO EN BLANCO se visualizará:

  • 1. Número de CUIL del consultante.
  • 2. Nombre y apellido del consultante (En caso de ingresar con clave fiscal).

El sistema mostrará un listado con las altas vigentes ingresadas por los empleadores en Mi Simplificación y a continuación las bajas informadas dentro de los últimos 24 meses. Los listados contienen los siguientes datos (si se ingresa con clave fiscal):

  • 1. CUIT de empleador
  • 2. Razón social
  • 3. Fecha del movimiento
  • 4. Icono i que permite visualizar la CONSTANCIA DE REGISTRO DEL TRABAJADOR.

Presión Tributaria Argentina

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Se han conocido la información de la Presión Tributaria Argentina en 2009. Por séptimo año consecutivo la Presión Tributaria alcanzó un nivel récord del 27,37% del PBI, según los datos difundidos por el Ministerio de Economía. Y esta presión no incluye a los tributos municipales y provinciales.

Aún con esa recaudación récord, que sumó $ 304.930 millones, las cuentas públicas cerraron en 2009 con un déficit de $ 30.000 millones, si no se tiene en cuenta el aporte extraordinario del FMI, los intereses del Fondo de Garantía de la ANSeS y utilidades del Banco Central. Esos ingresos no forman parte de los recursos corrientes del sector público, pero sin embargo se contabilizaron como el dinero de los impuestos.

Desde 2001, salvo en 2002 por la crisis, la Presión Tributaria fue creciendo en forma permanente: subió del 17,30 al 27,37% del PBI por los nuevos impuestos que se fueron creando, como las retenciones a las exportaciones y el impuesto al cheque a lo que sumó el aumento de la alícuota del IVA, el mayor consumo y los cambios en los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

La presión tributaria de un país es el porcentaje del PBI recaudado por el Estado por impuestos. Esto, dicho de otro modo, es que porcentaje del PBI representa la suma de la Recaudación de Impuestos.

Documentación a exhibir en los comercios

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Los comerciantes se encuentran obligados a la exhibición de cierta documentación en sus negocios y locales comerciales. En caso de no hacerlo, pueden estar sujetos a multas y hasta a clausuras preventivas. En este sentido, los papeles exigidos pueden variar de acuerdo al contribuyente.

De esta manera, los Responsables Inscriptos en el IVA deben tener exhibidos:

  • · Formulario 960
  • · Acuse de recibo generado mediante el servicio Gestión de Controladores Fiscales para el alta del controlador fiscal.
  • · Formulario 445/J - En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
  • · Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

Por su parte, los Monotributistas deben mostrar:

  • · Formulario 960
  • · Constancia de inscripción
  • · Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)
  • · Formulario 445/E - En caso de poseer controlador fiscal
  • · Formulario 445/B - En caso de poseer maquina registradora
  • · Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

Vacaciones Empleados

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Ya comenzaron la época de verano y comienzan los conflictos por las vacaciones. Es importante saber que la fecha de las vacaciones depende de la negociación personal entre empleado y empleador, y que este último no está obligado a darlas en época estival. Ello está normado en las distintas leyes laborales, con la exepción de que el trabajador deberá gozar las vacaciones por lo menos una temporada de verano por cada tres periodos.

Las vacaciones tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud. Por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado y no es canjeable por dinero.

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, el cual se otorga, de acuerdo al tiempo trabajado, por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos: si el tiempo trabajado no excede de 5 años.
  • 21 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 5 años y no excede de 10.
  • 28 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 10 años y no excede de 20.
  • 35 días corridos: si el tiempo trabajado excede de 20 años.

La antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, y el trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios indicada en el año, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.

Una práctica habitual es que las empresas cierren durante el período donde no hay mucho movimiento y “obliguen” a todos los empleados a tomarse las vacaciones en esas fechas. Esto es perfectamente legal, y está fundado en que las vacaciones son de carácter higiénicas, para descansar la mente y el cuerpo, y según la ley no importa cuándo se otorguen: si cumplen su finalidad, es correcto.

Las vacaciones deben pagarse al momento de inicio de las mismas. Esto significa, que junto con el salario del período ya trabajado, se Anticipará el aún no devengado, correspondiente a las vacaciones. Esto, si bien es algo útil, ya que se podrá disponer de más dinero para gastar en las vacaciones, tiene un lado peligroso, que es que, al terminar la licencia, al trabajador le faltará dicho salario para su subsistencia normal.

En fin. A disfrutar de las vacaciones bien merecidas.


El Sistema Tributario Argentino, cada vez más regresivo

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De acuerdo a estudios realizados por medios especializados, nunca los argentinos pagaron tantos impuestos como en la actualidad. La presión tributaria se encuentra en níveles records, similar a la observada en países desarrollados.

Sin embargo, a diferencia de los países del Primer Mundo, la recaudación argentina se sostiene en base a la profundización y creación de impuestos muy regresivos y distorsivos.

Por esta razón, dice tectual el estudio realizado por IDESA, a diferencia de lo que ocurre en las naciones más avanzadas, en la Argentina el sistema tributario conspira contra la producción, el empleo registrado y la redistribución progresiva del ingreso, en lugar de ser el mecanismo de financiamiento de un Estado moderno puesto al servicio del desarrollo social.

De esta manera, en la Argentina, la presión impositiva es de 31,2% del PBI pero los impuestos a las ganancias y a la propiedad recaudan apenas 6,6 puntos del PBI. ¿Que sucede en otros países con similar presión tributaria? Los impuestos a las Ganancias y a la Propiedad aportan unos 20 puntos del PBI, como en Canada y en Australia.

En la Argentina prevalece una gran cantidad de impuestos, administrados de manera independiente por los tres niveles de gobierno -Municipios, Provincias y Nación- donde frecuentemente el mismo contribuyente paga por el mismo hecho imponible tres impuestos superpuestos. Un ejemplo de ello es el IVA, el Impuesto a los Ingresos Brutos y algunas tasas municipales que gravan una misma venta.

El resultado de ello lo conocemos todos: facturación en negro y ahogo financiero de algunas empresas y pymes.

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