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Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.
El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.
La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”
Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.
Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.
Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.
Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.
Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:
Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
Impuestos sobre créditos y débitos bancarios: hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.
Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
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