Buscar:

Ganancia Mínima Presunta. Archivos de la categoría ‘Ganancia Mínima Presunta’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Ganancia Mínima Presunta. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Vencimientos 2012 Impuestos AFIP – ARBA – AGIP

indice1 indice images3

Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.

El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.

La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.

Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.

Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.

AFIP

ARBA

Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.

Vencimientos Ganancia Minima Presunta 2011

A continuación le detallaremos los vencimientos 2011 para el Impuesto a la Ganancia Minima Presunta, según el cronograma dispuesto por la AFIP:

Impuesto IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Sujeto Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
Tipo de Régimen Régimen General
Aplicativo/s GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0
Formulario/s DJ F. 715 y disquete (generados por el aplicativo)
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete. Ejercicios cerrados en el mes de Diciembre de:

año 2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 10/05/2011
2-3 11/05/2011
4-5 12/05/2011
6-7 13/05/2011
8-9 16/05/2011
Ingreso del saldo resultante:

año 2010


Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 11/05/2011
2-3 12/05/2011
4-5 13/05/2011
6-7 16/05/2011
8-9 17/05/2011

Seguir leyendo Vencimientos Ganancia Minima Presunta 2011…

Prórroga de Impuestos 2010

Siete impuestos han sufrido modificaciones respecto a sus cancelaciones. El común denominador que poseen es que en todos los casos  tendrán una prórroga distinta de la establecida en un principio. Ellos son:

  • Impuesto a las Ganancias (IIGG): se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos para ejercicios que cierren desde el 1° de enero del 2010, inclusive. Asimismo deja sin efecto la exención a los reintegros de exportaciones.
  • Impuesto a los Bienes Personales: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, con efectos a partir del período fiscal 2010, inclusive.
  • Impuestos Adicional de Emergencia: sobre el precio final de venta de cigarrillos se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2010, con efectos para hechos imponibles ocurridos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive.
  • Ganancia Mínima Presunta: se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019 inclusive, con efectos en ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
  • Contribución Especial: sobre el Capital de las Cooperativas se conceden cuatro períodos fiscales, con efectos a partir del 1° de enero de 2010.


Por último informamos que esta medida extensiva se encuentra dentro del marco de la Ley 26.545 y sus modificaciones correspondientes.

Reducción de anticipos Ganancia Mínima Presunta

Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.

A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y  en su lugar se deberá ingresar al sistema deCuentas Tributarias”, y seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.

Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.

Facturación de fabricantes de motocicletas

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.

La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:

  • Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
  • Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:

  • Depósito de dinero en efectivo,
  • Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o

Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)

Impuestos directos e indirectos

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.

  • Impuestos directos:

Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.

  1. Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
  2. Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes  a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
  • Impuestos Indirectos:

Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).

Impuesto a los créditos y débitos bancarios

La denominación más común que suele emplearse cuando nos referimos a este arancel es el famoso “impuesto al cheque”. Tiene vigencia a partir del mes de Mayo del año 2004 cuando fue sancionado en la ley 25.413.

En resumidas palabras podríamos describir de la siguiente manera el funcionamiento del mismo:

La disposición establece una reducción en la tasa general del sistema Pago a Cuenta de otros impuestos, que en realidad lo que significa es la instauración de una herramienta más de recaudación fiscal que implementa el Gobierno Nacional, para permitir la utilización de una porción del tributo para aplicar al pago del impuesto a las ganancias (IIGG) y a la ganancia mínima presunta (GMP).
Se tomará como Pago a Cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no producirán créditos fiscales.

Para las personas que se desempeñen en relación de dependencia que estén alcanzados por el II.GG, el pago a cuenta tendrá una liquidación anual sobre dicho impuesto. En el caso de sociedades comerciales, los socios solamente podrán pagar a cuenta sus obligaciones en proporción a su participación societaria, no pudiendo de ningún modo cancelar otras deudas impositivas con este gravamen.

Como mencionamos anteriormente, entró en vigencia el 1º de Mayo de 2004 y sólo podrá aplicarse para anticipos o declaraciones juradas de ejercicios comerciales corrientes a esta fecha
. En la actualidad uno de los principales temas de debate surgidos en relación a esta carga es el incipiente pedido de un sector político por mayor copartipación de las provincias en la distribución de la misma.

Ganancia Mínima Presunta

afip2

Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP en 2008 que en principio tiene una vigencia de 10(diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias(II.GG) o en otros casos, como una verdadera carga tributaria patrimonial.

Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.

Sus aspectos principales son:

  • Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
  • Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
  • El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
  • No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
  • Se debe determinar  una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.


Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:

Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último  podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad de equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.

El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos..

Registrate a Impuestos Blog y consigue toda la actualidad en impuestos y asignaciones familiares por correo

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com | Canal Argentina