Facturacion. Archivos de la categoría ‘Facturacion’
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Publicado por Fabian - 28/12/2009 a las 00:34:41

Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.
La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.
La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.
Publicado por Fabian - 26/12/2009 a las 21:38:51

La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C.
Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:
- La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
- La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.
Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorizacion para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o la Factura M. En ambos casos, la emision de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.
Las Facturas A tendran fecha de vencimiento de 2 años a partir de su impresion.
Publicado por Fabian - 25/09/2009 a las 21:31:33

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales, efectuadas en el mercado interno, el cual comprende dos sistemas:
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.). Cuyas solicitudes podrán realizarse mediante el programa aplicativo alusivo o el servicio con clave fiscal Comprobantes en línea, este último siempre y cuando no superen los 100 comprobantes mensuales.
- Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.). Cuyas solicitudes deberán gestionarse mediante el servicio con clave fiscal denominado Comprobantes en línea, el cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al cliente.
La obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. ¿Pero Quienes son los contribuyentes que están obligados a emitir factura electrónica? Los sujetos comprendidos en el régimen serán los Responsables Inscriptos en I.V.A. que desarrollen las siguientes actividades previstas:
- Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
- Servicios de seguridad
- Servicios de limpieza
- Servicios profesionales, que quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
- Sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
- Sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.
A pesar de ello, se encuentran exceptuados de la obligatoriedad del régimen los siguientes sujetos:
- Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.
- La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.
Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:
- Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
De esto se desprenden que los monotributistas también pueden acceder al régimen. Esto es así, aunque en este caso es de cumplimiento optativo, dentro del sistema RCEL. Obviamente, no son muchos los que se han metido en este embrollo…
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