Facturacion. Archivos de la categoría ‘Facturacion’
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Publicado por Matias - 04/07/2010 a las 19:02:06

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.
La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:
- Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
- Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:
- Depósito de dinero en efectivo,
- Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o
Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)
Fecha de publicacion: julio 4, 2010
Categorias: Facturacion, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Importaciones, Impuestos Internos, Información impositiva, Pago de Impuestos, impuesto a las ganancias, impuestos
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Etiquetas: Facturacion, Facturación de fabricantes de motocicletas, Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, IVA, RG 2861
Publicado por Matias - 04/06/2010 a las 15:14:18

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.
La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.
Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.
Publicado por Fabian - 13/02/2010 a las 00:17:46

Desde la devaluación de 2001 a esta parte se han creado importantes mercados en el exterior para la exportación de servicios profesionales. Estas nuevas reglas de juego de la mano del cambio dolar peso impulsaron la generación de nuevos negocios por la creciente demanda de servicios desde el exterior, con el consiguiente pago en dólares.
En este sentido, el tratamiento impositivo de una exportación de servicios profesionales es:
- IVA: la exportación de servicios, mientras el servicio sea prestado en el país y utilizado económicamente en el exterior, está exenta.
- Impuesto a las ganancias: los ingresos obtenidos están alcanzados como renta de fuente extranjera.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior están exentos.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: la exportación de servicios está alcanzada a la alícuota del 3,50%.
Paralelamente, al igual que la exportación de bienes, el fisco posibilita que sean recuperados los créditos fiscales locales por las compras que las empresas nacionales realizan internamente, computándolos contra otras ventas o solicitándole al fisco su devolución.
Para oficiar como exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina, donde tendrá que depositar el comprador el importe íntegro de la factura.
Publicado por Fabian - 26/01/2010 a las 19:44:00

Los comerciantes se encuentran obligados a la exhibición de cierta documentación en sus negocios y locales comerciales. En caso de no hacerlo, pueden estar sujetos a multas y hasta a clausuras preventivas. En este sentido, los papeles exigidos pueden variar de acuerdo al contribuyente.
De esta manera, los Responsables Inscriptos en el IVA deben tener exhibidos:
- · Formulario 960
- · Acuse de recibo generado mediante el servicio “Gestión de Controladores Fiscales“ para el alta del controlador fiscal.
- · Formulario 445/J – En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
- · Constancia de aceptación en el Registro – En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Por su parte, los Monotributistas deben mostrar:
- · Formulario 960
- · Constancia de inscripción
- · Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)
- · Formulario 445/E – En caso de poseer controlador fiscal
- · Formulario 445/B – En caso de poseer maquina registradora
- · Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Publicado por Fabian - 29/12/2009 a las 00:43:09

La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.
Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:
- La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
- La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
- La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.
El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.