Publicado por Fabian - 04/01/2011 a las 16:31:05

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a partir de marzo obliga a los monotributistas, a utilizar las facturas electrónicas, en esta primera etapa, que comenzo el 1 de noviembre, alcanza a los que facturan más de $12.000. por mes, en su gran mayoría se trata de profesionales. Pero el fisco nacional pretende incorporar a todos los pequeños contribuyentes que tributan bajo las categorías del Régimen que rige desde el 1º de enero de 2010.-
Si bien aún hay que pulir los detalles finales de lo que será la nueva resolución general, está confirmado que la factura electrónica llegará en marzo próximo a los contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas del Régimen Simplificado.
Por lo tanto, la obligación recaerá sobre quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final.
En una etapa posterior, el organismo de recaudación apunta a incorporar al régimen a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que resultan aplicables desde el 1 de enero de 2010.
De esta forma, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
- Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos por más de $50.000 al mes.
Por supuesto, como todo proceso de cambio, requiere de un tiempo de adaptacion, en este caso, al tener que adaptar un sistema de facturacion requiere un plazo adecuado para la búsqueda de presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes, siendo también de suma importancia la capacitación al personal.
Publicado por Matias - 18/10/2010 a las 17:03:36

La RG nº2626 de AFIP establece nuevas disposiciones mediante las cuales los responsables inscriptos en el IVA que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”(Código de Autorización Electrónico Anticipado) en reemplazo del “CAE”. (Código de Autorización Electrónica).
La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la Web www.afip.gov.ar seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración” y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial.
Cabe destacar que se deberá solicitar un único “CAEA” por contribuyente, y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos:
- Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).
- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).
El tiempo límite para tramitare el CAEA es el 27 de Octubre de 2010.
Publicado por Matias - 28/08/2010 a las 22:02:34

A partir del 20 de Agosto de 2010 aumenta el los límites de facturación para que una empresa califique como micro, pequeña y mediana empresa. Destacamos que el valor de las ventas a comparar debe corresponder al promedio de los últimos tres balances, sin incluir el IVA ni Impuestos Internos.
Además se establece que una vez que una empresa acredita su condición de Pyme ante un organismo público mantiene tal condición durante 24 meses, independientemente de la evolución efectiva de sus ventas.
Aquí detallamos los nuevos importes según el sector en el que se desenvuelva la entidad:
- Microempresas: para sector agropecuario $610.000, Ind. Y Minería: $1.800.00, Comercio: 2.400.000, Servicios: $590.000, Construcción: $760.000
- Pequeñas empresas: para sector Agropecuario $4.100.000, Ind. Y Minería:$10.300.000, Comercio:$14.000.000, Servicios: $4.300.000, Construcción: 4.800.000.
- Medianas empresas: para sector agropecuario 24.100.000, Ind. Y Minería: 82.200.000, Comercio: $111.900.000, Servicios: $28.300.000, Construcción: $37.700.000.
Publicado por Matias - 02/08/2010 a las 21:38:10

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.
Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:
- RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
- RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201
Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.
Fecha de publicacion: agosto 2, 2010
Categorias: Facturacion, General, Novedades impositivas, Resoluciones AFIP
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Etiquetas: AFIP, Novedades impositivas, Prórroga para facturas electrónicas, Resoluciones AFIP, RG 2852, RG 2853, RG 2884
Publicado por Matias - 07/07/2010 a las 17:35:15

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a través de la RG 2855, estableció nuevas especificaciones para la codificación de los productos que deban ser facturados electrónicamente, con la intención de clasificar adecuadamente los productos.
Los sujetos alcanzados por esta medida serán previamente notificados por el ente recaudador, a los efectos de hacerle saber su deber en términos de facturación. En conclusión, quedan alcanzados por el régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP.
En relación a la codificación de los productos, la resolución en cuestión ha dispuesto que los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional) que garantice los requisitos fijados.