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Facturacion. Archivos de la categoría ‘Facturacion’

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Nuevo límite de facturación para Pymes

A partir del 20 de Agosto de 2010 aumenta el los límites de facturación para que una empresa califique como micro, pequeña y mediana empresa. Destacamos que el valor de las ventas a comparar debe corresponder al promedio de los últimos tres balances, sin incluir el IVA ni Impuestos Internos.

Además se establece que una vez que una empresa acredita su condición de Pyme ante un organismo público mantiene tal condición durante 24 meses, independientemente de la evolución efectiva de sus ventas.

Aquí detallamos los nuevos importes según el sector en el que se desenvuelva la entidad:

  • Microempresas: para sector agropecuario $610.000, Ind. Y Minería: $1.800.00, Comercio: 2.400.000, Servicios: $590.000, Construcción: $760.000
  • Pequeñas empresas: para sector Agropecuario $4.100.000, Ind. Y Minería:$10.300.000, Comercio:$14.000.000, Servicios: $4.300.000, Construcción: 4.800.000.
  • Medianas empresas:  para sector agropecuario 24.100.000, Ind. Y Minería: 82.200.000, Comercio: $111.900.000, Servicios: $28.300.000, Construcción: $37.700.000.

Prórroga para facturas electrónicas

A través de la RG nº 2884, la AFIP estableció una prórroga para la emisión de facturas electrónicas para los proveedores del Estado Nacional, y los sujetos incluidos en el régimen de incentivos para fabricación de motocicletas.

Serán beneficiarios de la disposición los sujetos que estén incluidos en las siguientes normas:

  • RG (AFIP) 2852 y 2853: Proveedores del Estado Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”. Estos sujetos debían comenzar a emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/08/2010.
  • RG (AFIP) 2861: Beneficiarios del régimen de incentivos para la fabricación de motocicletas y motopartes (y también sus proveedores). Para estos sujetos, la obligación resultaba aplicable desde el 01/10/201

Así mismo, para ratificar el plazo adicional dispuesto, los sujetos mencionados anteriormente deberán solicitar la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 01/09/2010.

Codificación de facturación electrónica

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a través de la RG 2855, estableció nuevas especificaciones para la codificación de los productos que deban ser facturados electrónicamente, con la intención de clasificar adecuadamente los productos.

Los sujetos alcanzados por esta medida serán previamente notificados por el ente recaudador, a los efectos de hacerle saber su deber en términos de facturación. En conclusión, quedan alcanzados por el régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP.

En relación a la codificación de los productos, la resolución en cuestión ha dispuesto que los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional) que garantice los requisitos fijados.

Facturación de fabricantes de motocicletas

La RG 2861 establece que a partir del 1º de Octubre del corriente año, los beneficiarios del régimen de incentivos a la fabricación de motocicletas y moto partes deberán emitir facturas electrónicas.

La emisión electrónica de comprobantes originales deberá cumplirse respecto de las siguientes operaciones:

  • Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.
  • Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

En lo que respecta a certificados de desgravación arancelaria y bonos fiscales, los únicos medios para constituirlos serán:

  • Depósito de dinero en efectivo,
  • Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, o

Los bonos podrán ser utilizados como crédito para cancelar deudas tributarias, específicamente impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado (IVA) e impuestos internos (incluyendo originados en operaciones de importaciones)

Facturación de monotributistas promovidos

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.

Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.

Exportación de Servicios Profesionales

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Desde la devaluación de 2001 a esta parte se han creado importantes mercados en el exterior para la exportación de servicios profesionales. Estas nuevas reglas de juego de la mano del cambio dolar peso impulsaron la generación de nuevos negocios por la creciente demanda de servicios desde el exterior, con el consiguiente pago en dólares.

En este sentido, el tratamiento impositivo de una exportación de servicios profesionales es:

  • IVA: la exportación de servicios, mientras el servicio sea prestado en el país y utilizado económicamente en el exterior, está exenta.
  • Impuesto a las ganancias: los ingresos obtenidos están alcanzados como renta de fuente extranjera.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior están exentos.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: la exportación de servicios está alcanzada a la alícuota del 3,50%.

Paralelamente, al igual que la exportación de bienes, el fisco posibilita que sean recuperados los créditos fiscales locales por las compras que las empresas nacionales realizan internamente, computándolos contra otras ventas o solicitándole al fisco su devolución.

Para oficiar como exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina, donde tendrá que depositar el comprador el importe íntegro de la factura.

Documentación a exhibir en los comercios

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Los comerciantes se encuentran obligados a la exhibición de cierta documentación en sus negocios y locales comerciales. En caso de no hacerlo, pueden estar sujetos a multas y hasta a clausuras preventivas. En este sentido, los papeles exigidos pueden variar de acuerdo al contribuyente.

De esta manera, los Responsables Inscriptos en el IVA deben tener exhibidos:

  • · Formulario 960
  • · Acuse de recibo generado mediante el servicio Gestión de Controladores Fiscales para el alta del controlador fiscal.
  • · Formulario 445/J - En caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
  • · Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

Por su parte, los Monotributistas deben mostrar:

  • · Formulario 960
  • · Constancia de inscripción
  • · Último ticket de pago (excepto que se encuentre adherido a algún régimen de débito automático)
  • · Formulario 445/E - En caso de poseer controlador fiscal
  • · Formulario 445/B - En caso de poseer maquina registradora
  • · Constancia de aceptación en el Registro - En caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.

Factura M

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La Factura M es la tercer pata del sistema de emision de comprobantes ideado por la AFIP para los responsables inscriptos. En este caso, es la de menor jerarquia, ya que a ella acceden los que no cumplen con los requisitos de obtencion de autorizacion de Facturas A ni de Facturas A con leyenda.

Las Facturas M deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase “A”, con las adecuaciones que a continuación se establecen:

  • La letra “M” en sustitución de la letra “A”,
  • La leyenda “LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION”, en forma preimpresa debajo de la letra “M”, y
  • La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.

    El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.

    El punto distintivo es el tratamiento del IVA facturado. Cuando el importe neto de la operación, sea igual o mayor a la suma de $1.000, el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del impuesto al valor agregado.

    El monto de las retención tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

    Factura A con leyenda CBU Informada

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    Cuando un contribuyente no puede cumplir con los requisitos para la obtencion de autorizacion de emision de Factura A, puede optar por reemplazar dichos requisitos por informar una cuenta bancaria principal de operatoria. En este caso, se trataria de un comprobante Factura A con CBU informada.

    La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.

    Sin embargo, esta operatoria encierra cierto riesgo, ya que la AFIP podra “espiar” en la cuenta a fines de controlar el movimiento de la misma. Es de esperar, entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a traves de deposito bancario en la cuenta o a traves de cheques depositados alli.

    La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M.


    Factura A

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    La Factura A es el comprobante que se utiliza para operaciones entre dos responsables inscriptos en IVA, y el principal beneficio es la posibilidad de deducir el IVA facturado por la compra o el servicio pagado. Esta es la principal diferencia con las Facturas B o Facturas C.

    Para que la AFIP autorice a un Responsable Inscripto a emitir Factura A deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

    • La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud, o
    • La titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. A estos fines se deberá acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo.

    Si el contribuyente no puede cumplir con estos requisitos, la AFIP le otorgara autorizacion para emitir alguno de los comprobantes sustitutivos de la Factura A: la Factura A con leyenda o la Factura M. En ambos casos, la emision de dichos comprobantes cuenta con importantes limitaciones.

    Las Facturas A tendran fecha de vencimiento de 2 años a partir de su impresion.

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