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Empleadores. Archivos de la categoría ‘Empleadores’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Empleadores. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Ranking de las actividades mejor pagadas de Argentina

La megadevaluación de 2002 y el cambio en el modelo económico, por un lado, y la fuerte demanda global de las commodities que produce nuestro país modificaron drásticamente un mapa salarial que se volvió muy desigual.

Las profesiones vinculadas a minería, sistemas, energía, banca y finanzas, pesca y transporte encabezan ahora el ranking de salarios promedio, según un estudio de la Universidad de Belgrano. Hay profesiones, como las de cirujanos y anestesistas, muy bien pagas, aunque otras actividades de la salud disminuyen el promedio. Los sueldos varían también según las provincias. Seguir leyendo Ranking de las actividades mejor pagadas de Argentina…

Anses Asignaciones Familiares

Ultimo Momento: Nuevos topes para el cobro de las Asignaciones Familiares

Todos los trabajadores en relación de dependencia, que se encuentran registrados en el sistema formal, realizan aportes previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Una vez que usted comienza a trabajar queda integrado al régimen del Estado, único sistema previsional vigente.

Bajo el número de CUIL, el empleador deberá realizar aportes que posibilitarán el goce de derechos y beneficios a los trabajadores. Algunos de ellos son: el cobro de las Asignaciones Familiares, la posibilidad de cobrar un seguro en caso quedar desempleado, o una pensión por invalidez. Además, el trabajo registrado permitirá que en el futuro, la persona pueda acceder a una jubilación al momento del fin de la vida laboral.

La ANSES tiene una tabla de montos vigentes a partir del 1º de Septiembre de 2011, donde se especifica cuanto corresponde cobrar a los trabajadores en relación de dependencia por las asignaciones familiares. Puede controlar las fechas de pago de las Asignaciones familiares desde este link.

Para comenzar, es importante decir que tienen derecho a percibir estas asignaciones solo aquellos trabajadores cuya remuneración esté entre los $100.- y los $5.200.- mensuales. Además, los importes pueden variar de acuerdo a la zona del país donde esté asentado el trabajo y de acuerdo con el sueldo bruto de los beneficiarios, con reducciones para aquellos que cobren más de $2.400.- Aquellos que ganen más de $4.800.- no tendrán derecho a cobrar estas asignaciones, con la excepción de la asignación por Maternidad.

El trámite debe hacerse en alguna de las dependencias de la Anses. Ver listado de direcciones

La tabla con los valores de las Asignaciones Familiares es la siguiente:

Las distintas zonas las puede conocer en la página web de la Anses.

Aqui le dejamos un video con una explicacion muy interesante de las principales asignaciones familiares

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Ahora bien. Le acercamos tambien una encuesta, donde podra opinar: ¿es suficiente el aumento otorgado para la Asignacion por Hijo? Esperamos sus comentarios

Vencimientos 2012 Impuestos AFIP – ARBA – AGIP

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Llevarse bien con el Fisco es algo que todos deberíamos hacer. Más allá de la veta moral del pago de los impuestos en su vencimiento, yo creo que debemos llevarnos bien simplemente porque, si no pagamos, podemos tener grandes dolores de cabeza en el futuro.

El Sistema Tributario Argentino está federalizado. Esto es, hay algunos impuestos que son de índole nacional, y otros provinciales. Los impuestos federales, o nacionales, son lo que son manejados por la AFIP. Luego, cada jurisdicción provincial tiene su propia agencia tributaria. Las más importantes, tanto por su tamaño como por los recursos que manejan, son ARBA (en la Provincia de Buenos Aires) y AGIP (en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires). Luego, aparecen las agencias tributarias de las provincias de Cordoba, Santa Fe y Mendoza.

La Constitución Nacional es clara cuando dice que impuestos los puede cobrar la Nacion y cuales las Provincias. Aquí le transcribimos el Articulo 4 de la Carta magna: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Usted se preguntara: ¿se cumple la Constitucion? Al menos en esta parte, corre el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”. Resulta que otra parte de la Constitucion habilita la delegación de funciones por parte de las provincias al Gobierno Central. Esto se ha hecho con muchos de los impuestos que hoy en día cobra la AFIP.

Las Provincias pueden crear impuestos siempre y cuando no se contradigan con las facultades delegadas al Gobierno Central. En este tipo de facultades delegadas, las provincias tienen el derecho de cobrar parte de esos impuestos. Aqui es donde aparece la Coparticipacion Federal -muy criticada desde hace años- por medio de la cual el cobro de los impuestos delegados en la Administracion Federal (la AFIP), se reparte por intermedio de porcentuales preestablecidos de acuerdo a diversos factores, como ser, poblacion, nivel economico, etc de cada provincia.

Esperando que les haya quedado un poco mas claro el tema de los impuestos en Argentina, aquí le detallaremos todos los vencimientos de impuestos para el año calendario 2011.

AFIP

ARBA

Ahora, luego de las malas noticias del pago de los impuestos, le dejamos un fragmento del programa de Alejandro Dolina, “La Venganza será terrible”, donde habla de la AFIP. No se lo pierda.

Aporte Personal Domestico

Todas las personas que tengan inscriptas al Personal Domestico (o sea, en blanco), deben abonar una suma fija correspondiente a los aportes y contribuciones del Regimen de Servicio Domestico.

En este sentido, y de la mano de un aumento en las escalas salariales del Personal Doméstico, la AFIP ha decretado un aumento en las sumas a abonar correspondientes al año 2011. Recordemos que estos aportes se abonan con el Formulario F 102/B.

Aquí le traemos los importes a abonar por el empleador:

Conceptos (para un horario de trabajo de 16 horas o más semanales):

  • Aportes (a cargo del empleador): $ 60.-
  • Contribuciones (a cargo del empleado): $ 35.-
  • TOTAL: $ 95.-

Recordemos que estos aportes pueden ser deducidos del Impuesto a las Ganancias

Vencimientos Impuestos AFIP Diciembre 2010

billetes pèsos argentinos

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.

Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:

Impuesto a las Ganancias:

  • Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
  • Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre

IVA:

  • Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre

Monotributo:

  • Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre

Seguridad Social:

  • Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
  • Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre

Ingresos Brutos CABA

  • Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires

  • ARBANET: del 15 al 22 de diciembre

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio en F.931

A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.

El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.

Algunas de las principales características de la disposición:

  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.

Reglamentación de Información para Monotributistas

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.

La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
  • Revistan la calidad de empleadores

La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá  hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Nueva versión de aplicativo SICOSS

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.

Nuevas funciones:

  • Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
  • Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
  • Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
  • Implementa el procedimiento de recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974, a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes.

Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen  respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo

La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio de este corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.

Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.

La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia,  incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.

Beneficios Ley 22.021

El pasado 26 de mayo, el Gobierno Nacional a través del decreto nº 699/2010 extendió por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplados en la ley 22.021.

La extensión de los beneficios alcanza a las empresas industriales efectivamente radicadas, y el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, que no podrá exceder del 45%. Asimismo, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.

Dichos proyectos industriales deberán cumplir con tres requisitos básicos, a saber:

  • Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total
  • Promoción de mecanismos para generar competencia

Recordamos que la Ley 22.021  tiene como objetivo estimular y dinamizar el desarrollo económico financiero de la Provincia de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.

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