Empleadores. Archivos de la categoría ‘Empleadores’
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Publicado por Matias - 26/08/10 a las 09:08:33 pm

Como cada cuatrimestre el régimen de información obligará a presentar información detallada de los sujetos monotributistas que sean empleadores, como por quienes se encuentren comprendidos en las categorías F o superiores.
La AFIP estableció los requisitos, plazos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en relación a la declaración jurada informativa correspondiente a cada cuatrimestre calendario. Es por ello que se dispone que la declaración jurada deberá ser presentada por los sujetos que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Estén encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K ó L. Recordemos que revisten en estas categorías quienes facturan más de $ 72.000 anuales, realizan su actividad en una superficie mayor a 85 m2, consumen más de 10.000 kw de energía eléctrica, o pagan más de $ 18.000 anuales de alquiler.
- Revistan la calidad de empleadores
La información deberá ser presentado a través del sitio web de la AFIP, utilizando clave fiscal, en el servicio “Sistema Registral”, “Declaración de Monotributo Informativa”. Se dispondrá hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Publicado por Matias - 18/07/10 a las 07:07:18 pm

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.
Nuevas funciones:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
- Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
Publicado por Matias - 12/06/10 a las 06:06:15 pm

La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio de este corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.
Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.
La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia, incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.
Publicado por Matias - 01/06/10 a las 06:06:15 pm

El pasado 26 de mayo, el Gobierno Nacional a través del decreto nº 699/2010 extendió por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplados en la ley 22.021.
La extensión de los beneficios alcanza a las empresas industriales efectivamente radicadas, y el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, que no podrá exceder del 45%. Asimismo, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio del año 2009.
Dichos proyectos industriales deberán cumplir con tres requisitos básicos, a saber:
- Limitación del beneficio al 40% de la masa salarial total
- Promoción de mecanismos para generar competencia
Recordamos que la Ley 22.021 tiene como objetivo estimular y dinamizar el desarrollo económico financiero de la Provincia de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.
Publicado por Fabian - 18/01/10 a las 09:01:13 pm

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos - Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero
Publicado por Fabian - 20/10/09 a las 07:10:02 pm

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Noviembre de 2009. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 10-2009: del 18 al 24 de Noviembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 12 al 18 de Noviembre
Monotributo
Periodo 11-2009: 9 de Noviembre
Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 10-2009: del 9 al 13 de Noviembre
Autónomos - Jubilación
Periodo 11-2009: del 3 al 9 de Noviembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 13 al 19 de Noviembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Noviembre
Fecha de publicacion: Octubre 20, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, bienes personales, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, monotributo, vencimientos
Tags:
Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 20/10/09 a las 12:10:24 am

La ANSES tiene una tabla de montos vigentes a partir del 1º de Octubre de 2009, donde se especifica cuanto corresponde cobrar a los trabajadores en relación de dependencia por las asignaciones familiares. Puede controlar las fechas de pago de las Asignaciones familiares desde este link.
Para comenzar, es importante decir que tienen derecho a percibir estas asignaciones solo aquellos trabajadores cuya remuneración esté entre los $100.- y los $4.800.- mensuales. Además, los importes pueden variar de acuerdo a la zona del país donde esté asentado el trabajo y de acuerdo con el sueldo bruto de los beneficiarios, con reducciones para aquellos que cobren más de $2.400.- Aquellos que ganen más de $4.800.- no tendrán derecho a cobrar estas asignaciones, con la excepción de la asignación por Maternidad.
El trámite debe hacerse en alguna de las dependencias de la Anses. Ver listado de direcciones
La tabla con los valores de las Asignaciones Familiares es la siguiente:
- Asignación por Maternidad: la madre debe cobrar la remuneración bruta, y es el único caso donde el tope de $4.800.- no tiene vigencia.
- Asignación por Nacimiento: $600.- para todas las zonas
- Asignación por Adopción: $3.600.- para todas las zonas
- Asignación por Matrimonio: $900.- para todas las zonas
- Prenatal: $180.- como valor general y con modificaciones para zona 3 ($360.-) y para zonas 2 y 4 ($287.-)
- Asignación por Hijo: $220.- como valor general y con modificaciones para zona 3 ($360.-) y para zonas 2 y 4 ($287.-).
- Asignación por Hijo con Discapacidad: $720.- como valor general y con modificaciones para zona 2 ($1.080.-) y para zonas 3 y 4 ($1.440.-)
- Ayuda Escolar Anual: $170.- como valor general y con modificaciones para zona 1 ($340.-), zona 2 ($510.-) y zonas 3 y 4 ($680.-)
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Las distintas zonas las puede conocer en la página web de la Anses.
Publicado por Fabian - 05/10/09 a las 06:10:16 am

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Agosto de 2009. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Octubre:
Bienes Personales:
- Anticipo 3: 13, 14 y 15 de Octubre
Impuesto a las Ganancias:
- Anticipo 3 Personas Físicas: 13, 14 y 15 de Octubre
- Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 13, 14 y 15 de Octubre
- Declaración Jurada para Cierres en Mayo 2009: del 13 al 19 de Octubre
IVA:
- Declaración Jurada Periodo 09/09: del 20 al 25 deOctubre
Monotributo:
- Obligación Mensual 10/09 : 7 de Octubre
Seguridad Social:
- Autónomos 9/09: del 3 al 9 de Octubre
- Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Octubre
Fecha de publicacion: Octubre 5, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Jubilación, bienes personales, impuesto a las ganancias, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 02/10/09 a las 07:10:19 pm

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP para el mes de Diciembre de 2009. A no olvidarlos.
IVA
DDJJ Periodo 11-2009: del 18 al 24 de Diciembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 14 al 18 de Diciembre
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre
Bienes Personales
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre
Monotributo
Periodo 12-2009: 7 de Diciembre
Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 11-2009: del 7 al 14 de Diciembre
Autónomos - Jubilación
Periodo 12-2009: del 3 al 10 de Diciembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 14 al 18 de Diciembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Diciembre
Fecha de publicacion: Octubre 2, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Otros Impuestos, bienes personales, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 02/10/09 a las 03:10:20 am

¿Que debe hacer un empleador para dar de alta o de baja a un empleado? Desde hace tiempo, la AFIP cuenta con un sistema online, al que se accede por Clave Fiscal, denominado MiSimplificación.
En este sistema se deben informar todas las Altas y Bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados con error u omisión, los vínculos familiares de cada uno y los domicilios de desempeño, entre otros datos.
Concretmente, mediante este servicio el empleador podrá
- Informar las altas de las nuevas relaciones laborales.
- Confirmar las altas anticipadas por teléfono
- Modificar los datos ingresados oportunamente.
- Informar las bajas de las relaciones laborales.
- Anular las altas y bajas anticipadas comunicadas.
- Consultar Todas las relaciones laborales activas existentes.
- Consultar Todas las gestiones de claves realizadas en un día, etc.
Además, este registro le exhibe en forma automática
- La ART contratada con indicación de la fecha de vigencia
- Apellido y Nombre del trabajador
- Obra Social elegida por el trabajador si existiera opción
- Régimen previsional del trabajador
Para cargas masivas de datos, la AFIP ofrece como alternativa el aplicativo MiSimplificación, que corre bajo SIAp, debiendo luego transmitir la ddjj a través del servicio de Presentación de DDJJ con clave fiscal.