Deducciones. Archivos de la categoría ‘Deducciones’
A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Deducciones. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por Matias - 27/04/2010 a las 20:58:32

Suele ocurrir con frecuencia que muchas personas o firmas no emprenden sus negocios en el ámbito exterior por las dificultades operativas e impositivas que implica la actividad del comercio exterior. A continuación detallaremos una guía con los puntos a seguir más importantes en lo que respecta al pago del tributo.
Lo primero que debemos saber es que para poder realizar una exportación se debe estar registrado en el Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP, y en segundo lugar, poder demostrar ante dicho ente la solvencia con la cuenta nuestra empresa para poder concretar la operación. En caso de no poder cumplir con estos dos requisitos básicos, el mecanismo pasa a ser similar a la de un banco con una hipoteca, se debe dejar en garantía la suma de 30.000 pesos (pesos argentinos) a favor de la AFIP.
Pasos principales para proceder tributariamente con una exportación:
- Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las compras y por los servicios vinculados con los bienes que se exportan pueden ser imputados contra los débitos fiscales del mercado interno. En caso de no hacerlo como lo indica la primera opción, se puede hacer uso de una segunda alternativa cuyo funcionamiento es tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan por esas operaciones.
- Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la validez de los comprobantes.
- Punto aparte merece la deducción del 10% aplicada en el II.GG (impuesto a las ganancias) sobre el valor FOB (valor de venta de los productos en su lugar de origen + el costo de los fletes + seguros +otros gastos necesarios para hacer llegar la mercadería hasta la Aduana de salida) de las exportaciones. Aunque parezca insólito, existen diferentes posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor de la deducción y otro no autorizándola.
Publicado por Fabian - 15/02/2010 a las 15:51:28

El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.
Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.
En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-
Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.
Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Publicado por Fabian - 23/12/2009 a las 00:09:54

Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:
- Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
- El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:
- Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
- Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
- Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
- Importe de la contraprestación abonada.
- Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
- Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales.
Publicado por Fabian - 22/12/2009 a las 13:58:55

La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales, más allá de las generadas por ser necesarias para obtener la ganancia.
En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Medicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
- De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
- Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
- Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
- Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
El blog dedicado a los impuestos. Aquí podrás encontrar información sobre el IVA, el impuesto a las ganancias, el vencimiento de impuestos, los bienes personales, y mucho más. No olvides suscribirte por e-mail para estar al tanto de los últimos artículos.