Certificado de No Retención del ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)
Publicado por Fabian - 05/08/2009 a las 10:30:30
Si usted, persona físico o sucesión indivisa, está vendiendo su única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación propia dentro del término de un año para evitar sufrir la retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles deberá optar por solicitar un Certificado de no Retención.
Si bien es un trámite bastante engorroso, el dinero que se ahorra del pago del ITI (1.5% del total de la operación) lo justifica con creces.
Para obtener y renovar el Certificado de no Retención del ITI, los responsables deberán cumplir con el procedimiento que para cada caso se indica, sabiendo que hay dos opciones:
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Fecha de publicacion: agosto 5, 2009
Categorias: Beneficios Impositivos, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles - ITI







