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Beneficios Impositivos. Archivos de la categoría ‘Beneficios Impositivos’

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Exenciones al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios

A partir del 1º de Septiembre pasado, se han modificado los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

A los efectos del goce de la exención, los beneficiarios que se indican a continuación deberán exhibir y -en su caso- aportar a los agentes de liquidación y percepción, los siguientes elementos:

Misiones diplomáticas y consulares extranjeras :

  • Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta. Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de reciprocidad


Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:

  • Constancia de exención prevista en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y sus complementarias.
  • Nota con carácter de declaración jurada con arreglo al modelo consignado en el Anexo VI, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.

Establecimientos de enseñanza privada e instituciones que no deban inscribirse como sujetos pasivos ni exentos en el impuesto a las ganancias y pertenezcan a arzobispados, obispados, congregaciones de la iglesia católica, o a comunidades religiosas de otros cultos:

  • Nota con carácter de declaración jurada emitida por la entidad matriz, la que deberá encontrarse dirigida al agente de liquidación y percepción. Asimismo, en dicha nota deberán informar la cantidad y tipo de cuentas cuya apertura fuere autorizada por la entidad matriz a la entidad dependiente, así como su destino.
  • Fotocopia, suscripta por la máxima autoridad de la entidad matriz, del Formulario N° 598, en el que figure el establecimiento o institución. Ambos documentos deberán contar con la certificación de las firmas respectivas, por escribano público. El goce de la exención estará sujeto, a que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) precedente, así como a la comprobación de dichos requisitos por parte de la institución bancaria. De abrirse nuevas cuentas ante la misma sucursal bancaria, la entidad matriz deberá aportar la nota prevista en el punto 1.

Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley:

  • Copia del convenio, tratado o acuerdo, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada. Copia autenticada por el escribano público del poder o instrumento que acredite la personería invocada por el presentante.

Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General N° 2.681, la AFIP ha creado el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio. Esto será a partir de la entrada en vigencia de la resolución, el 4 de enero de 2010.

Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:

  • No ingresar el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Para tramitar el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:

  • la remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
  • un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.

Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con las normas vigentes, obtendrán en forma automática el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

Descuentos en Impuestos con Pago con débito automático

La AFIP, hace ya unos años, ha creado un incentivo para todos aquellos contribuyentes que paguen en término mediante el sistema de débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria.

El reintegro se hará de periodicidad anual, y el importe será el equivalente al monto del impuesto integrado mensual. Este reintegro se será efectuado automáticamente durante el mes de enero de cada año, mediante la acreditación en cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

En caso de haber efectuado su adhesión a este régimen durante el primer semestre del año, solo se procederá al reintegro del 50% correspondiente a ese año. En caso de hacerlo en el segundo semestre, no habrá reintegro por ese año.

Este régimen se encuentra disponible para los impuestos del Monotributo y la cuota del Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos, y en realidad es una buena opción. Sin embargo, tenga en cuenta que si usted le da los datos de su tarjeta o de su cuenta bancaria a la AFIP, el organismo podrá controlarlo de manera mucho más fácil.

Imprimir Formulario 960: IVA y Vuelta

¿Recuerda al LoterIVA? Bueno, la AFIP ha lanzado una especie de Remake de ese recordado concurso, denominado ahora IVA y Vuelta.

Los interesados pueden participar del programa de Sorteo de un automóvil semanal cargando en la web de la AFIP un mínimo de doce comprobantes que respalden la compra de un bien o la adquisición de un servicio, admitiéndose hasta tres facturas de un mismo emisor. Están excluidos los comprobantes de peajes, medicina prepaga, televisión por cable e Internet.

Los comprobantes podrán tener una antigüedad máxima de sesenta días corridos, contados desde la fecha de su emisión hasta el lunes previo a cada sorteo. Los datos podrán ingresarse a través de la página web de la AFIP, o bien en los Centros de Servicio del organismo. También se puede completar un formulario y presentarlo en las sucursales y agencias del Correo Argentino.

Quedan excluidos de la posibilidad de participar los empleados de la AFIP y de la Escribanía de Gobierno de la Nación, las personas que formen parte de las empresas que tienen a cargo la difusión y publicidad de los sorteos, los que realicen trabajos de forma directa o indirecta con la AFIP, los menores de 21 años y el personal del Correo Oficial.

Paralelamente, se ha implementado el reemplazo del viejo Formulario F.601 por el Formulario F.960, de exhibición obligatoria en cada comercio de venta a consumidor final.

Aquí les facilitamos el formulario para que usted lo pueda imprimir. Tan solo haga click en él.

formulario-960

Más información

Exenciones en el Impuesto a los Bienes Personales

La reglamentación actual establece una serie de bienes que se encuentran exentos del gravamen a los Bienes Personales. Esto no significa que no tenga que estar exteriorizado, todo por el contrario. Estos bienes deben estar especificados en la Declaración Jurada, pero allí figurarían como exentos.

Los bienes exentos en el Impuesto a los Bienes Personales son:

  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 (la derogada Ley de AFJP)y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso f) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BC.R.A.
  • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).

Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

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