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Beneficios Impositivos. Archivos de la categoría ‘Beneficios Impositivos’

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Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones



Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.

La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI – LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0″.

Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.

Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.

Importación de Bienes Donados

EL 27 de Mayo pasado se modificó el artículo 17 de la Ley 23.871 a través de la Ley 26.591 en lo que respecta a la carga tributaria de las importaciones que se reciben en concepto de donación, las cuales son utilizadas por el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades.

La nueva disposición expone que las exenciones impositivas, a partir de la fecha, para este tipo de concesiones se harán sólo en los casos que éstas tengan como objetivo las acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.

El art. 17 mencionado establecía que los privilegios tributarios abarcaban a las importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades o a sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

Impuestos a los autos ecológicos

Al igual que en varios países de Europa, por ejemplo España, se ha reducido los impuestos que gravan a los autos que utilizan energía alternativa. En el caso nuestro, al no ser productores de los vehículos, la medida se aplicará sobre la importación de los mismos.

La disposición impulsada por la
Secretaría de Medio Ambiente establece una disminución de un 33%, pasando de un 35% a un 2% en la actualidad. Toyota, fabricante de este tipo de automóviles, fue quién a través de un expreso pedido al Gobierno Nacional solicitó la rebaja impositiva a cambio de bajar los precios de comercialización del auto. Con este descenso en el importe el
Híbrido Prius tendría un valor de 32.951 dólares, es decir, 16.750 dólares menos.

Cabe destacar que esta resolución no se limita sólo a la firma japonesa, sino que incluye y propone a otras empresas la iniciativa de agrandar el parque automotriz ecológico mediante descensos arancelarios.

El decreto en cuestión es el 311/2010, que junto con otros dispuestos por países de la Unión Europea (Ley de Economía Sostenible), tiene como objetivo la preservación ambiental y la ayuda a la lucha contra el cambio climático. Sólo resta esperar que Toyota cumpla con lo pactado y reduzca los precios tal como se ha comprometido al momento de realizar el pedido.

Reintegros a Monotributistas y Autonomos

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Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.

Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.

En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.

En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

Prescripción de Impuestos

La prescripción de impuestos está reglamentada en el Código Fiscal de cada jurisdicción, esto es, provincias o municipios. Pero además, existen leyes nacionales que se encuentran por encima de todo y que reglamenta a la prescripción de todo impuesto en un plazo de 5 años.

Sin embargo, existen algunas normas específicas para otros casos. En este ejemplo, desarrollaremos el caso de la Ciudad de Buenos Aires.

Las acciones y poderes del Gobierno para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones prescriben:

  • Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
  • Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
  • Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.

El término de prescripción comenzará a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.

Sin embargo, este plazo puede verse suspendido en los siguientes casos:

  • Desde la fecha de intimación administrativa de pago de gravámenes determinados, por 180 días.
  • Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal, por 180 días.

A su vez, la prescripción de las acciones y poderes del Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen, se interrumpirá:

  • Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva, esto es, por ejemplo, planes de pagos o moratorias. En este caso, el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el plazo solicitado y otorgado.
  • Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, el nuevo término comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
  • Por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente o responsable.

En cuanto a la prescrición de multas, la misma se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.

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