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Beneficios Impositivos. Archivos de la categoría ‘Beneficios Impositivos’

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Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones



Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley 26.360 han sido reglamentadas por la AFIP con sus respectivos procedimientos para solicitar los beneficios en el IVA o Impuesto a las Ganancias. Recordemos que dicha Ley instauró un nuevo régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias ó de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado con la intención de acrecentar inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura.

IVA, acreditación o devolución (procedimiento)
Se podrá solicitar el beneficio por el IVA por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud.

La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - LEY 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor - Versión 1.0″.

Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada.
A los fines de acceder al beneficio, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales.
  • Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
  • Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.

Para solicitar la aprobación del beneficio, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria, la información y documentación que acredite las erogaciones.

Las presentes resoluciones generales resultan de aplicación a partir del 02/08/2010.

Deducciones personales Impuesto a las Ganancias 2010-2011

deducciones personales ganancias

El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales.

Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes.

El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. Pero no se ponga contento, la suma es poco menos que simbólica, y asciende a $ 10.800.- anuales.

Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $10.800.-. En caso de conyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.

Los montos de la deduccion por carga de familia son:

  • Conyuge: $ 12.000.- (¿El conyuge necesita más dinero que el contribuyente para vivir???)
  • Hijos: $ 6.000.-
  • Nieto o Bisnieto: $ 4.500.-
  • Padre, madre o abuelos: $ 4.500.-
  • Hermanos: $ 4.500.-
  • Suegro, yerno o nuera: $ 4.500.-

Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientyes casos:

  • Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 10.800.-
  • Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a  $51.840.-

También se elevó el importe tope a deducir, por el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 10.800.

Importación de Bienes Donados

EL 27 de Mayo pasado se modificó el artículo 17 de la Ley 23.871 a través de la Ley 26.591 en lo que respecta a la carga tributaria de las importaciones que se reciben en concepto de donación, las cuales son utilizadas por el Estado Nacional, Provincias y Municipalidades.

La nueva disposición expone que las exenciones impositivas, a partir de la fecha, para este tipo de concesiones se harán sólo en los casos que éstas tengan como objetivo las acciones solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias.

El art. 17 mencionado establecía que los privilegios tributarios abarcaban a las importaciones para consumo de bienes donados al Estado Nacional, Provincias o Municipalidades o a sus reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

Impuestos a los autos ecológicos

Al igual que en varios países de Europa, por ejemplo España, se ha reducido los impuestos que gravan a los autos que utilizan energía alternativa. En el caso nuestro, al no ser productores de los vehículos, la medida se aplicará sobre la importación de los mismos.

La disposición impulsada por la
Secretaría de Medio Ambiente establece una disminución de un 33%, pasando de un 35% a un 2% en la actualidad. Toyota, fabricante de este tipo de automóviles, fue quién a través de un expreso pedido al Gobierno Nacional solicitó la rebaja impositiva a cambio de bajar los precios de comercialización del auto. Con este descenso en el importe el
Híbrido Prius tendría un valor de 32.951 dólares, es decir, 16.750 dólares menos.

Cabe destacar que esta resolución no se limita sólo a la firma japonesa, sino que incluye y propone a otras empresas la iniciativa de agrandar el parque automotriz ecológico mediante descensos arancelarios.

El decreto en cuestión es el 311/2010, que junto con otros dispuestos por países de la Unión Europea (Ley de Economía Sostenible), tiene como objetivo la preservación ambiental y la ayuda a la lucha contra el cambio climático. Sólo resta esperar que Toyota cumpla con lo pactado y reduzca los precios tal como se ha comprometido al momento de realizar el pedido.

Reintegros a Monotributistas y Autonomos

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Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.

Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.

En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.

En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.

Prescripción de Impuestos

La prescripción de impuestos está reglamentada en el Código Fiscal de cada jurisdicción, esto es, provincias o municipios. Pero además, existen leyes nacionales que se encuentran por encima de todo y que reglamenta a la prescripción de todo impuesto en un plazo de 5 años.

Sin embargo, existen algunas normas específicas para otros casos. En este ejemplo, desarrollaremos el caso de la Ciudad de Buenos Aires.

Las acciones y poderes del Gobierno para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones prescriben:

  • Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
  • Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
  • Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.

El término de prescripción comenzará a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.

Sin embargo, este plazo puede verse suspendido en los siguientes casos:

  • Desde la fecha de intimación administrativa de pago de gravámenes determinados, por 180 días.
  • Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal, por 180 días.

A su vez, la prescripción de las acciones y poderes del Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen, se interrumpirá:

  • Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva, esto es, por ejemplo, planes de pagos o moratorias. En este caso, el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el plazo solicitado y otorgado.
  • Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, el nuevo término comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
  • Por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente o responsable.

En cuanto a la prescrición de multas, la misma se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible.

Exenciones al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios

A partir del 1º de Septiembre pasado, se han modificado los requisitos para acreditar la condición de sujeto exento en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

A los efectos del goce de la exención, los beneficiarios que se indican a continuación deberán exhibir y -en su caso- aportar a los agentes de liquidación y percepción, los siguientes elementos:

Misiones diplomáticas y consulares extranjeras :

  • Certificación extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta. Asimismo, deberá dejarse constancia de que se verifica la condición de reciprocidad


Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones:

  • Constancia de exención prevista en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y sus complementarias.
  • Nota con carácter de declaración jurada con arreglo al modelo consignado en el Anexo VI, en la cual manifestarán el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.

Establecimientos de enseñanza privada e instituciones que no deban inscribirse como sujetos pasivos ni exentos en el impuesto a las ganancias y pertenezcan a arzobispados, obispados, congregaciones de la iglesia católica, o a comunidades religiosas de otros cultos:

  • Nota con carácter de declaración jurada emitida por la entidad matriz, la que deberá encontrarse dirigida al agente de liquidación y percepción. Asimismo, en dicha nota deberán informar la cantidad y tipo de cuentas cuya apertura fuere autorizada por la entidad matriz a la entidad dependiente, así como su destino.
  • Fotocopia, suscripta por la máxima autoridad de la entidad matriz, del Formulario N° 598, en el que figure el establecimiento o institución. Ambos documentos deberán contar con la certificación de las firmas respectivas, por escribano público. El goce de la exención estará sujeto, a que la entidad matriz cuente con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) precedente, así como a la comprobación de dichos requisitos por parte de la institución bancaria. De abrirse nuevas cuentas ante la misma sucursal bancaria, la entidad matriz deberá aportar la nota prevista en el punto 1.

Sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley:

  • Copia del convenio, tratado o acuerdo, certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Nota con carácter de declaración jurada. Copia autenticada por el escribano público del poder o instrumento que acredite la personería invocada por el presentante.

Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias

Mediante la Resolución General N° 2.681, la AFIP ha creado el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio. Esto será a partir de la entrada en vigencia de la resolución, el 4 de enero de 2010.

Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:

  • No ingresar el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Para tramitar el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:

  • la remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
  • un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.

Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con las normas vigentes, obtendrán en forma automática el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

Descuentos en Impuestos con Pago con débito automático

La AFIP, hace ya unos años, ha creado un incentivo para todos aquellos contribuyentes que paguen en término mediante el sistema de débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria.

El reintegro se hará de periodicidad anual, y el importe será el equivalente al monto del impuesto integrado mensual. Este reintegro se será efectuado automáticamente durante el mes de enero de cada año, mediante la acreditación en cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.

En caso de haber efectuado su adhesión a este régimen durante el primer semestre del año, solo se procederá al reintegro del 50% correspondiente a ese año. En caso de hacerlo en el segundo semestre, no habrá reintegro por ese año.

Este régimen se encuentra disponible para los impuestos del Monotributo y la cuota del Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos, y en realidad es una buena opción. Sin embargo, tenga en cuenta que si usted le da los datos de su tarjeta o de su cuenta bancaria a la AFIP, el organismo podrá controlarlo de manera mucho más fácil.

Imprimir Formulario 960: IVA y Vuelta

¿Recuerda al LoterIVA? Bueno, la AFIP ha lanzado una especie de Remake de ese recordado concurso, denominado ahora IVA y Vuelta.

Los interesados pueden participar del programa de Sorteo de un automóvil semanal cargando en la web de la AFIP un mínimo de doce comprobantes que respalden la compra de un bien o la adquisición de un servicio, admitiéndose hasta tres facturas de un mismo emisor. Están excluidos los comprobantes de peajes, medicina prepaga, televisión por cable e Internet.

Los comprobantes podrán tener una antigüedad máxima de sesenta días corridos, contados desde la fecha de su emisión hasta el lunes previo a cada sorteo. Los datos podrán ingresarse a través de la página web de la AFIP, o bien en los Centros de Servicio del organismo. También se puede completar un formulario y presentarlo en las sucursales y agencias del Correo Argentino.

Quedan excluidos de la posibilidad de participar los empleados de la AFIP y de la Escribanía de Gobierno de la Nación, las personas que formen parte de las empresas que tienen a cargo la difusión y publicidad de los sorteos, los que realicen trabajos de forma directa o indirecta con la AFIP, los menores de 21 años y el personal del Correo Oficial.

Paralelamente, se ha implementado el reemplazo del viejo Formulario F.601 por el Formulario F.960, de exhibición obligatoria en cada comercio de venta a consumidor final.

Aquí les facilitamos el formulario para que usted lo pueda imprimir. Tan solo haga click en él.

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