Publicado por Aldana - 30/07/2011 a las 19:54:23

Existe un motivo y es la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio, por ello es que el aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011, De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
De esta forma las categorias pasan a quedar conformadas de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Es bueno aclarar que dicho aumento también impactará en los empleados en relación de dependencia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.
Publicado por Fabian - 07/02/2011 a las 15:10:31

La AFIP ha realizado la actualización de los importes de cotizaciones de las obligaciones de los Autónomos, al mes de Marzo de 2011. Los nuevos importes -aproximados, ya que la AFIP aun no informo los oficiales- son los siguientes:
| Grupos de Actividades |
Categorías |
Importes Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V |
$ 1002 |
| IV |
$ 728 |
| III |
$ 455 |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II |
$ 327 |
| I |
$ 227 |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II |
$ 327 |
| I |
$ 227 |
| Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 227 |
| Menores de 18 hasta 21 años |
I |
$ 227 |
| Jubilados por la Ley 24.241 |
I |
$ 192 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I |
$ 78 |
Publicado por Fabian - 01/12/2010 a las 08:11:16

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:
Impuesto a las Ganancias:
- Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
- Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre
IVA:
- Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre
Monotributo:
- Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre
Seguridad Social:
- Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
- Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre
Ingresos Brutos CABA
- Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
- ARBANET: del 15 al 22 de diciembre
Fecha de publicacion: diciembre 1, 2010
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Jubilación, bienes personales, impuesto a las ganancias, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Matias - 15/05/2010 a las 01:08:31

A partir del 23 de mayo de este 2010 quienes deban obtener por primera vez su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) tendrán que cumplir con una serie de requisitos similares a los de la tramitación de la Cédula que otorga la Policía Federal Argentina.
Se trata de un proceso que tiene por objetivo crear un nuevo padrón de Registro Tributario, formando parte del Sistema Registral dispuesto por la AFIP. Estas variaciones en la inscripción alcanza a las personas físicas que actúen en forma autónoma o en representación de terceros.
Entonces, para poder registrarse a partir de la fecha citada se deberá:
- Presentar una foto digitalizada (se saca en el momento)
- Firma
- Huella dactilar
- Documento Nacional de Identidad.
La registración de los datos deberá ser confirmada mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio web de la AFIP. Posteriormente, cuando se solicite el blanqueo de la clave fiscal se deberá actualizar nuevamente toda la información.
Para las personas físicas que ya se encuentran inscriptas se informa que serán incluidos automáticamente en el nuevo sistema, aunque se establecerá un calendario para que cada individuo concurra a actualizar sus datos.
Publicado por Fabian - 22/01/2010 a las 00:31:22

Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.
Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.
En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.
En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.