Autónomos. Archivos de la categoría ‘Autónomos’
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Publicado por Aldana - 30/07/2011 a las 19:54:23

Existe un motivo y es la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio, por ello es que el aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011, De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
De esta forma las categorias pasan a quedar conformadas de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Es bueno aclarar que dicho aumento también impactará en los empleados en relación de dependencia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.
Publicado por Fabian - 07/02/2011 a las 15:10:31

La AFIP ha realizado la actualización de los importes de cotizaciones de las obligaciones de los Autónomos, al mes de Marzo de 2011. Los nuevos importes -aproximados, ya que la AFIP aun no informo los oficiales- son los siguientes:
| Grupos de Actividades |
Categorías |
Importes Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V |
$ 1002 |
| IV |
$ 728 |
| III |
$ 455 |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II |
$ 327 |
| I |
$ 227 |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II |
$ 327 |
| I |
$ 227 |
| Afiliaciones voluntarias |
I |
$ 227 |
| Menores de 18 hasta 21 años |
I |
$ 227 |
| Jubilados por la Ley 24.241 |
I |
$ 192 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I |
$ 78 |
Publicado por Fabian - 01/12/2010 a las 08:11:16

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:
Impuesto a las Ganancias:
- Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
- Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre
IVA:
- Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre
Monotributo:
- Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre
Seguridad Social:
- Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
- Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre
Ingresos Brutos CABA
- Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
- ARBANET: del 15 al 22 de diciembre
Fecha de publicacion: diciembre 1, 2010
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Jubilación, bienes personales, impuesto a las ganancias, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Matias - 15/05/2010 a las 01:08:31

A partir del 23 de mayo de este 2010 quienes deban obtener por primera vez su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) tendrán que cumplir con una serie de requisitos similares a los de la tramitación de la Cédula que otorga la Policía Federal Argentina.
Se trata de un proceso que tiene por objetivo crear un nuevo padrón de Registro Tributario, formando parte del Sistema Registral dispuesto por la AFIP. Estas variaciones en la inscripción alcanza a las personas físicas que actúen en forma autónoma o en representación de terceros.
Entonces, para poder registrarse a partir de la fecha citada se deberá:
- Presentar una foto digitalizada (se saca en el momento)
- Firma
- Huella dactilar
- Documento Nacional de Identidad.
La registración de los datos deberá ser confirmada mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio web de la AFIP. Posteriormente, cuando se solicite el blanqueo de la clave fiscal se deberá actualizar nuevamente toda la información.
Para las personas físicas que ya se encuentran inscriptas se informa que serán incluidos automáticamente en el nuevo sistema, aunque se establecerá un calendario para que cada individuo concurra a actualizar sus datos.
Publicado por Fabian - 22/01/2010 a las 00:31:22

Los contribuyentes que hayan pagado todas sus obligaciones impositivas recibirán durante enero y febrero el reintegro por buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y Autónomos que hicieron durante todo el 2009.
Sin embargo, el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Para los monotributistas, el importe a devolver será una mensualidad del componente impositivo del impuesto, neto de los aportes jubilatorios y de los aportes a la obra social. Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas ingresadas fueran entre seis y once.
En cuanto a los autónomos, se les reintegrará en febrero próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual, correspondiente a la categoría de inscripción.
En ambos casos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito.
Publicado por Fabian - 20/10/2009 a las 19:27:02

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Noviembre de 2009. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 10-2009: del 18 al 24 de Noviembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 12 al 18 de Noviembre
Monotributo
Periodo 11-2009: 9 de Noviembre
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 10-2009: del 9 al 13 de Noviembre
Autónomos – Jubilación
Periodo 11-2009: del 3 al 9 de Noviembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 13 al 19 de Noviembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Noviembre
Fecha de publicacion: octubre 20, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, bienes personales, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 02/10/2009 a las 19:27:19

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP para el mes de Diciembre de 2009. A no olvidarlos.
IVA
DDJJ Periodo 11-2009: del 18 al 24 de Diciembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 14 al 18 de Diciembre
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre
Bienes Personales
Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre
Monotributo
Periodo 12-2009: 7 de Diciembre
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 11-2009: del 7 al 14 de Diciembre
Autónomos – Jubilación
Periodo 12-2009: del 3 al 10 de Diciembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 14 al 18 de Diciembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Diciembre
Fecha de publicacion: octubre 2, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Otros Impuestos, bienes personales, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientos impuestos
Publicado por Fabian - 15/09/2009 a las 03:40:21

La AFIP ha lanzado a principios del año pasado un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos. El nuevo esquema contempla las siguientes categorías:
- Amas de casa
- Ex agentes de la Administración Pública
- Jubilados Ley 24.241
- Menores de 18 a 21 años
- Afiliaciones voluntarias
- Actividades comerciales con ingresos menores o iguales a $25.000
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos menores a $20.000
- Actividades comerciales con ingresos mayores a $25.000
- Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios con ingresos mayores a $20.000
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos menores a $15.000
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos de entre $15.000 y $30.000
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos mayores a $30.000
Todos los autónomos podrán optar por una categoría superior a la que le corresponda. Si un autónomo realiza más de una actividad, para determinar el grupo de actividad deberá considerar aquella por la que obtenga los mayores ingresos y para determinar los límites de ingresos brutos deberá considerar los obtenidos por la totalidad de las actividades que desarrolla.
Las recategorizaciones se realizan en los meses de Marzo y Septiembre de cada año, y cada recategorización llevará implícito una actualización equivalente a la actualización automática de los haberes de los jubilados actuales. Esto es, si los haberes jubilatorios aumenta un 7%, el importe de la cotización del autónomo se verá incrementada en la misma medida.
Publicado por Fabian - 27/08/2009 a las 04:04:48

La AFIP, hace ya unos años, ha creado un incentivo para todos aquellos contribuyentes que paguen en término mediante el sistema de débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria.
El reintegro se hará de periodicidad anual, y el importe será el equivalente al monto del impuesto integrado mensual. Este reintegro se será efectuado automáticamente durante el mes de enero de cada año, mediante la acreditación en cuenta bancaria adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva.
En caso de haber efectuado su adhesión a este régimen durante el primer semestre del año, solo se procederá al reintegro del 50% correspondiente a ese año. En caso de hacerlo en el segundo semestre, no habrá reintegro por ese año.
Este régimen se encuentra disponible para los impuestos del Monotributo y la cuota del Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos, y en realidad es una buena opción. Sin embargo, tenga en cuenta que si usted le da los datos de su tarjeta o de su cuenta bancaria a la AFIP, el organismo podrá controlarlo de manera mucho más fácil.
Publicado por Fabian - 04/08/2009 a las 04:38:32

Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Agosto de 2009. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Agosto:
Bienes Personales:
- Anticipo 2: 13, 14 y 18 de Agosto
Impuesto a las Ganancias:
- Anticipo 2 Personas Físicas: 13, 14 y 18 de Agosto
- Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 13, 14 y 18 de Agosto
- Informe para Fines Fiscales. F780 Cierre: del 12 al 19 de Agosto
- Declaración Jurada para Cierres en marzo 2009: del 12 al 19 de Agosto
IVA:
- Declaración Jurada Periodo 7/09: del 18 al 24 de Agosto
Monotributo:
- Obligación Mensual 8/09 : 7 de Agosto
Seguridad Social:
- Autónomos 7/09: del 3 al 7 de Agosto
- Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Agosto
Fecha de publicacion: agosto 4, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, Jubilación, impuesto a las ganancias, monotributo, vencimientos
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Etiquetas: vencimientos, vencimientos afip, vencimientso impuestos