Publicado por Matias - 06/08/2010 a las 16:13:46

La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.
Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.
El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).
A modo de comentario, informamos a los empleadores que deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.
Publicado por Matias - 12/06/2010 a las 18:53:15

La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio de este corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.
Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.
La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia, incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.
Publicado por Fabian - 18/01/2010 a las 21:09:13

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero
Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero
Autónomos – Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 11 al 15 de Enero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero
Publicado por Fabian - 11/01/2010 a las 19:49:04

Ya comenzaron la época de verano y comienzan los conflictos por las vacaciones. Es importante saber que la fecha de las vacaciones depende de la negociación personal entre empleado y empleador, y que este último no está obligado a darlas en época estival. Ello está normado en las distintas leyes laborales, con la exepción de que el trabajador deberá gozar las vacaciones por lo menos una temporada de verano por cada tres periodos.
Las vacaciones tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud. Por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado y no es canjeable por dinero.
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, el cual se otorga, de acuerdo al tiempo trabajado, por los siguientes plazos:
- 14 días corridos: si el tiempo trabajado no excede de 5 años.
- 21 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 5 años y no excede de 10.
- 28 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 10 años y no excede de 20.
- 35 días corridos: si el tiempo trabajado excede de 20 años.
La antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, y el trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios indicada en el año, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.
Una práctica habitual es que las empresas cierren durante el período donde no hay mucho movimiento y “obliguen” a todos los empleados a tomarse las vacaciones en esas fechas. Esto es perfectamente legal, y está fundado en que las vacaciones son de carácter higiénicas, para descansar la mente y el cuerpo, y según la ley no importa cuándo se otorguen: si cumplen su finalidad, es correcto.
Las vacaciones deben pagarse al momento de inicio de las mismas. Esto significa, que junto con el salario del período ya trabajado, se Anticipará el aún no devengado, correspondiente a las vacaciones. Esto, si bien es algo útil, ya que se podrá disponer de más dinero para gastar en las vacaciones, tiene un lado peligroso, que es que, al terminar la licencia, al trabajador le faltará dicho salario para su subsistencia normal.
En fin. A disfrutar de las vacaciones bien merecidas.
Publicado por Fabian - 20/10/2009 a las 19:27:02

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Noviembre de 2009. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 10-2009: del 18 al 24 de Noviembre
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 12 al 18 de Noviembre
Monotributo
Periodo 11-2009: 9 de Noviembre
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 10-2009: del 9 al 13 de Noviembre
Autónomos – Jubilación
Periodo 11-2009: del 3 al 9 de Noviembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 13 al 19 de Noviembre
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Noviembre
Fecha de publicacion: octubre 20, 2009
Categorias: Aportes Seguridad Social, Autónomos, Empleadores, IVA, bienes personales, impuesto a las ganancias, ingresos brutos, monotributo, vencimientos
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