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Aportes Seguridad Social. Archivos de la categoría ‘Aportes Seguridad Social’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática Aportes Seguridad Social. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Aportes de Trabajadores en relación de Dependencia

La Resolución nº 651/2010 dictaminada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) establece un incremento en la remuneración máxima para calcular los aportes de los trabajadores en relación de dependencia, desde $ 10.119,08 a $11.829,21.

Con motivo del régimen de movilidad jubilatoria, se estableció la jubilación mínima en $ 1.046,43. Así mismo, se incrementa en un 16,90% el importe de la remuneración máxima sobre la que se calculan los aportes de los trabajadores, con aplicación a partir del período devengado setiembre 2010.

El límite mencionado resulta aplicable para el cálculo de los aportes correspondientes a Jubilación (Ley 24241), INSSJP (Ley 19032), Obra social y ANSSAL (Ley 23660). El tope se utiliza para el cálculo de la contribución patronal destinada a Riesgos del trabajo (Ley 24557).

A modo de comentario, informamos a los empleadores que  deberán tomar los recaudos correspondientes al momento de efectuar la carga de la declaración jurada F.931, ya que el aplicativo SICOSS versión 34 considera el tope de $ 10.119,09.

Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo

La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio de este corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.

Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.

La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia,  incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.

Vencimiento de Impuestos AFIP Enero 2010

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Enero de 2010. Para que no se le pase:

IVA
DDJJ Periodo 12-2009: del 18 al 22 de Enero

Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de Enero

Monotributo
Periodo 1-2010: 22 de Enero

Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 12-2009: del 11 al 15 de Enero

Autónomos - Jubilación
Periodo 1-2010: del 4 al 8 de Enero

Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 11 al 15 de Enero

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 11 al 15 de Enero

Vacaciones Empleados

vacaciones

Ya comenzaron la época de verano y comienzan los conflictos por las vacaciones. Es importante saber que la fecha de las vacaciones depende de la negociación personal entre empleado y empleador, y que este último no está obligado a darlas en época estival. Ello está normado en las distintas leyes laborales, con la exepción de que el trabajador deberá gozar las vacaciones por lo menos una temporada de verano por cada tres periodos.

Las vacaciones tienen por finalidad posibilitarle al trabajador descansar física y mentalmente -disfrutando plenamente de la vida familiar y del esparcimiento- y proteger su salud. Por ello, tal descanso debe ser efectivamente gozado y no es canjeable por dinero.

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, todo trabajador debe gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, el cual se otorga, de acuerdo al tiempo trabajado, por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos: si el tiempo trabajado no excede de 5 años.
  • 21 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 5 años y no excede de 10.
  • 28 días corridos: si el tiempo trabajado es mayor de 10 años y no excede de 20.
  • 35 días corridos: si el tiempo trabajado excede de 20 años.

La antigüedad en el empleo, se debe computar como aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, y el trabajador, para tener derecho cada año al período de vacaciones que le correspondería, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

Cuando el trabajador no hubiese prestado la cantidad mínima de servicios indicada en el año, debe gozar de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

El empleador debe conceder el goce de vacaciones de cada año entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente y la fecha de iniciación de las vacaciones le debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días.

Una práctica habitual es que las empresas cierren durante el período donde no hay mucho movimiento y “obliguen” a todos los empleados a tomarse las vacaciones en esas fechas. Esto es perfectamente legal, y está fundado en que las vacaciones son de carácter higiénicas, para descansar la mente y el cuerpo, y según la ley no importa cuándo se otorguen: si cumplen su finalidad, es correcto.

Las vacaciones deben pagarse al momento de inicio de las mismas. Esto significa, que junto con el salario del período ya trabajado, se Anticipará el aún no devengado, correspondiente a las vacaciones. Esto, si bien es algo útil, ya que se podrá disponer de más dinero para gastar en las vacaciones, tiene un lado peligroso, que es que, al terminar la licencia, al trabajador le faltará dicho salario para su subsistencia normal.

En fin. A disfrutar de las vacaciones bien merecidas.


Vencimiento de Impuestos AFIP Noviembre 2009

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Noviembre de 2009. Para que no se le pase:

IVA
DDJJ Periodo 10-2009: del 18 al 24 de Noviembre

Impuesto a las Ganancias
Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 12 al 18 de Noviembre

Monotributo
Periodo 11-2009: 9 de Noviembre

Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 10-2009: del 9 al 13 de Noviembre

Autónomos - Jubilación
Periodo 11-2009: del 3 al 9 de Noviembre

Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 13 al 19 de Noviembre

Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de Noviembre

Anses Asignaciones Familiares

Ultimo Momento: Aumentan las Asignaciones familiares y la Asignación Universal por hijo


La ANSES tiene una tabla de montos vigentes a partir del 1º de Octubre de 2009, donde se especifica cuanto corresponde cobrar a los trabajadores en relación de dependencia por las asignaciones familiares. Puede controlar las fechas de pago de las Asignaciones familiares desde este link.

Para comenzar, es importante decir que tienen derecho a percibir estas asignaciones solo aquellos trabajadores cuya remuneración esté entre los $100.- y los $4.800.- mensuales. Además, los importes pueden variar de acuerdo a la zona del país donde esté asentado el trabajo y de acuerdo con el sueldo bruto de los beneficiarios, con reducciones para aquellos que cobren más de $2.400.- Aquellos que ganen más de $4.800.- no tendrán derecho a cobrar estas asignaciones, con la excepción de la asignación por Maternidad.

El trámite debe hacerse en alguna de las dependencias de la Anses. Ver listado de direcciones

La tabla con los valores de las Asignaciones Familiares es la siguiente:

  • Asignación por Maternidad: la madre debe cobrar la remuneración bruta, y es el único caso donde el tope de $4.800.- no tiene vigencia.
  • Asignación por Nacimiento: $600.- para todas las zonas
  • Asignación por Adopción: $3.600.- para todas las zonas
  • Asignación por Matrimonio: $900.- para todas las zonas
  • Prenatal: $180.- como valor general y con modificaciones para zona 3 ($360.-) y para zonas 2 y 4 ($287.-)
  • Asignación por Hijo: $220.- como valor general y con modificaciones para zona 3 ($360.-) y para zonas 2 y 4 ($287.-).
  • Asignación por Hijo con Discapacidad: $720.- como valor general y con modificaciones para zona 2 ($1.080.-) y para zonas 3 y 4 ($1.440.-)
  • Ayuda Escolar Anual: $170.- como valor general y con modificaciones para zona 1 ($340.-), zona 2 ($510.-) y zonas 3 y 4 ($680.-)

Otros Post de Interés:

    Las distintas zonas las puede conocer en la página web de la Anses.

    Requisitos de la Prestación por Desempleo

    En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo, siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

    • Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
    • Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
    • Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

    A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:

    • Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
    • Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
    • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
    • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
    • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
    • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución  de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
    • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    • - Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
    • - Servicio Doméstico.
    • - Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    • - Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
    • - Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

    Vencimientos Impuestos AFIP Octubre 2009

    billetes pèsos argentinos

    Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Agosto de 2009. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.

    Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Octubre:

    Bienes Personales:

    • Anticipo 3: 13, 14 y 15 de Octubre

    Impuesto a las Ganancias:

    • Anticipo 3 Personas Físicas: 13, 14 y 15 de Octubre
    • Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 13, 14 y 15 de Octubre
    • Declaración Jurada para Cierres en Mayo 2009: del 13 al 19 de Octubre

    IVA:

    • Declaración Jurada Periodo 09/09: del 20 al 25 deOctubre

    Monotributo:

    • Obligación Mensual 10/09 : 7 de Octubre

    Seguridad Social:

    • Autónomos 9/09: del 3 al 9 de Octubre
    • Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Octubre

    Vencimiento de Impuestos AFIP Diciembre 2009

    Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP para el mes de Diciembre de 2009. A no olvidarlos.

    IVA
    DDJJ Periodo 11-2009: del 18 al 24 de Diciembre

    Impuesto a las Ganancias
    Anticipo 1 a 10 Sociedades: del 14 al 18 de Diciembre
    Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre

    Bienes Personales
    Anticipo 3 Personas Físicas: del 14 al 16 de Diciembre

    Monotributo
    Periodo 12-2009: 7 de Diciembre

    Empleadores - SIJP
    DDJJ Periodo 11-2009: del 7 al 14 de Diciembre

    Autónomos - Jubilación
    Periodo 12-2009: del 3 al 10 de Diciembre

    Ingresos Brutos CABA
    Regimen Simplificado - SICOL: del 14 al 18 de Diciembre

    Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
    ARBANET: del 10 al 16 de Diciembre

    Vencimientos AFIP Agosto 2009

    billetes pèsos argentinos

    Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Agosto de 2009. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad.

    Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Agosto:

    Bienes Personales:

    • Anticipo 2: 13, 14 y 18 de Agosto

    Impuesto a las Ganancias:

    • Anticipo 2 Personas Físicas: 13, 14 y 18 de Agosto
    • Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 13, 14 y 18 de Agosto
    • Informe para Fines Fiscales. F780 Cierre: del 12 al 19 de Agosto
    • Declaración Jurada para Cierres en marzo 2009: del 12 al 19 de Agosto

    IVA:

    • Declaración Jurada Periodo 7/09: del 18 al 24 de Agosto

    Monotributo:

    • Obligación Mensual 8/09 : 7 de Agosto

    Seguridad Social:

    • Autónomos 7/09: del 3 al 7 de Agosto
    • Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Agosto

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