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Todos los trabajadores en relación de dependencia, que se encuentran registrados en el sistema formal, realizan aportes previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Una vez que usted comienza a trabajar queda integrado al régimen del Estado, único sistema previsional vigente.
Bajo el número de CUIL, el empleador deberá realizar aportes que posibilitarán el goce de derechos y beneficios a los trabajadores. Algunos de ellos son: el cobro de las Asignaciones Familiares, la posibilidad de cobrar un seguro en caso quedar desempleado, o una pensión por invalidez. Además, el trabajo registrado permitirá que en el futuro, la persona pueda acceder a una jubilación al momento del fin de la vida laboral. Seguir leyendo Anses: Tramites y Asignaciones Familiares…
En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignacion por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo? Sinceramente, a los valores de hoy en día, los importes son casi irrisorios. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.
Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico – Asistenciales establecidas por la normativa vigente, compuntandose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Meses cotizados
Cuotas mensuales
Monto a percibir
6 a 11
2
Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos
12 a 23
4
Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos
24 a 35
8
Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8: 85% monto mes 1
36 o más
12
Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1
Aqui le acercamos un video donde podra ver aspectos importantes de la Prestacion por Desempleo
La ANSES, junto con la AFIP, ha lanzado un nuevo servicio para saber la Constancia CUIL Anses, para conseguirlo por SMS, por un mensaje de texto.
Este servicio lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347:
La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).
Un Ejemplo de un SMS es el siguiente: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)
En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.
A continuación le detallaremos los vencimientos 2011 para el Regimen Nacional de Seguridad Social, Aportes y Contribuciones patronales, según el cronograma dispuesto por la AFIP:
Impuesto
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES
Descripción del Régimen
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – APORTES Y CONTRIBUCIONES
DJ F. 921 o F. 931, según corresponda, y disquete (generados por el aplicativo)
Tipo de obligación
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Diciembre/2010
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/01/2011
2-3
10/01/2011
4-5
11/01/2011
6-7
12/01/2011
8-9
13/01/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Enero/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/02/2011
2-3
08/02/2011
4-5
09/02/2011
6-7
10/02/2011
8-9
11/02/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Febrero/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
09/03/2011
2-3
10/03/2011
4-5
11/03/2011
6-7
14/03/2011
8-9
15/03/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Marzo/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/04/2011
2-3
08/04/2011
4-5
11/04/2011
6-7
12/04/2011
8-9
13/04/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Abril/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
09/05/2011
2-3
10/05/2011
4-5
11/05/2011
6-7
12/05/2011
8-9
13/05/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Mayo/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/06/2011
2-3
08/06/2011
4-5
09/06/2011
6-7
10/06/2011
8-9
13/06/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Junio/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/07/2011
2-3
08/07/2011
4-5
11/07/2011
6-7
12/07/2011
8-9
13/07/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Julio/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
08/08/2011
2-3
09/08/2011
4-5
10/08/2011
6-7
11/08/2011
8-9
12/08/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Agosto/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/09/2011
2-3
08/09/2011
4-5
09/09/2011
6-7
12/09/2011
8-9
13/09/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Septiembre/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/10/2011
2-3
11/10/2011
4-5
12/10/2011
6-7
13/10/2011
8-9
14/10/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Octubre/2011
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
07/11/2011
2-3
08/11/2011
4-5
09/11/2011
6-7
10/11/2011
8-9
11/11/2011
Presentación del formulario de declaración jurada e ingreso de aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Obras Sociales , por el período devengado en:
Aquí les acercamos los vencimientos que obrarán en este mes de Diciembre de 2010. Un servicio para que no olvide de presentar las Declaraciones Juradas de sus Impuestos (y el correspondiente pago), y recuerde que si no realiza la presentación de sus Impuestos en fecha, existe una sanción automática de $ 200, de la que no podrá salvarse si no cumple con el fisco en su oportunidad. Nuestro consejo es presentar la DDJJ del impuesto siempre en fecha, aunque no tengamos el dinero para abonarlo.
Esta es la Agenda de vencimientos de los principales impuestos del Mes de Diciembre:
Impuesto a las Ganancias:
Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre
Anticipo 4 Personas Fisicas: 15 de diciembre
IVA:
Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre
Monotributo:
Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre
Seguridad Social:
Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre
Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 15 al 22 de diciembre
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