La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Disposición Nº 455/2011, publicada el 22 de diciembre de 2011, estableció un nuevo cronograma de horario laboral y de atención al público, que estará vigente para todas las dependencias del Organismo desde el día 1º de enero de 2012.
La normativa estable diferentes horarios de acuerdo a la estación ya que varia en invierno y verano, siendo desde las 9.00 horas hasta las 17.00 horas y entre las 10.00 horas y las 17.00 horas, respectivamente. De acuerdo a la nueva normativa la AFIP dispuso que desde el 1º de enero de 2012 las dependencias de todo el país tendrán un único criterio respecto al horario de atención al público y la banda horaria que deberán cumplir sus empleados como jornada laboral.
Dados los avances tecnológicos que brinda el organismo a los contribuyentes y usuarios aduaneros, hacen que la mayoría de los trámites se generen por conducto informático —Internet— con lo que se tiende al funcionamiento integral de la Administración Federal de manera uniforme”.
De Acuerdo a la Disposición Nº 455/2011, la AFIP estableció un horario diferencial por motivos estacionales:
Único Horario de Atención al público:
Entre el 1 de enero y el 30 de abril y el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, de lunes a viernes, de 10.00 a 18.00 horas.
Entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, de lunes a viernes, de 09.00 a 17.00.
Jornada Laboral de los Empleados:
El personal del organismo fiscal tendrá que cumplir una jornada laboral de 8 horas, como regla general, la se deberá cumplir sin interrupción alguna dentro de las bandas horarias fijadas para cada uno de los períodos que en los mismos se mencionan.
Pero el dictamen aclara que estas nuevas medidas no interfieren para nada en las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por intermedio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) y sus modificatorias.
La libreta es el instrumento válido para certificar el cumplimiento de los requisitos de cumplimiento de la escolaridad y los controles de salud y vacunación de niños y adolescentes, como también la condición laboral del adulto responsable que prevé la AUH. En el marco de la nueva asignación por hijo, cada niño y adolescente recibirá la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación a su nombre, en la que los profesionales de la salud y educación registrarán en sus respectivas áreas los controles médicos, los esquemas de vacunación, la inscripción al Plan Nacer y la asistencia a la escuela, requisitos indispensables para poder cobrar el subsidio.
Por este motivo esta libreta es un importante instrumento que permitirá un seguimiento eficaz de la historia de cada chico en relación con el control de su salud y educación.
La presentación de la misma con los datos completos ante ANSES permitirá a los beneficiarios cobrar el saldo anual del 20% de la Asignación Universal por Hijo que se retiene en forma mensual, correspondiente al año 2010.
ANSES abona mensualmente el 80% de la asignación ($216 por cada hijo; $864 por hijo discapacitado) y el 20% restante ($54 por cada hijo; $216 por hijo discapacitado) al momento de la presentación de la documentación que corrobore el cumplimiento de los requisitos. El pago es por caja de ahorro a nombre del titular y mediante tarjeta magnética sin ningún costo.
Los beneficiarios que aún no recibieron la libreta pueden obtener un formulario denominado “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” a través de la página de Internet de ANSES, en la sección Trámites en Línea – Asignación Universal por Hijo – Dónde y cuándo cobro, o retirarlo en cualquier oficina del organismo sin turno previo.
Como sucede año tras año, se ha oficializado el asueto administrativo con motivo de las Fiestas de Fin de Año, siendo en esta ocasión no laborables en la administracion pública nacional los siguientes días:
23 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia
26 de Diciembre: todo el dia
30 de Diciembre: despues de las 12 del mediodia
2 de Enero de 2012: todo el día.
Los empleados provinciales no están alcanzados por esta medida, que solo favorece a los empleados públicos pertenecientes a organismos nacionales. En el caso de las provincias, sin embargo, los Gobiernos han anunciado que estudian medidas similares.
La decisión fue anunciada en Casa Rosada por el ministro del Interior, Florencio Randazzo. Según explicó, apunta a facilitar los desplazamientos familiares por las celebraciones de fin de año. Randazzo aclaró que el asueto no es abarcativo para el sector financiero ni bancario, “pero sería importante invitar al sector privado a que adhiera a este objetivo”, finalizó.
Es muy importante que, si tenemos una empleada domestica que esta trabajando con nosotros, ademas de conocer las escalas salariales correspondientes, realicemos la inscripcion en AFIP, y la manera es automática.
Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:
Trabajador:
- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad
Empleador:
- En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
- En las Unidades de Atención Integral (UDAI).
Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud.
Respecto a las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): debe hacerse con el formulario PS 1.4 de ANSeS “Solicitud de CUIL” y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado.
Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS “Solicitud de CUIL Provisorio”, con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud :
Deberá concurrir a la obra social elegida con:
- Copia del CUIL.
- Original y copia de aporte del último mes.
- Original y copia del DNI.
- En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:
- Original y copia de certificado de matrimonio.
- Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.
- Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.
- Original y copia del DNI de los familiares a cargo.
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