Y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones primarias y en alerta ante el contexto económico global, el Gobierno buscará en las próximas semanas prorrogar un paquete de leyes económicas que le garanticen un abultado flujo de ingresos durante 2012.
Entre los temas a tratar, lus legisladores intentarán renovar la vigencia de la Ley de Emergencia Económica, del impuesto al cheque y del tributo a la venta interna de cigarrillos; además de procurar ratificar el Convenio Constitutivo del Banco del Sur la semana próxima y dar sanción al Presupuesto 2012 incluso antes del recambio legislativo de diciembre.
El impuesto al cheque y a los cigarrillos representarán en las cuentas de este año unos $ 31.500 millones que, para 2012, podrían acrecentarse en un 30%, si la recaudación mantiene el ritmo de crecimiento actual. Mientras que la Ley de Emergencia Económica le permite al Ejecutivo la ampliación y reasignación de partidas presupuestarias; una facultad que, cada vez que es utilizada, resulta muy criticada por el arco opositor.
La jugada del Gobierno está en sintonía con la de Brasil, que el martes subió su objetivo de superávit fiscal para este año (al 3,2% del PBI) para contar con más ahorros y hacerse de un colchón de fondos frente a la crisis; mientras que ayer Dilma Rousseff anunció un presupuesto más austero que el actual.
Las tres normas vencen a fin de año y el oficialismo intentará prorrogarlas, como viene haciendo desde 2003, aun cuando todavía se encuentra en minoría en la Cámara de Diputados.
De repetirse en octubre los resultados de las primarias, el kirchnerismo quedaría a dos diputados del quórum propio en la Cámara baja y con dominio claro del Senado. Una conformación legislativa que se plasmaría recién después del 10 de diciembre. Sin embargo, envalentonado por el 50,24% de los votos que obtuvo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 14 de agosto, intentará aprobar el paquete de leyes económicas y el Presupuesto antes del recambio.
Tenemos 116 diputados propios. Con el 50%, a los otros doce que necesitamos para sancionar el Presupuesto los conseguimos, graficó la misma fuente. El kirchnerismo espera contar con la colaboración de los diputados que responden al socialista Hermes Binner (que confirmó su voluntad de dar la discusión), los de Proyecto Sur y parte del agonizante Peronismo Federal.
Lo que espera la legislatura y seria lo razonable es que dejen aprobar el Presupuesto. Que lo voten o que se abstengan. Pero que la Argentina tenga que estar dos años con el presupuesto de 2010 prorrogado no es una buena señal institucional.
Además, el bloque que conduce Agustín Rossi ya solicitó una sesión especial en la que confía en sancionar la adhesión argentina a la creación del Banco del Sur. La entidad quedará así a un paso de tomar forma, dado que solo restaría la ratificación del Parlamento uruguayo para que comience a funcionar. La urgencia de la iniciativa, que ya cuenta con la aprobación del Senado, fue destacada en la reunión de los cancilleres de la Unasur días atrás.
Como sabemos estan totalmenmte ligados, la inflacion y los impuestos, dado que el incremento de precios genera distintos efectos a nivel tributario. La falta de reconocimiento por las autoridades fiscales implica una mayor carga tributaria en los contribuyentes. A nivel política fiscal, la inflación le permite al Estado internamente ajustar el gasto público y mejorar sus ingresos por recaudación.
Cada año se incorporan nuevos empleados al universo de personas físicas que tributan el impuesto a las Ganancias por sus salarios, debido a que los aumentos salariales muchas veces terminan quedando en gran parte en las arcas fiscales por la no actualización real y periódica de los conceptos no sujetos a retención (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familias, etcétera).
Entre las situaciones que no se han actualizado y que requerirían un reacomodamiento por parte de las autoridades fiscales por la preocupación que generan, se encuentran:
Contribuciones de la Seguridad Social: los empleadores de las empresas que comercialicen bienes o presten servicios, como actividad principal, deben tributar sobre su masa salarial en carácter de contribuciones de la seguridad social la alícuota del 17% o 21%, dependiendo de que el promedio de sus ventas de los últimos 3 años supere el monto anual de $48.000.000 (Decreto N° 1009/2001).
Dicho tope anual estaba establecido en el año 2001 para ser encuadrado como pyme a nivel empresario. La Resolución 21/2010 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional aumentó dicho tope el 19 de agosto de 2010 llevándolo a $111.900.000. Sin embargo, las autoridades fiscales no admiten dicho valor actualizado a efectos de tributar la tasa del 17%, generando que más pymes deban tributar la tasa más gravosa sobre su nómina laboral.
En la liquidación anual del impuesto a las Ganancias, las empresas tienen deducciones (o sea gastos reales) que se pueden realizar hasta determinado monto o límite, a saber: Honorarios de directores.
La adquisición de rodados se puede deducir mediante su amortización impositiva con un tope de valor de compra fijado en $20.000; la fecha es de enero 1998. En dicha época el monto representaba el precio de compra de un auto mediano 0 km. La falta de actualización, de más de 13 años, genera que por la compra de un automóvil de $80.000, se deba tributar de impuesto a las Ganancias $21.000.
En el caso de las personas físicas que deben tributar el impuesto a las Ganancias, ya sea por su trabajo en relación de dependencia o como trabajador autónomo, tributan a través de una alícuota progresiva en función a diferentes tramos de ganancias netas sujetas al gravamen y se dan las siguientes situaciones: Tope en Ganancias.
Hasta el período fiscal 1999, se tributaba la tasa máxima del 35% sobre ganancias netas impositivas superiores a $200.000. A partir del año 2000, se instauró la “tablita de Machinea”, que disminuía las deducciones personales y se disminuyó el límite de la escala, quedando en $120.000. Por el fuerte efecto regresivo generado, en el período fiscal 2009 se derogó dicha medida pero la cifra tope sigue vigente y sin actualizar desde hace 11 años. Esto quiere decir que en el año 2000, una persona física, por ganancias impositivas superiores a 120.000 dolares, tributaba a partir de dicho tramo el 35%, y actualmente dicho tope se encuentra en US$28.600, generando una carga tributaria significativamente superior.
Respecto a las propiedades, el aumento en dólares del precio de las propiedades genera la obligación de inscripción y tributación para cualquier persona física que adquiera actualmente un inmueble de US$70.000.
El principio de capacidad contributiva es un límite al poder fiscal, por cuanto no se viola el principio de legalidad cuando el impuesto es proporcionado a la capacidad contributiva.
En estos tiempos difíciles para los trabajadores, es importante que los mismos conozcan que pueden acceder a un subsidio por desempleo -llamado prestacion por desempleo o, simplemente, fondo de desempleo- siempre que haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
A su vez, no podrán acceder a esta prestación los trabajadores que:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Asignacion por Hijo, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Ahora bien. ¿Cual es el Valor del Fondo de desempleo? Sinceramente, a los valores de hoy en día, los importes son casi irrisorios. La cobertura está conformada por una prestación básica (no puede ser inferior a los $250 ni ser superior a $400) y se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados.
Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y Prestaciones Médico – Asistenciales establecidas por la normativa vigente, compuntandose el período durante el cual se percibió la prestación como antigüedad a los fines previsionales.
La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Meses cotizados
Cuotas mensuales
Monto a percibir
6 a 11
2
Meses 1 al 2 : maximo 400 pesos
12 a 23
4
Meses 1 al 4 : maximo 400 pesos
24 a 35
8
Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8: 85% monto mes 1
36 o más
12
Meses 1 al 4: maximo 400 pesos
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1
Aqui le acercamos un video donde podra ver aspectos importantes de la Prestacion por Desempleo
Con la inflación pisando los talones al poder adquisitivo, un aumento de la Asignacion por Hijo es poco menos que lógica. Pero no es tan fácil este tema. El Gobierno acaba de anunciar, en Septiembre de 2011, la suba de la Asignacion por hijo hasta el importe de 270 pesos por chico.
La última vez que el subsidio por hijo ha sido en Agosto de 2010, cuando ha subido el importe de la Asignación Universal por Hijo en un 22%, para llevarla hasta los $ 220. Con el reciente aumento de la Asignacion por hijo hasta los 270 pesos, se hace lugar a un reclamo que venía casi principios de año 2011, y que tiene que ver con la pérdida del poder adquisitivo del subsidio por hijo desde su implementación, a causa de la inflación verdadera que está viviendo el país, en el orden del 25% anual.
Esto tendría que traer aparejado también un aumento en igual proporción de las Asignaciones Familiares para empleados en relación de dependencia, que son los que al fin y al cabo financian este sistema con sus aportes.
Aqui le acercamos, para que sepa, de que se trata la Asignacion por Hijo.
Ahora bien. Le acercamos tambien una encuesta, donde podra opinar: ¿es suficiente el aumento otorgado para la Asignacion por Hijo? Esperamos sus comentarios
Por ultimo, el anuncio de aumento realizado por la presidente Fernandez de Kirchner
La presidenta ha anunciado una extensión del programa Asignacion Universal por Hijo. A partir del mes de Mayo de 2011, la Asignacion por Hijo se pagará a las madres embarazadas a partir del tercer mes de la gestación.
Este ha sido sin dudas un anuncio importante en materia social, extendiendo el alcance de ese beneficio de $270.- a los jefes de hogar desocupados o que perciban un sueldo no registrado igual al Salario Minimo Vital y Movil 2011.
Aqui le traemos el anuncio de la creacion de la Asignacion Universal por Hijo para embarazadas, con una explicacion de lo que se trata:
Para todas las embarazadas, aquí le dejamos una guía completa con los pasos que debe realizar para solicitar la Asignacion Universal por Hijo:
Ahora bien. Le acercamos tambien una encuesta, donde podra opinar: ¿es suficiente el aumento otorgado para la Asignacion por Hijo? Esperamos sus comentarios
Todos los trabajadores en relación de dependencia, que se encuentran registrados en el sistema formal, realizan aportes previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Una vez que usted comienza a trabajar queda integrado al régimen del Estado, único sistema previsional vigente.
Bajo el número de CUIL, el empleador deberá realizar aportes que posibilitarán el goce de derechos y beneficios a los trabajadores. Algunos de ellos son: el cobro de las Asignaciones Familiares, la posibilidad de cobrar un seguro en caso quedar desempleado, o una pensión por invalidez. Además, el trabajo registrado permitirá que en el futuro, la persona pueda acceder a una jubilación al momento del fin de la vida laboral.
La ANSES tiene una tabla de montos vigentes a partir del 1º de Septiembre de 2011, donde se especifica cuanto corresponde cobrar a los trabajadores en relación de dependencia por las asignaciones familiares. Puede controlar las fechas de pago de las Asignaciones familiares desde este link.
Para comenzar, es importante decir que tienen derecho a percibir estas asignaciones solo aquellos trabajadores cuya remuneración esté entre los $100.- y los $5.200.- mensuales. Además, los importes pueden variar de acuerdo a la zona del país donde esté asentado el trabajo y de acuerdo con el sueldo bruto de los beneficiarios, con reducciones para aquellos que cobren más de $2.400.- Aquellos que ganen más de $4.800.- no tendrán derecho a cobrar estas asignaciones, con la excepción de la asignación por Maternidad.
El trámite debe hacerse en alguna de las dependencias de la Anses. Ver listado de direcciones
La tabla con los valores de las Asignaciones Familiares es la siguiente:
Ahora bien. Le acercamos tambien una encuesta, donde podra opinar: ¿es suficiente el aumento otorgado para la Asignacion por Hijo? Esperamos sus comentarios
La ANSES tiene una tabla de montos vigentes a partir del 1º de Septiembre de 2011, donde se especifica cuanto corresponde cobrar a los trabajadores en relación de dependencia por las asignaciones familiares.
La tabla con los valores de las Asignaciones Familiares vigente para el 2011 y 2012 es la siguiente:
Ayuda Escolar Anual: $170.- como valor general y con modificaciones para zona 1 ($340.-), zona 2 ($510.-) y zonas 3 y 4 ($680.-)
Ahora bien. Le acercamos tambien una encuesta, donde podra opinar: ¿es suficiente el aumento otorgado para la Asignacion por Hijo? Esperamos sus comentarios
Mensualmente, se liquidará $216 (lo que representa el 80% de su valor), dado que los $54 restantes (equivalente al 20%) se hará efectivo una vez que se haya constatado el nacimiento o la interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.
Si presenta el trámite del 1° al 9° día del mes, cobra al mes siguiente, si no pasa la liquidación al mes po sterior y acumula las dos cuotas.
Para poder acceder a esta protección, la mujer deberá:
Inscribirse en el Plan Nacer, una vez confirmado el embarazo
Llevar una tarjeta de seguimiento de su embarazo a fin de registrar los controles sanitarios que prevé el programa.
Asimismo, se le entregará una cartilla de seguimiento en la que se explicitan los deberes y obligaciones para el cuidado del bebé.
Al cumplir la semana 12 de gestación, la mujer debe solicitar un turno ante ANSES, a través del número gratuito 130, opción 2 y luego la opción 5, o ingresando en la Autopista de Servicio
Una vez asignado el turno, deberá presentarse en la delegación de ANSES, el día y en el horario asignado, con el Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” debidamente cumplimentado por el profesional que acredite el estado de embarazo.
Luego del nacimiento o de la interrupción del embarazo, la mujer deberá solicitar un turno y presentar un nuevo formulario, “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social”, con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo. Esto le permitirá percibir el 20% acumulado mensualmente.
Los requisitos que se le exigen a la mujer embarazada son:
Tener DNI .
Si es extranjera, una residencia mínima de 3 años en el país.
Que se encuentre inscripta en el Plan Nacer y se haga los controles que ese Plan establece.
No contar con cobertura de Obra Social, excepto que se trate de una “Monotributista Social”, empleada del Servicio Doméstico percibiendo ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, vital y móvil o trabajadora de temporada con reserva de puesto de trabajo, para las que no se exigirá la inscripción al Plan Nacer.
Que tanto la mujer embarazada como su grupo familiar se encuentren desocupadas o sean trabajadoras de temporada que se encuentren declaradas con “reserva de puesto” o bien sean monotributistas sociales, o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico percibiendo, en estos dos últimos casos, una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil
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