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Archivos del mes julio, 2011

Requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo

A medida que van pasando los días, va apareciendo nueva información de la Asignación Universal por Hijo.

El beneficio rige desde el 1° de noviembre pero se pagará por mes vencido, a partir del 1° de diciembre de 2009, según un cronograma que aprobará ANSeS por terminación del número de documento del beneficiario.

Según precisaron funcionarios del programa, quienes están cobrando el Plan Familias del Ministerio de Desarrollo Social no deberán realizar ningún trámite para percibir la nueva asignación por hijo en reemplazo de la actual, que así cobrarán la nueva asignación en el mismo banco que hoy perciben el plan. También señalaron que se está estudiando que tampoco tengan que realizar el trámite los beneficiarios de otros programas nacionales o provinciales ni las personas que ya figuran en la base de datos de la ANSeS y reúnan los requisitos.

Sin embargo, esta película ya ha sido vista en el país, y esta asignación, tal como está planteada, favorecería el clientelismo de los punteros políticos.

¿Cuales son los requisitos para cobrar la Asignación Universal por Hijo?

El beneficio se abonará a uno solo de los padres, tutor o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Los hijos deben ser argentinos nativos o tener al menos 3 años de residencia en el país. Ver Documentación Necesaria

Además, la prestación de $ 180 se abonará por hasta cinco 5 hijos. El 80% ($ 144) se percibirá directamente y el 20% restante ($ 36) se depositará en una cuenta a nombre del titular cuyo saldo sólo podrá ser retirado una vez al año, luego que acredite, mediante la Libreta Social o Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación que el menor concurrió a la escuela durante ese ciclo escolar y que cumplió con el plan de vacunación. En este sentido, funcionará como un Seguro de Escolaridad

¿Quienes quedan excluídos?

  • Los trabajadores declarados por el empleador con sueldos superiores a $ 4.800 mensuales.
  • Los trabajadores no registrados que cobran más de $ 1.440 o más de $ 1500 a partir de enero.
  • Los ¿monotributistas?, autónomos y personal doméstico en blanco. Sí están incluidos los Monotributistas Sociales.
  • padres de menores que están empleados, emancipados o percibiendo una prestación contributiva o no contributiva ya sea nacional, provincial o municipal. Esto incluye jubilaciones, pensiones, planes sociales, asignaciones familiares formales, la prestación por desempleo.

A pesar de ello, en el Gobierno está estudiando si el Personal Doméstico en blanco y los monotributistas de categorías bajas también podrán tener derecho a cobrar la asignación.

Actualización 2/11: Las empleadas domésticas que están en blanco podrán acceder a la nueva asignación por hijo, confirmó el titular de la ANSeS, Diego Bossio. Despejó así una de las dudas centrales que existían en torno al plan. Este fue un gran gol de media cancha, ya que hay muchas personas nuevas incorporadas al sistema. Sin embargo, está pendiente el tema de los monotributistas.

Nuevo! Consulte el estado de su Libreta Social

Aumento autonomos minimo $270

Existe un motivo y es la suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio, por ello es que el aumento para los trabajadores autónomos comenzará a regir a partir de Septiembre de 2011,  De ésta forma, el pago mínimo pasará a unos $ 270,00, mientras que la más alta superará los $ 1.170,00

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.

Además, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

De esta forma las categorias pasan a quedar conformadas de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
  • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de $540 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $1.170 aproximadamente:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Es bueno aclarar que dicho aumento también impactará en los empleados en relación de dependencia. La remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400 aproximadamente.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.

IMT: Indicador Minimo de Trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la cantidad mínima de personas que deben emplearse en 36 actividades y los consiguientes aportes que se deberán realizar con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Ducha herramienta se denomina Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social. La herramienta comenzó a aplicarse en octubre de 2010 y ya fueron relevados 58 actividades económicas y se definió la cantidad de empleados en 36 rubros.

Las siguientes actividades cuentan con el IMT:

· SECTOR CONSTRUCCIÓN VIVIENDA MULTIFAMILIAR
· INDUSTRIA TEXTIL – SECTOR ESTAMPADO
· INDUSTRIA TEXTIL – SECTOR TEÑIDO DE TELA
· INDUSTRIA TEXTIL – SECTOR TEÑIDO DE HILADO
· INDUSTRIA TEXTIL – SECTOR CONFECCIÓN
· SECTOR TURISMO ESTUDIANTIL
· SECTOR DESFILE DE MODAS
· SECTOR FEED LOT
· SECTOR CITRÍCOLA – PRODUCCIÓN LIMONES
· SECTOR CITRÍCOLA – PRODUCCIÓN MANDARINAS Y NARANJAS
· ACTIVIDAD GASTRONÓMICA – RESTAURANTES
· ACTIVIDAD HOTELERA
· JARDINES MATERNALES, DE INFANTES, ESCUELA INFANTIL Y GUARDERIAS
· ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
· SUPERMERCADOS
· ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC
· PRODUCCIÓN YERBA MATE
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA MANZANA Y PERA
· PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DURAZNO
· SECTOR PRODUCCIÓN MANZANA Y PERA
· SECTOR PRODUCCIÓN OLIVOS
· ACEITE DE OLIVA
· ACEITUNAS
· TOMATE
· VID
· BODEGAS
· PAPA
· DESMOTE DE ALGODÓN
· SECTOR PANADERÍAS
· PRODUCCIÓN DE OLIVOS
· ELABORACIÓN DE ACEITE DEOLIVA
· ELABORACIÓN DE ACEITUNAS EN CONSERVA
· CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2
· MODELAJE, SECTOR DESFILE DE MODAS
· ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
· TAMBOS

Las siguientes actividades están bajo análisis:

· SECTOR CONSTRUCCIÓN COUNTRIES
· MOLINOS HARINEROS
· CEBOLLA
· CALL CENTER
· INDUSTRIA DEL SOFTWARE
· FORESTACIÓN – TALA
· CAÑA DE AZÚCAR
· TABACO
· FRUTILLA
· BANANA
· ARÁNDANO
· BERENJENA
· ZAPALLITO
· EQUINO PARA EL DEPORTE
· HORNOS DE LADRILLOS
· CORTADERO DE LADRILLOS
· SOJA
· TRIGO
· MAÍZ
· AVÍCOLA
· FRIGORÍFICOS
· AJO

Denuncia de venta automotores

ARBA, a través de la Resolución Normativa Nº 35/2011 introdujo modificaciones en lo referente a las denuncias de venta que deben realizar los titulares que enajenan un vehículo automotor, sin realizar la respectiva transferencia ante el Registro del Automotor. Se modificaron los pasos a seguir con el objetivo de limitar su responsabilidad tributaria.

De acuerdo a la último modificación prevista en el Resolución normativa Nº 35 para realizar la denuncia de venta lo podrá hacer indistintamente en la Agencia de Recaudación ARBA ó ante el Registro Seccional de la Dirección de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. La denuncia de venta si es realizada por el vendedor y el comprador tiene efectos liberatorios.

Para realizar el trámite es necesario no tener deudas del impuesto a las patentes del vehículo objeto de la venta.

Debiendo adjuntar el boleto de compraventa con ambas firmas o la constancia de intimación fehaciente, por carta documento, efectuada al nuevo adquiriente, indicándole su calidad de nuevo responsable tributario y requiriéndole realice los correspondientes trámites de transferencia ante el respectivo registro del automotor.

Presentacion y Pago de Ingresos Brutos

ARBA, introdujo cambios en la forma de presentación y pagos de los agentes de recaudación sobre los ingresos brutos, es decir, fueron modificados los pasos a seguir para las presentaciones de las Declaraciones Juradas y los montos a cancelar que arroje la respectiva liquidación de los regímenes generales de retención y percepción en el Impuesto mencionado. Dicha modificacion es a partir del mes siguiente.

El reformulado procedimiento, consiste en implementar la “liquidación administrativa” del principal impuesto provincial que recae sobre las ventas.

Las nuevas pautas, establecidas a través de la resolución Nº 38/2011, será aplicado tanto a las presentaciones de DDJJ originales o rectificativas y a los pagos que deban ser realizados, asi como tambien intereses, recargos o multas. Bancos y Entidades Financieras están exentos de cumplir las nuevas pautas establecidas.

Los contribuyentes deberán realizar la carga de datos, a través de un nuevo sistema operativo, disponible en la página Web de ARBA.

La normativa establece los siguientes pasos a seguir:

1.Ingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que podrá realizarse en una o varias sesiones.
2.Detallar individualmente o por transmisión electrónica en lotes, las retenciones o percepciones efectuadas.
3.Ingresar la información, de una sola vez o ir paulatinamente durante el periodo cargándola, hasta la fecha de su vencimiento.
4.ARBA indicará, las características y el formato que debe poseer la información a suministrar.
5.El sistema ante de que se realice la presentación de la DDJJ, validará lo que fue cargado, rechazando los registros que no se adecuen a lo requerido.
6.La referida validación deberá efectuarse hasta las 18.00 horas del día de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo una vez validados íntegramente los registros será habilitada la presentación.
7.Se podrá presentar la DDJJ hasta las 24.00 horas del día de vencimiento y efectuada la misma se permitirá imprimir el correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.

Todos los datos que fueron cargados a través de las DDJJ quedan registrados en la base de datos de ARBA y se podrán consultar en cualquier momento por los agentes respectivos.

Vencimiento DDJJ

Entre el 25 y el 29 de julio, vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas. Desde hoy y hasta el viernes próximo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Régimen de Información de Participaciones Societarias, resolución General 2763 (ex RG 4120).

Se deberá informar

  • La nómina de personas físicas
  • Sucesiones indivisas y/o personas jurídicas que participen en el capital social de las sociedades informantes
  • Brindar datos relativos a la participación de estos sujetos en la sociedad informante
  • Las sociedades deberán informar los datos de los apoderados con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.
  • Se deberán informar los datos de los miembros del directorio, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y apoderados de todo tipo, que no revistan al mismo tiempo el carácter de directores o síndicos.

Se deberán descargar las tablas, a fin de que en la pantalla “Participaciones Societarias – Carga Manual de Representantes” se habiliten los siguientes códigos de carácter:

- Apoderado legal.
- Apoderado fiscal.
- Apoderado fiscal y legal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó a través de la resolución general (AFIP) 3009 el calendario de vencimientos para el período fiscal 2011 y dispuso las siguientes fechas para cumplir con el régimen de información de la resolución general (AFIP) 2763:

Las fechas de vencimiento segun el CUIT son:

0 ó 1 Hasta el día 25 de julio, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26 de julio, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 27 de julio, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 28 de julio, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 29 de julio, inclusive

Monotributistas Obra Social

La noticia es buena para todo aquel que este inscripto en el Monotributo y para las empleadas domesticas, dado que de acuerdo a lo legalizado por la Superintendencia de Salud Nacional todas las obras sociales que figuran en la lista que se encuentran en la página oficial del organismo, tienen la obligación de recibir a estos trabajadores.

Muchas de las veces existen inconvenientes con el agravante de que los Monotributistas ya previamente realizaron la opción vía Internet por la página de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y no pueden cambiarla por el término de un año.

El problema de la no afiliación de las obras sociales a este tipo de trabajadores es básicamente el bajo aporte que realizan, ya que un afiliado del servicio doméstico realiza un aporte de $60.-; Monotributista de $70.- Si relacionamos dicho monto con el que aporta un empelado en relación de dependencia soltero que ronda los $200.- mínimos por mes, según el sueldo que tenga. Sin importar el aporte deben recibir idéntico servicio médico del Programa Médico Obligatorio, PMO.

Desde la Superintendencia de Salud, le dijeron que toda persona ya sea Monotributista o Empleado del Servicio Doméstico que no sea aceptado por alguna obra social deberá dirigirse a la sede central del organismo, cita en la Avenida Roque Sáenz Peña Nº 530, entre Diagonal Norte y Rivadavia, en el Micro centro porteño, o a las cualquier delegación de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde por oficio se realizarán las afiliaciones o traspasos correspondientes.

Al mismo tiempo, que será iniciado a la obra social un sumario por haber rechazado la afiliación o traspaso, lo que está terminantemente prohibido por la legislación de la Seguridad Social.

El organismo que supervisa a la sobras sociales aclaró que lo antes dicho abarca a:

  • Monotributistas independientes promovidos
  • Monotributistas sociales
  • Monotributistas sociales del Programa Ingreso Social con Trabajo
  • Monotributistas sociales para la Agricultura Familiar y personal doméstico.

Mientras que, según el articulo del matutino, desde la Superintendencia prometen sanciones y hasta dar de baja a las obras sociales que rechacen afiliaciones.

CUIL Anses

La Constancia de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) es un documento que se extiende para ser utilizado frente a diversos organismos y/o dependencias públicas y privadas.es el código que se otorga a todo trabajador al inicio de su relación de dependencia que pertenezca al Sistema Integrado Previsional Argentino, y a toda otra persona que intervenga en la gestión de alguna prestación de la Seguridad Social.

• Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no debe tramitar el CUIL.
• El CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestionar otro sino que debe informar el que tiene.
• El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio.
• El número de CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aportes y contribuciones, y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSES u otra entidad que lo requiera.

La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitarán ningún trámite posterior:

- accediendo al aplicativo correspondiente desde las páginas Web de ANSES, o
- por teléfono a través de una UDAT, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, o
- presentándose en una oficina de ANSES

Trámites más habituales:

Para realizar el cambio de Obra Social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de automóvil; también puede ser solicitada por empleadores al comienzo de la actividad laboral.

Si usted posee Tipo de Documento:

  • DU Documento Único
  • LC Libreta Cícica
  • Libreta Enrolamiento

Si usted posee otro Tipo de Documento tambien puede iniciar la consulta. Tanto en un caso como en otro se puede imprimir el comprobante o bien enviarlo por mail.

El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio. Si la presentación la efectúa un tercero, además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: apellido y nombre, tipo y Nro. de documento, fecha y firma.

Arba en las Esculeas

ARBA, conjuntamente con la Dirección General de Cultura y Educación, han decidido implementar en todos los colegios secundarios bonaerenses un amplio programa educativo trasmitiéndoles a los alumnos conceptos vinculados con la cultura tributaria.

Personal especializado del fisco les brindarán un esquema de educación sobre la importancia de los impuestos y que papel desarrollan en la sociedad.

El objetivo es brindar contenidos que les permitan a los alumnos entender la función de los impuestos y qué papel desempeñan en el financiamiento de servicios y políticas públicas, con el fin de inculcarles conducta para poder cumplir con las obligaciones fiscales.

La escuela también enseña a respetar la ley y forma para la ciudadanía. Este programa apunta a que los alumnos conozcan la cultura tributaria y la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales

Desde ARBA se prevé que en una segunda etapa, este proceso será incluido desde la enseñanza primaria, abarcando a alumnos de menor edad.

Vencimiento Ingresos Brutos Julio 2011

Como sabemos ARBA, la Agencia de Recaudacion de Buenos Aires es quien dispone dispuso que el impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de Junio de 2011, de los contribuyentes mensuales y los incluidos en el padrón de ARBAnet los vencimientos comienzan a partir del día 18 de Julio de 2011. según terminación del CUIT y los del Convenio Multilateral operan desde el día 13 de Julio de 2011, según terminación del último numero inscripción del digito verificador.

Vencimientos Mes de Junio 2011

  • Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 18/07/2011.
  • Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 19/07/2011.
  • Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 20/07/2011.
  • Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 21/07/2011.
  • Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 22/07/2011.

Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Junio de 2011, Convenio Multilateral.

  • Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 13/07/2011.
  • Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 14/07/2011.
  • Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 15/07/2011.
  • Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 18/07/2011.
  • Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 19/07/2011.

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