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Archivos del mes junio, 2011

Rentas Ciudad de Buenos Aires

Como sabemos el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispone de una pagina a traves de la cual podemos consultar sobre rentas y demas impuestos. La  Dirección General de Rentas – Casa Central se encuentra en la calle  Viamonte 900 (exclusivamente), de 9.30 a 15.30 hs.

La pagina dispone de informacion sobre:

Información Fiscal

  • Agenda impositiva mensual
  • Agenda impositiva anual
  • Recaudación
  • Sircreb

Información de Utilidad

  • Solicitud de turnos on line
  • Concurso Público Abierto
  • Mandatarios judiciales
  • Inspectores y otros
  • Valuación de automotores
  • Planes de Fac. Permanentes

Información Institucional

  • La Nueva AGIP
  • Organigrama
  • CGPC – Delegaciones
  • Enlaces de interés

Información Normativa

Planes de Pago OSECAC – Sindicato de Empleados de Comercio

En el reciente acuerdo salarial 2011, tanto el Sindicato de Empleados de Comercio como las camaras del sector han acordado mantener el regimen de beneficios por deudas al gremio que estaba vigente

La cláusula en cuestion es aquella por la que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, asume el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a la Federación, requerir a las mismas que otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:

1) El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100 por mes.

2) Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000 (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400 (pesos cuatrocientos) por cuota.

c) La Faecys acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten antes del 30 de noviembre de 2011, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Seguro de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/75.

Cuando nos “liberamos” de pagar impuestos

Y si usted trabaja bajo relacion de dependencia, la noticia es muy alentadora. Porque todo aquel grupo familiar que tenga ingresos de $ 4914 por mes de sueldo de bolsillo, a partir de mañana “habrá terminad0″, como forma de decir,  de pagar los impuestos de todo el año y podrá trabajar para su beneficio.

Los que tengan un sueldo un poco más alto deberán esperar unos días. Eso sí, el 3 de julio ya todos estarán liberados y será hora de dejar de pensar en el socio mayoritario de su negocio: el Estado. Según un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), un trabajador que tenga un ingreso de bolsillo de casi $ 5000 por mes deberá trabajar 170 días para pagar todos los impuestos, sean directos o indirectos, que el Estado le cobra. Recién el día 171 estará liberado de la carga legal que impone el ordenamiento fiscal argentino.

Claro que la carga impositiva no es igual para todas las categorías de ingresos. Por ejemplo, quien tenga un ingreso mensual promedio de $ 10.647 se liberará un día más tarde; los que cobren 16.380 habrán satisfecho al Estado el 24 de junio y los que perciban 24.570 habrán saldado las apetencias fiscales el 3 de julio.

El procedimiento es el siguiente: Se debe  tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué día un ciudadano deja de obtener ingresos que terminará enviando al Estado a través de los distintos tributos.

La composición de los impuestos que deben pagar los distintos tipos de trabajadores varían según sus ingresos. Así, por ejemplo, los trabajadores de menores ingresos tienen una fuerte proporción de lo que tributan en impuestos al trabajo (71%), mientras que el IVA y otros impuestos internos representan el 22% y los municipales y los provinciales inmobiliario y automotor ocupan la porción restante (7%).

Por otro lado se encuentran los de mayores ingresos, que pagan menos impuestos al trabajo (53% del total) y, claro está, aparece con fuerza el impuesto a las ganancias, que se lleva el 26% del total de sus ingresos.

Intereses Monotributo

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas deben pagar la cota de la obligación hasta el día 20 de cada mes, con la excepción de tratarse de un inicio de actividades, donde tendrán tiempo hasta el último día del mes de la afiliación. Como sabemos si el Monotributistas no paga la obligación mensual en término debe pagar un interés, que actualmente es del 3% mensual.

Si ese dia cae sábado, domingo o feriado lo podrán cancelar hasta el día inmediato siguiente. En los casos de cumplir con la fecha antes mencionada, los pequeños contribuyentes deberán pagar intereses.

Los intereses a pagar por los Monotributistas por haber pagado fuera de término la obligación mensual se debe realizar con el Formulario Nº 155, con el porcentaje estipulado en ese momento por la AFIP, uno por cada concepto del pago:

  • Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:

Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

  • Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

  • Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Liquidacion Aguinaldo

En el mes de junio de cada año, los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del sueldo anualcomplementario (SAC).
Ahora bien, para saber como se liquida hay conceptos basicos que debemos saber:

El aguinaldo es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. El S.A.C. (Sueldo anual complementario), está establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84.

Para liquidarlo se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2. Se toma el semestre Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre. Veamos un ejemplo:

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados. Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se a tomado la licencia por maternidad.
Veamos un ejemplo:

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Se paga los días 30 de junio y 31 de diciembre generalmente. Pero lo habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.

Arbanet

ArbaNet es una herramienta de cobro que utiliza la entidad recaudadora Arba (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) para el pago de Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas a los contribuyentes, es decir, que se orienta principalmente a empresas de pequeño y mediano tamaño que tributan en la provincia de Buenos Aires.

Especificando en detalle los usuarios que pueden utilizar este servicio, encontramos a los mencionados en el primer párrafo y se excluyen los contribuyentes que inicien actividad con fecha posterior a la implementación de este sistema, teniendo que tributar fuera del esquema de preliquidación durante los primeros seis meses. Luego, si corresponde, se incorporarán al régimen.

Ahora bien, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, mediante la Resolución Normativa Nº 024/11, realizó modificaciones en ARBANet, el tan polémico cálculo online de anticipos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deben cumplir aquellas empresas y particulares que facturan hasta $25.000.- por mes.

Por un lado, amplio la información requerida y por otro en un nuevo marco acortó el plazo para modificar el monto del pago a cuenta establecido por el organismo recaudador provincial. Es decir, a través de la Resolución 024/11 ARBA amplió la información que deben presentar mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar el mecanismo de pagos a cuenta online, ARBANet.

Como ya sabemos, ARBANet es el sistema por el cual los contribuyentes que facturan hasta $25.000.- por mes deben obtener y cancelar el anticipo en los ingresos brutos.

ARBA mediante la nueva norma obligará a los contribuyentes incluidos en el padrón de ARBANet a que todos los meses declaren:

  • Total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
  • Total de retenciones y percepciones sufridas en el gravamen.

Anteriormente esto sólo se debía informar si el contribuyente realizaba alguna modificación al importe a pagar establecido por el sistema, ahora el detalle es obligatorio.

Cabe aclarar que esta nueva obligación deberá cumplirse para la cancelación de los anticipos que vencieron durante el mes de mayo.

CUIL Anses por SMS

La ANSES, junto con la AFIP, ha lanzado un nuevo servicio para saber la Constancia CUIL Anses, para conseguirlo por SMS, por un mensaje de texto.

Este servicio lo podrá utilizar enviando el siguiente mensaje de texto al 2347:

  • La palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, las siglas del tipo de documento (“ DU ” para Documento Nacional de Identidad, “ LE ” para Libreta de Enrolamiento, “ LC ” para Libreta Cívica, o “ CI ” para Cédula de Identidad de Capital Federal), espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino).

Un Ejemplo de un SMS es el siguiente: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud recibirá un mensaje de texto informándole el número de C.U.I.L. y el apellido y nombres del trabajador, que se encuentra registrado para el tipo y número de documento respecto del cual se efectuó la consulta.

Sin duda, un buen servicio para tener en cuenta.

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