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Archivos del mes abril, 2011

Escala Salarial Peluqueros FENTPEA

Aquí le acercamos la escala salarial correspondiente al mes de Abril 2011 inclusive, para el Sindicato de peluqueros (FENTPEA)

Escala Salarial Sindicato de Peluqueros FENTPEA, vigente a partir del 1º de Abril de 2011, para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2011

Descargar la Escala Salarial de Peluquerías en formato PDF

Personal Técnico Especializado

Clasificación Básico Comisión Mínimo garantizado *
Oficial Peluquero $ 700,- 32% $ 3000,-
Oficial Peluquero Estilista $ 700,- 32% $ 3000,-
Oficial Entretejedor $ 700,- 32% $ 3000,-
Oficial Peinador Adaptador $ 700,- 32% $ 3000,-
Peinador Exclusivo $ 700,- 30% $ 3000,-
Peinador Todo Servicio $ 700,- 25% $ 3000,-
Peinador Adaptador $ 700,- 30% $ 3000,-
Colorista o Tintorero $ 700,- 27% $ 3000,-
Permanentista $ 700,- 27% $ 3000,-
Entretejedor $ 700,- 30% $ 3000,-
Depiladora $ 700,- 27% $ 3000,-
Maquillador o Experto en belleza o Cosmetóloga $ 700,- 27% $ 3000,-
Masajista Corporal $ 700,- 25% $ 3000,-
Ayudante de peinador $ 700,- 25% $ 3000,-
Ayudante de depilación $ 700,- 20% $ 3000,-
Instructor de Gimnasia $ 700,- 25% $ 3000,-
Auxiliar de instructor $ 700,- 20% $ 3000,-
Promotora o consultora de tratamiento $ 700,- 25% $ 3000,-
Encargado con Producción $ 700,- 34% $ 3000,-
Manicura $ 700,- 32% $ 3000,-
Pedicura $ 700,- 32% $ 3000,-
Masajista Capilar $ 700,- 27% $ 3000,-
Ayudante de Oficial $ 700,- 27% $ 3000,-
Consultora de Tratamiento $ 700,- 25% $ 3000,-
Profesor de Peluquería $ 700,- 25% $ 3000,-
Profesor de cosmetología y/o maquillaje $ 700,- 25% $ 3000,-
Profesor de manicura y/o pedicuría $ 700,- 25% $ 3000,-
Profesor de depilación y/o masajes $ 700,- 25% $ 3000,-
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares $ 700,- 25% $ 3000,-
Ayudante de profesor $ 700,- 25% $ 3000,-

Asistente de sauna o baño $ 3.000,- Sueldo mínimo garantizado más adicionales.
* Los porcentajes de comisión están referidos al monto de la producción bruta mensual del trabajador, sobre el que deberá extraerse.

Personal Administrativo y de Servicios

Clasificación Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales
Director $ 3000,-
Secretaria/o $ 3000,-
Encargado administrativo de salón $ 3000,-
Encargado sin producción $ 3000,-
Cajera $ 3000,-
Clasificación Sueldo mínimo garantizado más adicionales
Recepcionista $ 3000,-
Empleado oficinista $ 3000,-
Maestranza $ 3000,-
Cadete $ 3000,-

El encargado sin producción tiene un plus del 15 % como adicional del Sueldo mínimo garantizado y la cajera tiene un plus del 1O % como adicional del Sueldo mínimo garantizado. Ambos adicionales serán abonados en forma mensual y con carácter remuneratorio.

Escala salarial de peluquerías. Vigencia a partir de Julio 2011.

Descargar la Escala Salarial de Peluquerías en formato PDF

Personal Técnico Especializado

Clasificación Básico Comisión Mínimo garantizado *
Oficial Peluquero $ 770,- 32 % $ 3300,-
Oficial Peluquero Estilista $ 770,- 32 % $ 3300,-
Oficial Entretejedor $ 770,- 32 % $ 3300,-
Oficial Peinador Adaptador $ 770,- 32 % $ 3300,-
Peinador Exclusivo $ 770,- 30 % $ 3300,-
Peinador Todo Servicio $ 770,- 25 % $ 3300,-
Peinador Adaptador $ 770,- 30 % $ 3300,-
Colorista o Tintorero $ 770,- 27 % $ 3300,-
Permanentista $ 770,- 27 % $ 3300,-
Entretejedor $ 770,- 30 % $ 3300,-
Depiladora $ 770,- 27 % $ 3300,-
Maquillador o Experto en belleza o Cosmetóloga $ 770,- 27 % $ 3300,-
Masajista Corporal $ 770,- 25 % $ 3300,-
Ayudante de peinador $ 770,- 25 % $ 3300,-
Ayudante de depilación $ 770,- 20 % $ 3300,-
Instructor de Gimnasia $ 770,- 25 % $ 3300,-
Auxiliar de instructor $ 770,- 20 % $ 3300,-
Promotora o consultora de tratamiento $ 770,- 25 % $ 3300,-
Encargado con Producción $ 770,- 34 % $ 3300,-
Manicura $ 770,- 32 % $ 3300,-
Pedicura $ 770,- 32 % $ 3300,-
Masajista Capilar $ 770,- 27 % $ 3300,-
Ayudante de Oficial $ 770,- 27 % $ 3300,-
Consultora de Tratamiento $ 770,- 25 % $ 3300,-
Profesor de Peluquería $ 770,- 25 % $ 3300,-
Profesor de cosmetología y/o maquillaje $ 770,- 25 % $ 3300,-
Profesor de manicura y/o pedicuría $ 770,- 25 % $ 3300,-
Profesor de depilación y/o masajes $ 770,- 25 % $ 3300,-
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares $ 770,- 25 % $ 3300,-
Ayudante de profesor $ 770,- 25 % $ 3300,-

Asistente de sauna o baño $ 3.300,- Sueldo mínimo garantizado más adicionales.

* Los porcentajes de comisión están referidos al monto de la producción bruta mensual del trabajador, sobre el que deberá extraerse.

Personal Administrativo y de Servicios

Clasificación Sueldo mínimo garantizado más plus y adicionales
Director $ 3300,-
Secretaria/o $ 3300,-
Encargado administrativo de salón $ 3300,-
Encargado sin producción $ 3300,-
Cajera $ 3300,-
Clasificación Sueldo mínimo garantizado más adicionales
Recepcionista $ 3300,-
Empleado oficinista $ 3300,-
Maestranza $ 3300,-
Cadete $ 3300,-

El encargado sin producción tiene un plus del 15 % como adicional del Sueldo mínimo garantizado y la cajera tiene un plus del 1O % como adicional del Sueldo mínimo garantizado. Ambos adicionales serán abonados en forma mensual y con carácter remuneratorio.

Vencimientos AFIP Abril 2011

A continuacion les dejamos, según la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los vencimientos del mes de Abril de impuestos pertenecientes a dicho Organismo, según las fechas que figuran en los cuadros publicados a continuación. Debido a la gran cantidad de impuestos realizamos las publicaciones de los más utilizados. Tener en cuenta que los mismos vence según la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Autónomos

Cuit 0-1: 4 de Abril 2011
Cuit 2-3: 5 de Abril 2011
Cuit 4-5: 6 de Abril 2011
Cuit 6-7: 7 de Abril 2011
Cuit 8-9: 8 de Abril 2011

Monotributo

Cuit 0-9: 20 de Abril 2011
Convenio Multilateral

Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011

IVA (DDJJ)

Cuit 0-1: 18 de Abril 2011

Cuit 2-3: 19 de Abril 2011

Cuit 4-5: 20 de Abril 2011
Cuit 6-7: 25 de Abril 2011
Cuit 8-9: 26 de Abril 2011

Empleadores (SICOSS)

Cuit 0-1: 7 de Abril 2011
Cuit 2-3: 8 de Abril 2011
Cuit 4-5: 11 de Abril 2011
Cuit 6-7: 12 de Abril 2011
Cuit 8-9: 13 de Abril 2011

Ganancias Sociedades (DDJJ)

Cuit 0-1: 12 de Abril 2011
Cuit 2-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-5: 14 de Abril 2011
Cuit 6-7: 15 de Abril 2011
Cuit 8-9: 18 de Abril 2011

Ganancia Mínima Presunta (DDJJ)

Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011

Anticipos Ganancias Sociedades / Ganancia Mínima Presunta / Ganancia Personas Físicas / Bienes Personales / Fondo Cooperativo

Cuit 0-3: 13 de Abril 2011
Cuit 4-6: 14 de Abril 2011
Cuit 7-9: 15 de Abril 2011

Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Primera Quincena

Cuit 0-3: 25 de Abril 2011
Cuit 4-6: 26 de Abril 2011
Cuit 7-9: 27 de Abril 2011

Retenciones y/o Percepciones (SICORE) – Segunda Quincena

Cuit 0-3: 11 de Abril 2011
Cuit 4-6: 12 de Abril 2011
Cuit 7-9: 13 de Abril 2011

Bienes Personales – Acciones y participaciones en el capital de Sociedades (Pago)

Cuit 0-1: 13 de Abril 2011
Cuit 2-3: 14 de Abril 2011
Cuit 4-5: 15 de Abril 2011
Cuit 6-7: 18 de Abril 2011
Cuit 8-9: 19 de Abril 2011

Servicio Doméstico

Obligatorio: 11 de Abril 2011
Voluntario: 15 de Abril 2011

Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (DDJJ)

Cuit 0-1: 14 de Abril 2011
Cuit 2-3: 15 de Abril 2011
Cuit 4-5: 18 de Abril 2011
Cuit 6-7: 19 de Abril 2011
Cuit 8-9: 20 de Abril 2011

Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales (Pago)

Cuit 0-1: 15 de Abril 2011
Cuit 2-3: 18 de Abril 2011
Cuit 4-5: 19 de Abril 2011
Cuit 6-7: 20 de Abril 2011
Cuit 8-9: 25 de Abril 2011


Plan de Pagos Moratoria ARBA 2011

ARBA ha publicado en su pagina la existencia de planes de pago vigentes hasta el 30/6/2011 para deudas prejudiciales, en proceso de fiscalización, de agentes de recaudación y judiciales.

Es importante destacar, que las normas de los citados planes de pago aún no han sido publicadas oficialmente.

Deuda en plan de pagos prejudicial:
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha):
- Contado: 10% de bonificación
- Anticipo: 5%
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.

Deuda en plan de pagos de fiscalización:
Etapa 1
- Contado: 10% de bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 2
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 3
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5% en una cuota.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.

Deuda en plan de pagos para Agentes de recaudación
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha)
- Contado: Sin bonificación.
- Anticipo: 10%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.
- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.
- Otros: Condonación de Recargos y Multas.

Deuda en plan de pagos judicial
- Deuda incluida: todos los Juicios.
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 5%.
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.

Deuda en plan de pagos judicial para Agentes de recaudación
- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha).
- Contado: sin bonificación.
- Anticipo: 10%
- 3 a 12 cuotas: sin bonificación y sin intereses.
- 15 a 36 cuotas: 0,5% de interés sobre saldo.
- 39 a 60 cuotas: 1% de interés sobre saldo.
- Otros: condonación de Recargos y Multas.

Factura Electronica Monotributista

A partir del mes de mayo próximo, los monotributistas que más ganan tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica. La medida fue dada a conocer mediante la RG 3067.

Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000.

Sujetos incluidos:

  • Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.
  • Ingreso voluntario: Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.

Sujetos Exceptuados: Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:

  • Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista
  • Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias

Comprobantes alcanzados por este régimen:

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clases ‘C’
  • Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
  • Recibos clase ‘C’.
  • Comprobantes excluidos del régimen:
  • Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


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