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Archivos del mes marzo, 2011

Prorroga Ganancias para Autonomos

AFIP, estableció una prórroga de ganancias para los trabajadores autónomos, igual como lo había echo para los empleados en relación de dependencia alcanzados por el tributo. Por lo tanto, debido a la precariedad de los cambios realizados, se equiparó la situación y de esta manera, el impuesto del año 2010 se liquidará en 2012.

En enero del año 2011 la AFIP dispuso la postergación a los trabajadores en relación de dependencia, hasta el año 2012 y no aclaró nada sobre los independientes. De no haberse establecido dicha prorroga, el proximo mes cuando liquidacen el impuesto a las ganancias iban a abonar saldos a favor mayores al fisco nacional.

Debiéndose realizar doble cálculo tanto para los empleados en relación de dependencia como para los autónomos, ya que además de hacer la liquidación utilizando las tablas del año 2009, en un papel de trabajo confeccionar la liquidación con los valores establecidos durante el año 2010, que elevan el mínimo no imponible en un 20%.

Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 y 2011
Concepto Actuales según la Decreto Nº 1.426/2008 Resolución General Nº 2.866
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2,  inciso a) $ 9.000.- $ 10.800.-
B) Deducción por Carga de Familia Articulo 23, inciso b)
1 – Cónyuge $ 10.000.- $ 12.000.-
2 – Hijos $ 5.000.- $  6.000.-
3 – Otras Cargas de Familia $ 3.750.- $ 4.500.-
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c),  primer párrafo – Trabajadores Autónomos $ 9.000.- $ 10.800.-
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) $ 43.200.- $ 51.400.-

Para el cálculo de los anticipos, tanto las retenciones que realizan las empresas en los salarios de sus empleados como los anticipos pagados por los autónomos se deberá tomar las tablas aprobadas por resolución el año 2010.

Impuesto al cheque: Vence este año

El 31 de diciembre de 2011 vence la ley actual del impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB), lo que prácticamente coincide con el inicio de un nuevo período de gobierno.

Sabemos que este impuesto tiene efectos negativos sobre la asignación de recursos, pero tambien tiene importancia en materia de recaudación. En efecto, durante el año 2010 aportó $26.900 millones, que relativizados implican alrededor del 6,6% del total de la recaudación tributaria.

En el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) se ha diseñado una propuesta concreta de reforma, que pretende contribuir a la discusión del tema y cuyos ejes centrales son los siguientes: Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.

Al impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta se suma el IVA. Es decir que se parte del 17% actual (se asume que los débitos y los créditos son similares) hasta llegar al quinto año con el 100%. De esta manera, un contribuyente formal irá teniendo una reducción gradual de la carga de cheque, que se irá transformando en menor pago de Ganancias o del IVA.

La particularidad que se propone es que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA y Ganancias declarados por cada contribuyente. Se considera oportuno que los porcentajes adicionales de pago a cuenta puedan ser computados exclusivamente contra incrementos nominales en los impuestos determinados respecto al año anterior.

La ventaja de esta solución es que no implica una caída nominal de la recaudación, sino que actúa moderando su incremento. Paralelamente, incentiva una mayor declaración de Ganancias e IVA por parte de todos los contribuyentes.

Se propone que en el caso de las pymes se pueda tomar el resto del impuesto pagado en concepto de cheque no computable a cuenta de IVA, Ganancias, como pago a cuenta de contribuciones patronales de empleos formales nuevos, para incentivar el blanqueo de empleo, que en este sector presenta altos índices de informalidad. Según estimaciones realizadas, el impacto de este incentivo a las pymes no es significativo en la recaudación.

Respecto a la forma de coparticipar el impuesto, se sugieren dos alternativas. Una es asimilarla directamente a la vigente para el IVA , obviamente durante los próximos 5 años, lo que llevaría a las provincias a recibir $ 45 de cada $100 recaudados del impuesto al cheque, en lugar de los $15 que reciben actualmente. Otra opción es considerar la parte computada como pago a cuenta de IVA o Ganancias, y coparticiparla según los coeficientes correspondientes a estos dos impuestos. En ambos casos mejoraría la participación de las provincias respecto a la actual.

Una reforma adoptada tiene como idea subyacente que la pérdida gradual de ingresos por la posibilidad de computar el IDCB como pago a cuenta sea neutralizado por el crecimiento real de la recaudación.

Y a los 5 años se lo puede mantener como instrumento de administración tributaria, ya que permite anticipar y asegurar recaudación.

Pago intereses Monotributo

AFIP, dispuso como fecha de vencimiento para las cuotas del pago de los Monotributistas los días 20 de cada mes. Cuando el contribuyente no realice el pago en la fecha determinada por el fisco nacional deberá hacerlo con los correspondientes recargos de los intereses dispuesto, los que actualmente son del 3 % por mes o prorrateado al 0.100 % diario.

Todos los Monotributistas deben cumplir con el pago todos los meses hasta el día 20 de cada mes, si este cae sábado, domingo o feriado este se deberá realizar el día lunes siguiente. El mes de la inscripción en el Régimen Simplificado, RS, excepcionalmente dicho pago se podrá hacer hasta fin de mes.

Los Formularios F155 son utilizados para el pago de dichos intereses, teniendo en cuenta que corresponde utilizar un formulario por cada mes y por cada concepto.

Códigos a marcar en cada F155 para pagar los intereses resarcitorios de cada concepto:

  • Obra Social:

Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

  • Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

  • Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

Ingresos Brutos: Vencimientos marzo

ARBA dispuso que el impuesto sobre los Ingresos Brutos del mes de Febrero de 2011, de los contribuyentes mensuales y los incluidos en el padrón de ARBAnet comenzaran a tener vencimientos a partir del día 18 de Marzo de 2011.

Según sea la terminación del CUIT y los del Convenio Multilateral operan desde el día 14 de Marzo de 2011, según terminación del último numero inscripción del digito verificador. Recordamos que los vencimientos operan tanto sean para los contribuyentes del padrón de ARBAnet como para los contribuyentes de pago mensual.

Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Febrero de 2011.

Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 18/03/2011.
Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 21/03/2011.
Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 22/03/2011.
Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 23/03/2011.
Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 28/03/2011.
Vencimientos Ingresos Brutos Mes de Febrero de 2011, Convenio Multilateral.

Terminación de CUIT 0 – 1 Fecha Vencimiento 14/03/2011.
Terminación de CUIT 2 – 3 Fecha Vencimiento 15/03/2011.
Terminación de CUIT 4 – 5 Fecha Vencimiento 16/03/2011.
Terminación de CUIT 6 – 7 Fecha Vencimiento 17/03/2011.
Terminación de CUIT 8 – 9 Fecha Vencimiento 18/03/2011.

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