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Archivos del mes enero, 2011

Domicilio Fiscal Electronico

Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

Hasta el momento, la reglamentación indica optativa la decisión de constituir el domicilio fiscal electrónico, peor a partir del año 2012, le mecanismo pasaría a ser obligatorio, lo que implicaría que:

  • Todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el correo resultarán válidas y plenamente eficaces.
  • Todos los documentos digitales notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.

Constituir el domicilio electrónico no releva a los contribuyentes de la obligación de denunciar el fiscal.  De la misma manera, que no limita o restringe las facultades de la AFIP de poder realizar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.
La AFIP solamente podrá utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Las comunicaciones que sean cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, y apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Deberá estar identificado el acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

Impuesto Automotor

Como consecuencia de la llegada al pais de millones de vehiculos, que serían, oportunamente, inscriptos en las Municipalidades correspondientes según el domicilio de cada propietario, se genero así un nuevo impuesto, el impuesto a los Automotores o patentes, que sería recaudado por esas Municipalidades.

Años después surge la creación del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios (de aquí en más RUPA y CP), dependiente del Ministerio de Justicia de La Nación quién es el encargado de establecer el régimen de titularidad de los automotores, a través del Decreto Ley 6582/58.

El art 5º de este Decreto considera automotores a los siguientes vehículos:

■Automóviles, camiones y tractores.

■Semirremolques, camionetas rurales, jeeps.

■Furgones de reparto.

■Ómnibus, microómnibus y colectivos. Y sus respectivos remolques y acoplados

■Máquinas agrícolas y Viales.

Dichos vehiculos obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro y según las normas que se dicten a tal efecto. Esto regirá para los vehículos nuevos y para los que estuvieran inscriptos en las distintas Municipalidades.

El Impuesto seguirá en manos de las Municipalidades.

En la Actualidad definimos al Impuesto a los Automotores como un Impuesto Real que grava sobre el Bien Mueble Registrable , cuya emisión y recaudación corresponde a la provincia o municipalidad, según las normas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Bs As.

Varias provincias argentinas han delegado en sus gobiernos municipales, la potestad tributaria para la liquidación y cobro de Impuestos a los automotores.

El hecho Imponible son los vehículos automotores a partir de su Inscripción Inicial como: 0Km. Usado, Subastado, Clásicos, Armados fuera de Fábrica etc. En RNPA y CP a través de sus registros seccionales y hasta su baja definitiva por robo,hurto, destrucción o desarme.

Su pago es anual y se efectúa en una sola cuota o se distribuye en varias cuotas que se abonan durante el año fiscal, y se liquida de acuerdo al peso, modelo, año, origen del vehículo etc; dando lugar a clasificarlo en distintas categorías.

Los contribuyentes son: Propietarios titulares registrados en el RNPA Y CP hasta que el bien sea transferido, dado de baja , o se efectúe la tradición del mismo con notificación al Registro Nacional.

Están exentos del pago de este impuesto: el Estado Nacional, el Provincial y el Municipal; La Iglesia Católica, e instituciones religiosas reconocidas; Bomberos Voluntarios; Instituciones de Beneficencia Pública; Miembros del Cuerpo Diplomático; Discapacitados, por la ley 19279; Vehículos patentados en otros países; La Cruz Roja Argentina.

Ahora bien, la falta de pago del mismo tiene consecuencias, como por ejemplo:

■Intimación de la Dirección General de Rentas.

■Embargo del Bien Inmueble.

Otros Impuestos sobre el Automotor son:

■Ley 23760: impuesto de emergencia. Por resolución general de la DGI Nº 3092/89

■Ley 25053: impuesto al Docente por resolución general de la AFIP Nº 573/99

Vencimientos Ganancia Minima Presunta 2011

A continuación le detallaremos los vencimientos 2011 para el Impuesto a la Ganancia Minima Presunta, según el cronograma dispuesto por la AFIP:

Impuesto IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
Sujeto Empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres coincidan con el año calendario.
Tipo de Régimen Régimen General
Aplicativo/s GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0
Formulario/s DJ F. 715 y disquete (generados por el aplicativo)
Presentación del formulario de declaración jurada y disquete. Ejercicios cerrados en el mes de Diciembre de:

año 2010

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 10/05/2011
2-3 11/05/2011
4-5 12/05/2011
6-7 13/05/2011
8-9 16/05/2011
Ingreso del saldo resultante:

año 2010


Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 11/05/2011
2-3 12/05/2011
4-5 13/05/2011
6-7 16/05/2011
8-9 17/05/2011

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IVA Ventas por Internet

Recordamos que a partir del día 1º de enero de 2011, mediante las normativas vigentes que emanan de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los portales de Internet deberán aplicar la percepción del Impuesto al Valor Agregado, IVA, a las ventas realizadas por la Web.

Este descuento será realizado solamente a las ventas concretadas por artículos nuevos, quedando fuera las publicaciones de Vehículos, Inmuebles y Servicios. La Percepción IVA a las ventas por Internet dependerá exclusivamente de la condición que el vendedor tenga frente a la AFIP, siendo la alícuota:  A continuacion segun cual sea la condicion ante la AFIP se detallan las alicuotas 

  • Responsables Inscriptos, RI: 1%
  • Con incumplimientos fiscales: 3 %
  • Monotributistas: Cuando tus ventas superen los parámetros del régimen de Monotributo o el monto total de la venta supere los $2.500 cada articulo: 5 %
  • No Inscriptos: Cuando tus ventas alcancen los $20.000 mensuales y vendas al menos 10 artículos por mes: 5 %

La normativa pretende que los sitios más usados de compras por Internet, como por ejemplo, Mercado Libre y Más Oportunidades, funcionen como agentes de retención de IVA. Solamente se encuentran alcanzados los sitios que funcionan de intermediarios entre los vendedores y sus clientes. Y no otros, como por ejemplo los supermercados online.

Los contribuyentes que revisten el carácter de RI ante la AFIP, no deberían incrementar su producto, ya que estos sitio operan de agentes de retención y luego lo pueden descargar al momento de pagar el IVA.

No sucede lo mismo con los que están en el mercado de manera informal, ya que les retendrían el 5% que no podrían luego recuperar pro no estar en el sistema.

La medida no es para aquellos vendedores ocasionales o particulares. Cobrando el IVA especial a los que realicen por lo menos 10 ventas al mes y que facturen por lo menos $20.000.- en el periodo, tampoco se tributará por vender productos usados.

Siendo el monto mínimo de percepción $120.-

Según información de la AFIP un 33% de los venden por Internet tienen una conducta inadecuada, un 8% no está inscripto.

Impuesto Sellos Buenos Aires

Los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen en la Provincia de Buenos Aires, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto.

El procedimiento a seguir se realiza en el sitio web de ARBA y, a los efectos de proceder a la liquidación del impuesto de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos relacionados al contrato:

- Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.
- C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.
- Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
- Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio turístico, otros).
- Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
- Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
- Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
- Lugar de prestación del servicio.
- Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
- Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.
- En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
- Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para el pago del impuesto (formulario R-115U), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta la cual podrá llevarse a cabo el pago.

El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto, y las alícuotas son las siguientes:

  • - Partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando, la alícuota será del 8.5 por mil.
  • – Resto de los partidos la alícuota ascenderá al 10 por mil.

A su vez, en el contrato original y en el duplicado se tendrá que detallar:

  1. Número de control del sellado
  2. Fecha del sellado
  3. Importe sujeto al pago del impuesto de sellos
  4. Alícuota
  5. Impuesto de sellos abonado
  6. Nombre de la entidad registradora
  7. Sello del colegio departamental y firma y sello de la persona que efectuó la registración.

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