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Archivos del mes septiembre, 2010

Facturación electrónica de actividades reguladas

Para aquellos sujetos que desarrollen actividades cuyas entidades de superintendencia, control y/o regulación celebren Acuerdos de Colaboración con la AFIP, se ha dispuesto un nuevo régimen especial de facturación electrónica.

Los términos principales de la nueva disposición son:

  • La AFIP deberá notificar en forma fehaciente a los sujetos obligados, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.
  • El régimen resulta aplicable a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”.
  • Los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. No alcanza a las operaciones de venta por ruteo: cuando la facturación es efectuada por autoimpresores en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente.
  • No resulta aplicable a los sujetos exceptuados de emitir comprobantes conforme la RG nº 1415.
  • Los sujetos comprendidos en el régimen no estarán obligados a cumplir con el régimen de emisión y emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones.

Mediante la RG nº 2918 dichos organismos deberán presentar ante el ente recaudador la siguiente información:

  • Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
  • Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
  • Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.

Para finalizar informamos que los Responsables Inscriptos en el impuesto IVA que realicen actividades comprendidas en la RG nº 2918 deberán respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno a través de comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG nº 2485.

Prórroga de Regimen de Información de Alquileres

Por medio de la Resolución General 2910, AFIP extendió hasta fines del primer semestre de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

Recordamos que esta nueva RG modifica la RG n٥2820, la cual tenia estipulado el 26 de Septiembre de 2010 como plazo máximo. Hasta dicha fecha se debían informar los contratos celebrados en agosto, y hasta el 30/09 para suministrar la información correspondiente a contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010. Es necesario aclarar que por la presente disposición no se modifica la cualidad de la data sino, simplemente, el plazo para presentarla.

Por último y para concluir, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 01/06/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Facturación de sujetos notificados por la AFIP

Se reemplaza la normativa aplicable al régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos, aplicable a los responsables inscriptos que sean notificados fehacientemente por la AFIP, con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos.

La medida se aplicará a las facturas, notas de crédito y notas de débito “A” y “B”. Se elimina la referencia a “documentos equivalentes”. Es necesario aclarar que los comprobantes deberán emitirse en forma electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.

Las opciones para los notificados son dos:

  • 1)Factura electrónica con detalle de las operaciones: los comprobantes deberán contener el detalle de datos que establece la resolución. Cabe destacar que, además de los datos usuales, la solicitud de autorización deberá contener los detalles de los artículos vendidos (cantidad, descripción, precio unitario, unidad de medida, precio total, bonificaciones y descuentos, entre otros, y la codificación del producto). Los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria, y emitidos por un ente certificante (nacional o internacional) que garantice las características enunciadas.
  • 2) Factura electrónica s/RG 2485 y régimen de información de operaciones. Por su parte, los sujetos que opten por este sistema podrán utilizar las siguientes alternativas para solicitar las autorizaciones de emisión: El programa aplicativo “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0”; Intercambio de información basado en servicio Web; el servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Para finalizar, informamos que es posible modificar la opción, en la medida que no se haya emitido ningún comprobante. Si hubiese ocurrido lo opuesto, sólo se podrá ejercer el cambio de opción del procedimiento establecido en el inciso b) por el procedimiento a que se refiere el inciso a). Las disposiciones descriptas tienen vigencia a partir del 13/09/2010, dentro del marco de la RG nº 2904.

Certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias

La RG nº2902 de la Afip, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.

A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703.

La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.

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