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Archivos del mes julio, 2010

Devolución Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría

Con el reciente cambio en el Minimo No Imponible, se ha abierto la puerta para que el Fisco proceda a la devolución de los importes retenidos de más desde el inicio del Ejercicio 2010. Esto es debido al efecto retroactivo de la medida, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2010.

La reglamentación del impuesto a las Ganancias ha especificado que el impuesto es retroactivo desde el 1° de enero de este año, y significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre.

Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores (la última fue en 2008), ya que las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados.

La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto de Ganancias en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.

O sea: para cobrar son los primeros. Para los reintegros, los pagan a los premios y en comodas cuotas, descontandose de lo que deban pagar los asalariados…

Moratoria Rentas AGIP Ciudad de Buenos Aires 2010

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La Ciudad de Buenos Aires finalmente ha aprobado una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes contraídas por todos los impuestos que cobra la jurisdicción.

De esta manera, se han dado a conocer los términos de los Planes de Facilidades de Pago para todos los impuestos de la Ciudad, entre los que se incluyen ABL, patentes e Ingresos Brutos.

La Moratoria de Capital 2010 durará 45 días, y todo el trámite se podrá realizar por Internet, a través de la Clave Ciudad.

Las claves de la Moratoria son:

  • Se podrá pagar hasta en 60 cuotas
  • Las cuotas mínimas serán de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.
  • El Costo de financiación será sumamente bajo: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas, 1,25% para los de 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36 y 0,75% para los de hasta 12 meses.

Además, habra descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:

  • Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses
  • Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses
  • Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses
  • Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados

Una buena oportunidad para los que deben, una nueva desilusión para los que se esfuerzan y pagan.

Feria Fiscal de Invierno Afip

Del 12 de Julio al 23 de Julio de este corriente año tendrá lugar la Feria Fiscal de Invierno establecida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). La medida, dispuesta por la máxima entidad recaudadora, ha sido concretada  a través de la RG 2857, con fecha 29 Junio.

La mencionada disposición implica que durante este período no se computan  los días hábiles administrativos, respecto de los plazos procidementales.  Es por ello que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período de feria comenzarán a correr a partir del 26 de julio.

Así mismo recordamos que no se encuentran incluidos los siguientes casos dentro del régimen:

  • Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas
  • Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos
  • Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social

Codificación de facturación electrónica

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a través de la RG 2855, estableció nuevas especificaciones para la codificación de los productos que deban ser facturados electrónicamente, con la intención de clasificar adecuadamente los productos.

Los sujetos alcanzados por esta medida serán previamente notificados por el ente recaudador, a los efectos de hacerle saber su deber en términos de facturación. En conclusión, quedan alcanzados por el régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP.

En relación a la codificación de los productos, la resolución en cuestión ha dispuesto que los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional) que garantice los requisitos fijados.

Reducción de anticipos Ganancia Mínima Presunta

Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.

A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y  en su lugar se deberá ingresar al sistema deCuentas Tributarias”, y seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.

Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.

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