Archivos del mes julio, 2010
Publicado por Matias - 29/07/2010 a las 16:01:11

La RG Conjunta 4263/10 establece en detalle el procedimiento para que el Estado realice el pago de aportes a productores adheridos al régimen de Monotributo Social.
La medida aprueba el procedimiento para que el Estado efectúe el pago del 50% del aporte con destino a Obra Social que debe efectuar cada productor rural familiar adherido a dicho régimen.
La Ley de Monotributo dispone que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos anuales no superen los $ 24.000, estarán exentos de ingresar el aporte destinado al Sistema Previsional, y los aportes destinados a Sistema de Saludo y Obra Social se ingresarán con una disminución del 50%.
La RG en cuestión aprueba la normativa para que los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca efectúen el pago, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social, del 50% del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.
Publicado por Matias - 23/07/2010 a las 19:09:51

Se introdujeron modificaciones al procedimiento para que los medios de comunicación soliciten la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, realizando el pago a través de espacios publicitarios.
La Secretaría de Medios de Comunicación será la encargada de concretar acuerdos con los titulares de los medios de comunicación para la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al día 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
Posteriormente, la Resolución Conjunta 132/2010 y 2807 de AFIP reglamentó el procedimiento para posibilitar a los contribuyentes cancelar sus deudas líquidas y
Esta nueva Resolución Conjunta introduce modificaciones en la normativa de los procedimientos, por ejemplo, se dispone la posibilidad de suscribir una prórroga del “Convenio de Ejecución”, si quedara deuda pendiente de cancelación luego de haber transcurrido el plazo de 60 meses de servicios de publicidad.
Publicado por Matias - 22/07/2010 a las 19:16:43

Con motivo del fallo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Intercorp S.R.L”, la AFIP modificó el procedimiento aplicable a las ejecuciones fiscales.
No se trata de una resolución sino de una Disposición establecida por el ente recaudador, la cual establece el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales.
El fallo en cuestión declaró inconstitucional el régimen establecido en el art. 92 de la Ley nº 11.683, en cuanto otorga a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, en la medida en que no se adecua a los principios y garantías constitucionales de la división de poderes, la defensa en juicio y la propiedad.
En consecuencia el nuevo procedimiento dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas por los agentes fiscales al juez interviniente en la causa.
Publicado por Matias - 18/07/2010 a las 19:27:18

La nueva versión del aplicativo Sicoss (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social) fue aprobada por la Afip en el mes de Julio con la intención de agilizar el proceso de generación de las declaraciones juradas (F.931). Se trata de la versión 34 que entre otras cosas, contiene nuevas funcionalidades y condiciones.
Nuevas funciones:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias.
- Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y contratación 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores contratación 998 comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda.
Asimismo recordamos que este nuevo sistema abarca las presentaciones que se realicen respecto de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
Publicado por Matias - 16/07/2010 a las 19:04:59

El Gobierno Nacional, mediante la sanción del decreto n° 917/2010, dispuso que el Régimen de Incentivos para los fabricantes de los bienes de capital previsto en el Decreto 379/2001 se prorrogue hasta el 31 de Diciembre de 2010. Recordamos que el último aplazamiento del régimen había sido extendido hasta el pasado 30 de Junio de 2010.
La medida alcanza a los fabricantes que se encuentren incluidos en el Anexo I de la Resolución 8/2001 sustituido por el artículo 1° de la Resolución (ME) 27/2001, y que además posean al menos un establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.
Las ventas de los bienes nuevos están alcanzadas por el beneficio de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% del importe resultante de retraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del cero por ciento.
Publicado por admin - 13/07/2010 a las 05:06:59

Con el reciente cambio en el Minimo No Imponible, se ha abierto la puerta para que el Fisco proceda a la devolución de los importes retenidos de más desde el inicio del Ejercicio 2010. Esto es debido al efecto retroactivo de la medida, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2010.
La reglamentación del impuesto a las Ganancias ha especificado que el impuesto es retroactivo desde el 1° de enero de este año, y significa que los empleados que vinieron pagando Ganancias de enero a junio comenzarán a tener reintegros entre julio y diciembre.
Sin embargo, esos reintegros no serán en efectivo, como si sucedió en las reformas a Ganancias anteriores (la última fue en 2008), ya que las devoluciones no se materializarán en forma directa en los haberes de los asalariados.
La disposición de la AFIP es que se reintegren en los próximos pagos de Ganancias, a cuenta entre julio y diciembre, con un remanente -en caso de quienes les quede saldo- en marzo de 2011. Eso significa que el impacto de Ganancias en los sueldos de los próximos meses será menor, ya que el impuesto mermará un poco por la devolución por lo que se cobró de más entre enero y junio.
O sea: para cobrar son los primeros. Para los reintegros, los pagan a los premios y en comodas cuotas, descontandose de lo que deban pagar los asalariados…
Publicado por Fabian - 13/07/2010 a las 00:25:59

La Ciudad de Buenos Aires finalmente ha aprobado una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes contraídas por todos los impuestos que cobra la jurisdicción.
De esta manera, se han dado a conocer los términos de los Planes de Facilidades de Pago para todos los impuestos de la Ciudad, entre los que se incluyen ABL, patentes e Ingresos Brutos.
La Moratoria de Capital 2010 durará 45 días, y todo el trámite se podrá realizar por Internet, a través de la Clave Ciudad.
Las claves de la Moratoria son:
- Se podrá pagar hasta en 60 cuotas
- Las cuotas mínimas serán de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.
- El Costo de financiación será sumamente bajo: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas, 1,25% para los de 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36 y 0,75% para los de hasta 12 meses.
Además, habra descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:
- Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses
- Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses
- Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses
- Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados
Una buena oportunidad para los que deben, una nueva desilusión para los que se esfuerzan y pagan.
Publicado por Matias - 12/07/2010 a las 18:37:05

Del 12 de Julio al 23 de Julio de este corriente año tendrá lugar la Feria Fiscal de Invierno establecida por la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). La medida, dispuesta por la máxima entidad recaudadora, ha sido concretada a través de la RG 2857, con fecha 29 Junio.
La mencionada disposición implica que durante este período no se computan los días hábiles administrativos, respecto de los plazos procidementales. Es por ello que los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante el período de feria comenzarán a correr a partir del 26 de julio.
Así mismo recordamos que no se encuentran incluidos los siguientes casos dentro del régimen:
- Vencimientos generales para presentación de declaraciones juradas
- Términos de prescripción de acciones y poderes del fisco para reclamar tributos
- Procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los Recursos de la Seguridad Social
Publicado por Matias - 07/07/2010 a las 17:35:15

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a través de la RG 2855, estableció nuevas especificaciones para la codificación de los productos que deban ser facturados electrónicamente, con la intención de clasificar adecuadamente los productos.
Los sujetos alcanzados por esta medida serán previamente notificados por el ente recaudador, a los efectos de hacerle saber su deber en términos de facturación. En conclusión, quedan alcanzados por el régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por la AFIP.
En relación a la codificación de los productos, la resolución en cuestión ha dispuesto que los códigos deberán ser numéricos, estandarizados, unívocos, emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional) que garantice los requisitos fijados.
Publicado por Matias - 06/07/2010 a las 21:54:13

Las solicitudes de reducción de anticipos de la Ganancia Mínima Presunta deberán presentarse de ahora en más vía Internet.
A partir del 30 de junio, se dejará de utilizar el F.478 y en su lugar se deberá ingresar al sistema de “Cuentas Tributarias”, y seleccionar la transacción “Reducción de Anticipos”, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.
Esta nueva disposición, enmarcada en la RG 2856, incluye dentro del trámite a los entes societarios. Los mismos deberán cumplir con el mismo requerimiento en cuanto a la nota, detallando los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Esa nota deberá estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, cumpliendo siempre con las normas profesionales pertinentes.