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Archivos del mes junio, 2010

Operativos de Fiscalización

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP) inició desde su creación un proceso de difusión y cruce inteligente de información tendiente a combatir la evasión e informalidad que afectan la calidad de vida de todos los habitantes de Capital Federal.

Durante el 2010, se continúa con la campaña de operativos de fiscalización en distintos barrios para verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de empresas y comercios con la particularidad de informarlos previamente, para que el contribuyente tenga la oportunidad de ponerse al día en caso que no lo estuviera.

A disposición del público está en el sitio oficial de la entidad, www.agip.gob.ar, los mapas con las zonas fiscalizadas y pendientes de la Ciudad.

Facturación de proveedores estatales

A partir del lº de Agosto de 2010 entrará en vigencia la RG 2852, la misma establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, para los sujetos proveedores del Estado Nacional, que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar”.

Para emitir estos comprobantes, podrán utilizar el sistema simplificado “Comprobantes en línea”, con un límite de 2400 comprobantes anuales, en el caso de Responsables Inscriptos en IVA, y sin límite en el caso de los Monotributistas.

Al mismo tiempo informamos que para poder gestionar el documento mencionado, se deberá poseer una morosidad nula en las obligaciones vencidas de los últimos 60 meses (5 años), siendo este uno de los puntos que se modifican, dado que hasta la fecha, la averiguación de deudas abarcaba hasta 12 meses antes de la solicitud.

Impuestos para Recicladores

La RG nº 2849 de la AFIP ha establecido hace unos días la creación de un registro para sujetos que intervengan en la comercialización de materiales a reciclar. La misma establece un régimen de información, regímenes de retención del IVA y Ganancias.

Características principales de la medida:

Registro de comercializadores de materiales a reciclar
Deberán inscribirse en este registro los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de los siguientes materiales a reciclar:

  • papel y cartón
  • vidrio
  • plástico
  • metales ferrosos o no ferrosos

Régimen de retención del IVA
Deben actuar como agentes de retención los sujetos que encuadren en las categorías de Acopiadores, Galponeros o Intermediarios.
Las retenciones se practicarán a los sujetos que comercializan dichos productos, y que sean responsables inscriptos en el
IVA. Se deberán aplicar las siguientes alícuotas de retención

  • 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro
  • 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos

Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Deberán actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.
Las retenciones deberán practicarse sobre el importe total de cada pago, aplicando las siguientes alícuotas:

  • sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,
  • sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,
  • sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.

Exclusión y Recategorización de Monotributistas

La RG (Resolución General) nº 2847 establece detalladamente el nuevo procedimiento para exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio de sujetos adheridos al régimen del
Monotributo. Entra en vigencia a partir del día 14 del mes corriente.

  • Recategorización

La AFIP, como es de público conocimiento, tiene la facultad de recategorizar de oficio a los contribuyentes, liquidando la deuda y aplicando la sanción correspondiente, cuando no hubieran cumplido con la obligación de recategorizarse, o la misma fuera inexacta. En este caso, el funcionario o inspector actuante deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos correspondientes, indicando la categoría que corresponde, junto con la liquidación de deuda y sus accesorios. El contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el contribuyente acepta la liquidación y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de multa. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, disponiendo la recategorización (indicando desde qué fecha resulta operativa, montos adeudados y la sanción aplicada), o bien ordenando el archivo de las actuaciones.

  • Exclusión de pleno derecho

Luego de que la AFIP, mediante una fiscalización, compruebe que verdaderamente existe una causa de exclusión, en primer lugar el inspector deberá notificar al contribuyente y poner a disposición los elementos que la acreditan. Luego, el contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días (hábiles) posteriores a la notificación. Posteriormente, el juez administrativo dictará resolución, declarando la exclusión de pleno derecho y el alta de oficio en el régimen general, o bien archivando las actuaciones correspondientes.

Exclusión del Monotributo

A través de la Circular (AFIP) nº 5/2010, la entidad recaudadora informó que se han establecido nuevas normas y modificaciones en las mismas, en lo que respecta a determinadas exclusiones del Régimen Simplificado (Monotributo).

La Ley 26.565, en su artículo 20, incisos e) y f), expresa en detalle los temas referentes a la exclusión del sistema, siendo la misma la base de las nuevas medidas y aclaraciones. A saber:

  • e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Acerca de este punto, la  AFIP aclara que no se computarán las compras ó gastos pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles).
  • f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados -en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. La AFIP aclara que se deberán detraer: ingresos adicionales a los obtenidos por actividades incluidas en el Régimen Simplificado (siempre que resulten compatibles), ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros, ingresos pertenecientes a terceros, por operar con cuentas bancarias recaudadoras ó administradoras de fondos de terceros e ingresos de cotitulares de las cuentas.

Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo

La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio de este corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.

Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.

La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia,  incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.

Credencial de Pagos Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) posee una herramienta sumamente útil para el pago de las obligaciones tributarias, la Credencial de Pagos Arba.

Es un servicio que se pone a disposición de todos los contribuyentes para facilitar el pago de las cuotas corrientes (incluido cuota anual y/o saldo) y de las últimas tres cuotas vencidas de la patente, el inmobiliario y el impuesto a las embarcaciones deportivas, ya que permite efectuar el pago sin tener que presentar las tradicionales boletas.

Está disponible en formato papel para imprimirla y, si el usuario lo desea para su mejor conservación, recortar, plegar en la zona central y plastificar. La Credencial de Pagos Arba le brinda mayor comodidad y agilización a la hora de pagar sus impuestos. Además, servirá de sustituto si no recibió las boletas de pago en tiempo y forma.

Con dicha tarjeta se podrán efectuar cancelaciones en todas las sucursales del Banco Provincia, Banco Ciudad y Agencias habilitadas.

Comisiones en las Cuentas Sueldo

La Ley 26.590, que modifica el artículo 214 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), establece que no se podrán cobrar comisiones de ningún tipo en las cuentas Sueldo de los empleados.

Se establece que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Extensión de plazos para Tarjetas de Crédito

La AFIP (Administración Federal de Impuestos) extendió el plazo hasta el día 14 del segundo mes inmediato al período informado para que las firmas responsables de la emisión de tarjetas de crédito cumplan con el régimen de información solicitada por el ente recaudador.

La información obligatoria que se exige a estas entidades es la siguiente:

  • Datos de las empresas adheridas al sistema de tarjeta de crédito, indicando los importes totales de las operaciones realizadas.
  • Datos de los titulares, adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, indicando el monto total de los consumos realizados. Esta información deberá suministrarse únicamente cuando el total de operaciones sea igual o superior a $ 3.000.
  • Datos de los titulares de las tarjetas de crédito emitidas en el exterior, indicando el monto de los consumos realizados.

Aclaramos que esta disposición, explayada en detalle en la RG 2837, modifica el antiguo régimen que establecía que la información debía ser presentada hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.

Facturación de monotributistas promovidos

La Resolución General (RG) nº 2836 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con fecha 26 de mayo de 2010, estableció un nuevo régimen de facturación para pequeños contribuyentes adheridos al “Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente”.

La modificación, que incluye y afecta a la RG 1415, dictamina que se reemplazan las leyendas “Pequeño contribuyente eventual” ó “Pequeño contribuyente eventual social” por “Monotributo trabajador independiente promovido” en los talonarios correspondientes.

Si bien se trata de una nueva normativa con aplicación a corto plazo, se podrán seguir utilizando los comprobantes que ya estaban impresos al 26/05/2010 hasta su agotamiento ó hasta el 31/12/2010, lo que ocurra primero.

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