Archivos del mes mayo, 2010
Publicado por Fabian - 29/05/2010 a las 00:46:00


Aquí le acercamos el cronograma de pagos de Asignaciones Familiares para el mes de Junio 2010. recuerden que el pago de las asignaciones familiares viene desfasado en 2 meses, por lo que en Mayo se cobrará el periodo de Abril, con los montos determinados en las tablas publicadas.
Asignaciones para empleados en relacion de dependencia – Documentos terminados en:
- 0 y 1: 14-6-10
- 2 y 3: 15-6-10
- 4 y 5: 16-6-10
- 6 y 7: 17-6-10
- 8 y 9: 18-6-10
Aquellas asignaciones que son cobradas por ventanilla podrán cobrarse hasta el día 12 de julio de 2010.
Publicado por Fabian - 28/05/2010 a las 14:23:50

Se está discutiendo en la Legislatura porteña la posibilidad de un aumento en los Ingresos Brutos, a través de una subida en la alícuota general. Sin embargo, su aprobación está en suspenso debido a la resistencia que se encuentra en la Legislatura para su aprobación.
Ya han trascendido los detalles, donde se establece, entre otros puntos, un aumento del 3% al 3,5% en la alícuota general de los contribuyentes incluídos en el SICOL, y también aumentos en el Regimen Simplificado.
Pero las negociaciones están empantanadas. Si hay consenso en aumentar sólo para determinadas actividades: entre otras, bancos (de 5 a 6%) y grandes contribuyentes, que abarca a los que facturan más de $ 30 millones al año (de 3 a 4%).
¿Como terminará esto? Nadie lo sabe, pero esta subida vendrá acompañada de una amplia Moratoria AGIP, que no saldrá si no sale el aumento de impuestos.
Publicado por Matias - 21/05/2010 a las 16:20:41

En el boletín con fecha 06/05/2010, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) dispuso mediante la RG (Resolución General) nº 2824 un nuevo mecanismo para que los pequeños productores de maíz y trigo puedan cancelar sus obligaciones tributarias, según las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional.
Esta medida establecida por el Estado denominada “régimen de compensación “tiene previsto que los productores cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y 1240 toneladas anuales de maíz en la temporada de cosecha 2009/2010, podrá abonar sus deudas líquidas con los ingresos que le correspondan por los derechos de exportación.
Los interesados deberán presentar una declaración jurada ante la ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) , detallando sus incumplimientos tributarios.
Aclaramos que sólo este ente podrá dictaminar la cancelación de la deuda, es por ello que se recomienda hacer uso del beneficio, dado que hasta tanto, no se suspenderá ni interrumpirán las acciones tendientes al cobro.
Publicado por Matias - 21/05/2010 a las 03:04:15

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) continúa realizando modificaciones impositivas y reglamentarias dentro del sistema que regula. Aunque en este caso, podemos hablar de cierta controversia dado que su nueva Resolución ha derogado una anterior sancionada hace apenas 60 días.
La nueva RG en cuestión es la número 2818, la misma deja sin efecto a la RG nº 2795, la cual establecía la posibilidad de proponer un acuerdo conciliatorio para los honorarios a cargo del Fisco.
A menos de dos meses de la publicación de dicha norma, la AFIP dio marcha atrásen relación a la posibilidad de que los beneficiarios externos (apoderados, letrados patrocinantes, peritos, etc.) de honorarios a cargo del Fisco negocien un acuerdo conciliatorio respecto del importe y plazos de pago.
Este dictamen tiene vigencia a partir del 05 de mayo de este año 2010, fecha en que fue publicado el boletín.
Publicado por Matias - 20/05/2010 a las 20:45:15

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha realizado modificaciones relacionadas a las normas que rigen los Impuestos Internos. El cambio derivado de las Resoluciones Generales 2822/2825 derogan a la número 2433/3025 y 725 respectivamente con sus modificatorias.
En cuanto a la RG 2822, tiene previsto actualizar y ordenar en un solo cuerpo normativo el procedimiento que deberá observarse a fin de solicitar la autorización para la destrucción de instrumentos fiscales de control que resulten inhábiles (ya sea por deterioro, incorrecta sobreimpresión, imposibilidad de adhesión a los productos gravados, etc.). Para el proceso existen dos alternativas para concretarlo:
- Devolución a la AFIP de los instrumentos fiscales, y
- Disposición con intervención fiscal para el recuento de los mismos
En tanto que la RG 2825 actualiza en un solo cuerpo normativo las normas relacionadas con la determinación e ingreso de los Impuestos Internos. Como mencionamos en el primer párrafo, se sustituye la RG 725 , referida a la determinación e ingreso del gravamen sobre los impuestos internos, excepto cigarrillos. Cabe destacar que no se introducen modificaciones sustanciales. Se deberá continuar utilizando el aplicativo “Impuestos internos – Versión 5.0“, y no se modifican las fechas de vencimiento.
Publicado por Matias - 15/05/2010 a las 01:08:31

A partir del 23 de mayo de este 2010 quienes deban obtener por primera vez su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) tendrán que cumplir con una serie de requisitos similares a los de la tramitación de la Cédula que otorga la Policía Federal Argentina.
Se trata de un proceso que tiene por objetivo crear un nuevo padrón de Registro Tributario, formando parte del Sistema Registral dispuesto por la AFIP. Estas variaciones en la inscripción alcanza a las personas físicas que actúen en forma autónoma o en representación de terceros.
Entonces, para poder registrarse a partir de la fecha citada se deberá:
- Presentar una foto digitalizada (se saca en el momento)
- Firma
- Huella dactilar
- Documento Nacional de Identidad.
La registración de los datos deberá ser confirmada mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio web de la AFIP. Posteriormente, cuando se solicite el blanqueo de la clave fiscal se deberá actualizar nuevamente toda la información.
Para las personas físicas que ya se encuentran inscriptas se informa que serán incluidos automáticamente en el nuevo sistema, aunque se establecerá un calendario para que cada individuo concurra a actualizar sus datos.
Publicado por Fabian - 07/05/2010 a las 14:45:47

Actualmente, con cada compra que realizamos con las tarjetas de débito nos devuelven un porcentaje del IVA pagado en concepto de reintegro. Este beneficio consiste en lo siguiente: al momento de realizar una compra o el pago de un servicio con tarjeta de débito, los consumidores obtienen el reintegro de un porcentaje del IVA incluido en el precio final abonado.
Este reintegro se efectuará en la cuenta bancaria relacionada con la tarjeta de débito utilizada; dicha suma se acreditará dentro del 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el que se realizaron los pagos, ello en los hechos implica la devolución de 4,13% de la compra.
Ahora bien. fuentes del Gobierno aseguran que se está estudiando una ampliación de este beneficio, llevando la alícuota de reintegro al 7%. Sin duda, sería un estímulo al consumo interno, que da muestras que para luego del Mundial Sudafrica 2010 se estancaría.
Sin embargo, no se encuentran alcanzados por este beneficio las siguientes operaciones:
- Compras de combustibles y gas natural.
- Cuando el vendedor del bien o el prestador del servicio sea Monotributista.
- Pagos de servicios públicos -gas, electricidad, aguas y teléfono fijo o celular-.
- Operaciones realizadas con entidades financieras.
- Pagos por servicios de enseñanza privados, de guarderías y jardines.
- Servicios prestados por entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.
- Compras de billetes de lotería y juegos de azar.
Publicado por Fabian - 05/05/2010 a las 05:05:57

La AFIP sigue achicando el cerco de la evasión y acaba de sacar un nuevo régimen de información para la Compra-Venta de Automotores usados. Se trata del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)
El nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) reemplaza al viejo Formulario F381, que se hacía en papel, por otro digitalizado que se generará a través de la Clave Fiscal o a través del Centro de Atención Telefónica de la AFIP.
Así, antes de concretar una operación, el titular del vehículo deberá generar el CETA ingresando los siguientes datos:
- dominio del automotor
- valor de transferencia
- datos del adquiriente
Una vez ingresados los datos, se le dará un número de CETA que deberá ser consignado obligatoriamente en el tradicional Formulario 08 de transferencia del Registro de Propiedad Automotor.
En caso de venderse a través de concesionarias, los titulares de las mismas estarán obligados a generar el CETA a través del Registro de Operaciones de Compraventa de Automóviles y Motovehículos Usados, liberando al titular del coche de la obligacion de generar su propio CETA.
A partir del 1º de mayo de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $40.000
Para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
- Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
- El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000.
A partir del 1º de Agosto de 2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.
Recuerde que la solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
- Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”.
Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de “Certificado de transferencia de automotores (CETA)”.
Publicado por Fabian - 04/05/2010 a las 21:52:11

La recaudación fiscal de abril marcó un nuevo récord histórico, al alcanzar los 30.129,6 millones de pesos, equivalente a una mejora del 30,7% respecto a igual mes de 2009, impulsado por el buen desempeño del IVA, Ganancias y de las contribuciones a la Seguridad Social.
Según las autoridades de la AFIP, “El crecimiento de la recaudación de abril es consecuencia de la dinámica real de una Argentina creciendo fundamentalmente en su mercado interno y también en el internacional”, explicandose principalmente por el desempeño del IVA, del Impuesto a las Ganancias y de las Contribuciones a la Seguridad Social.
Sin embargo, más allá de la suba de la actividad económica, también juega en este record la inflación del país, ya que con mayores precios, también sube la recaudación.
Por impuestos, el desempeño fue el siguiente:
- el IVA Impositivo, ligado al consumo interno creció en abril 24,3% interanual; mientras que el IVA Aduanero, que marca la evolución del comercio internacional, avanzó 40,6% respecto a igual mes de 2009, por el crecimiento de las importaciones y el aumento del tipo de cambio, entre otros aspectos.
- En lo que respecta al impuesto a la Ganancias, en abril ingresaron al fisco 4.240,3 millones de pesos con un crecimiento interanual de 36,2 por ciento, impulsada por los mayores ingresos de anticipos de sociedades y retenciones.
- El Impuesto a las Ganancias de Personas Fisicas aumentaron 27,1 por ciento como resultado del vencimiento del saldo de declaración jurada correspondiente al período fiscal 2009, para los contribuyentes que no tienen participación en sociedades con cierre de ejercicio diciembre.
- En Bienes Personales, la recaudación creció en abril 66,3 por ciento interanual. Echegaray hizo hincapié en la mejora registrada en este ítem al sostener que “Bienes Personales es donde mejor se puede apreciar los efectos del acuerdo fiscal” impulsado el año pasado por el Gobierno.
- El impuesto al cheque, que grava las transacciones bancarias, marcó un ingreso de 2.074,5 millones de pesos, un 24,4 por ciento más que hace doces meses.
- Por retenciones el fisco percibió 3.918,6 millones de pesos, con una variación interanual positiva de 29,8 por ciento, por el buen comportamiento del rubro Productos Primarios y Manufactura de origen industrial, entre otros aspectos.
- En concepto de derechos de importación, por su parte, la recaudación alcanzó a 815,8 millones de pesos, con un crecimiento interanual de 35,4 por ciento. Los principales incrementos se produjeron en los ingresos por Vehículos y automotores de pasajeros, Piezas y accesorios para bienes de capital y Bienes de capital.
- Por la Seguridad Social ingresaron 7.503,8 millones de pesos con una variación interanual de 33,4 por ciento, debido, en parte, al aumento de la remuneración, del empleo registrado y de la base imponible, que determinaron el crecimiento de la recaudación de Aportes y Contribuciones
Publicado por Fabian - 04/05/2010 a las 13:35:00

La AFIP nuevamente prorrogó el pago y la recategorización del monotributo.
De esta manera, el esquema de pago del monotributo tendrá desde mayo un nuevo calendario de vencimiento: según informaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el pago pasará a tener como fecha tope el 20 de cada mes, y no el 7 como fue hasta abril pasado.
Desde la AFIP justificaron la decisión de modificar la fecha para que el pago del monotributo no es superponga con otros vencimientos de los contribuyentes.
Recuerden que ya rigen las nuevas tarifas y categorías del Monotributo.