Archivos del mes abril, 2010
Publicado por Matias - 30/04/2010 a las 21:24:26

La Comisión Federal de Impuestos es un órgano rector encargado de supervisar el estricto cumplimiento del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Está conformada por integrantes del Ministerio de Hacienda, Economía y Finanzas de todas las provincias del país. Además forman parte funcionarios de la Nación y del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires.
Posee tres funciones específicas:
- Contralor del Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. La masa de fondos a distribuir está integrada por el producido de la recaudación de todos los Impuestos Nacionales con excepción de los derechos de importación, de exportación y aquellos cuya distribución entre la Nación y las Provincias, esté prevista en otros Regímenes Especiales de Coparticipación.
- Intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional.
- Resolver los conflictos que se susciten entre los Impuestos Locales (Provinciales y Municipales) con los gravámenes nacionales que se coparticipan.
Esta comisión se encuentra regulada a su vez por la Ley 23.548 (trata sobre la Coparticipación de Impuestos) y la 25.049 que es su base jurídica sobre la que fue creada.
Publicado por Matias - 29/04/2010 a las 18:39:56

Lo primero que se saber para poder distinguir la diferencia sustancial entre estas dos clases de impuestos, es que los primeros son lo que gravan o se aplican sobre la renta y el patrimonio, mientras que los segundos son los que alcanzan las operaciones de consumo.
Son aquellos en los que el responsable legal del pago (contribuyente de iure) del tributo es el mismo que soporta la carga impositiva (contribuyente de facto). Los más comunes en Argentina son: Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, a la Renta, Derechos de exportación, etc. A su vez se divide en dos tipos: de producto y personales.
- Impuestos de Producto: se aplican sobre rentas y bienes. El canon depende de estos elementos y no de del propietario de los mismos.
- Impuestos Personales: sobre rentas y patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, el gravamen depende directamente de la capacidad de pago.
Los más conocidos en nuestro país son el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Derechos de Importación, Impuestos Internos. La carga se traspasa del responsable de ingresar el pago al contribuyente de facto. Esta transferencia de obligaciones puede ser en tres sentidos: hacia delante ( si se traslada al cliente), hacia atrás ( se pasa la carga a los factores de producción) y lateral (se traspasa de empresa a empresa).
Fecha de publicacion: abril 29, 2010
Categorias: Ganancia Mínima Presunta, Impuestos Internos, Información impositiva, Otros Impuestos, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
Tags:
Etiquetas: Ganancia Mínima Presunta, impuesto bienes personales, impuestos, Impuestos a las exportaciones, Impuestos a las importaciones, Impuestos directos e indirectos, Impuestos Internos, Información, IVA
Publicado por Matias - 29/04/2010 a las 17:52:32

Entérminos generales todas las personas saben que es un impuesto, pero a su vez poco saben los elementos que lo constituyen y sobre los cuales los organismos recaudadores fijan los porcentajes que luego debemos pagar.
A continuación describiremos los componentes que todo tributo posee, a saber:
- Hecho imponible: son aquellos actos o circunstancias que generan la obligación de pagar un impuesto. Por ejemplo: utilidades de la renta (sea del tipo que fuere, es decir, de la tierra, del dinero o capital financiero, por actividad empresaria; del trabajo).
- Sujeto pasivo: es la persona, física o jurídica, que contrae la obligación. A su vez existen dos tipos: el contribuyente y el responsable legal. El primero es a quien la ley impone el gravamen, el segundo, es quien realmente está obligado a cancelar la deuda en forma material.
- Base imponible: se relaciona directamente con el Hecho Imponible, es la cuantificación y valorización del mismo.
- Tipo de gravamen: puede ser fijo o variable. Es la proporción porcentual que se aplica sobre la base imponible.
- Cuota tributaria: es la cantidad que representa el gravamen. Al igual que este, puede ser fija o variable.
- Deuda tributaria: surge como resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos (mora, malos cálculos en la base, etc.).
Publicado por Fabian - 28/04/2010 a las 21:02:27

La noticia apareció en los medios hace ya unos días pero recién ahora tenemos información relativa a ello. Los monotributistas de las categorías más altas deberán presentar una Declaración Jurada Informativa cada cuatro meses. La primera presentación sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de recategorización de este sistema.
Con esta medida, la AFIP pretende un mayor control de aquellos contribuyentes que se refugian en las categorías más altas del Monotributo a fin de escaparse de los mayores controles y el mayor gasto fiscal que implica ser responsables inscriptos en IVA y Ganancias.
La información que deberán declarar esos monotributistas estará vinculada a los parámetros de sus respectivas categorías. Y serán datos básicos que le permitirán a la AFIP hacer cruces informativos claves. Los principales datos que se requerirán son:
- El número del medidor con el consumo eléctrico efectivo de los últimos cuatro meses, con el nombre del prestador del servicio.
- Pagos mensuales de alquileres y dirección del lugar alquilado, con la nomenclatura catastral del inmueble afectado o el locatario (los datos del locador y la fecha del timbrado del contrato de locación).
- La facturación del monotributista: monto total y cantidad y número de facturas emitidas (por ejemplo, de la número 0011 a la 0016).
- Datos de los dos o tres mayores clientes y de los dos o tres mayores proveedores
Si bien aun no se ha decidido de que manera se implementará, se descarta que se deberá realizar mediante un aplicativo cuya presentación se deberá realizar con Clave Fiscal. Estamos a la espera de mayor información.
Publicado por Matias - 27/04/2010 a las 21:31:54

La importación de mercancías consta de un proceso en el que una empresa o persona física compra mercaderías fuera de las fronteras del país para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio. Pero para ello, primero, debe hacer pago del tributo correspondiente a la nacionalización de dichos bienes.
Los impuestos inevitables son cuatro, aunque aclaramos que se presenta la posibilidad de reducir las cargas que a continuación explicaremos:
Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:
- Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
- Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
- Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
Fecha de publicacion: abril 27, 2010
Categorias: IVA, Importaciones, Recaudacion Fiscal, impuesto a las ganancias, ingresos brutos
Tags:
Etiquetas: importacion, Impuestos a las importaciones, IVA, Ley 26.360, percepciones, Recaudacion Fiscal, retenciones
Publicado por Matias - 27/04/2010 a las 20:58:32

Suele ocurrir con frecuencia que muchas personas o firmas no emprenden sus negocios en el ámbito exterior por las dificultades operativas e impositivas que implica la actividad del comercio exterior. A continuación detallaremos una guía con los puntos a seguir más importantes en lo que respecta al pago del tributo.
Lo primero que debemos saber es que para poder realizar una exportación se debe estar registrado en el Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP, y en segundo lugar, poder demostrar ante dicho ente la solvencia con la cuenta nuestra empresa para poder concretar la operación. En caso de no poder cumplir con estos dos requisitos básicos, el mecanismo pasa a ser similar a la de un banco con una hipoteca, se debe dejar en garantía la suma de 30.000 pesos (pesos argentinos) a favor de la AFIP.
Pasos principales para proceder tributariamente con una exportación:
- Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las compras y por los servicios vinculados con los bienes que se exportan pueden ser imputados contra los débitos fiscales del mercado interno. En caso de no hacerlo como lo indica la primera opción, se puede hacer uso de una segunda alternativa cuyo funcionamiento es tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos que se originan por esas operaciones.
- Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la validez de los comprobantes.
- Punto aparte merece la deducción del 10% aplicada en el II.GG (impuesto a las ganancias) sobre el valor FOB (valor de venta de los productos en su lugar de origen + el costo de los fletes + seguros +otros gastos necesarios para hacer llegar la mercadería hasta la Aduana de salida) de las exportaciones. Aunque parezca insólito, existen diferentes posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor de la deducción y otro no autorizándola.
Publicado por Fabian - 27/04/2010 a las 00:13:03

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Mayo de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 4-2010: del 17 al 21 de mayo
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 17 al 21 de mayo
Monotributo
Periodo 5-2010: 7 de mayo
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 4-2010: del 10 al 14 de mayo
Autónomos – Jubilación
Periodo 4-2010: del 3 al 8 de mayo
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 17 al 21 de mayo
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 14 de mayo
Convenio Multilateral
Periodo 4-2010: del 17 al 21 de mayo
Publicado por Fabian - 26/04/2010 a las 21:46:26

Aquí le acercamos el cronograma de pagos de Asignaciones Familiares para el mes de Mayo 2010. recuerden que el pago de las asignaciones familiares viene desfasado en 2 meses, por lo que en Mayo se cobrará el periodo de marzo, con los montos determinados en las tablas publicadas.
Asignaciones para empleados en relacion de dependencia – Documentos terminados en:
- 0 y 1: 11-5-10
- 2 y 3: 12-5-10
- 4 y 5: 13-5-10
- 6 y 7: 14-5-10
- 8 y 9: 15-5-10
Aquellas asignaciones que son cobradas por ventanilla podrán cobrarse hasta el día 9 de junio de 2010.
Publicado por Fabian - 23/04/2010 a las 13:53:29

El futuro ya está aquí. Bah, o casi. La AFIP se apresta a confeccionar un padrón en el que incluirán la copia del DNI y la firma, como asi también la foto del contribuyente, todo en formato digital. La medida comprende a más de tres millones de monotributistas y autónomos. Por ahora, no incluye a los empleados.
La medida comenzará a aplicarse en 30 días, en forma escalonada, y el cronograma será publicado en los próximos días por la AFIP. Abarca a todos los que tienen Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como autónomos, monotributistas, directores o representantes legales de las empresas. Más adelante podría englobar también a los que tienen CUIL (empleados en relación de dependencia).
En la AFIP estiman que este trámite podría demorar entre 15 y 20 minutos por persona, y aquellos contribuyentes que no lo realicen perderán la inscripción.
Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con esta obligación al momento de efectuar la inscripción. Una vez hecho el trámite de esos “datos biométricos”, los contribuyentes deberán inscribirse vía Internet, con la clave fiscal, en el Registro Tributario en el que deberán declarar la actividad o actividades que desempeñan y requerir el alta en los impuestos y regímenes que corresponde a sus obligaciones tributarias. Los ya inscriptos quedarán incorporados de oficio y luego deberán hacer el registro de los datos biométricos.
Una vez ingresados los datos, la AFIP enviará por vía electrónica los formularios de declaración jurada, con el acuse de recibo de la presentación efectuada. Además, la registración de los “datos biométricos” quedará perfeccionada una vez que el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado por vía internet utilizando la respectiva clave fiscal.
A su vez, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal del contribuyente”mediante la concurrencia al mismo del personal de la AFIP o a través del permisionario postal.
Publicado por Matias - 20/04/2010 a las 20:27:53

La denominación más común que suele emplearse cuando nos referimos a este arancel es el famoso “impuesto al cheque”. Tiene vigencia a partir del mes de Mayo del año 2004 cuando fue sancionado en la ley 25.413.
En resumidas palabras podríamos describir de la siguiente manera el funcionamiento del mismo:
La disposición establece una reducción en la tasa general del sistema Pago a Cuenta de otros impuestos, que en realidad lo que significa es la instauración de una herramienta más de recaudación fiscal que implementa el Gobierno Nacional, para permitir la utilización de una porción del tributo para aplicar al pago del impuesto a las ganancias (IIGG) y a la ganancia mínima presunta (GMP).
Se tomará como Pago a Cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no producirán créditos fiscales.
Para las personas que se desempeñen en relación de dependencia que estén alcanzados por el II.GG, el pago a cuenta tendrá una liquidación anual sobre dicho impuesto. En el caso de sociedades comerciales, los socios solamente podrán pagar a cuenta sus obligaciones en proporción a su participación societaria, no pudiendo de ningún modo cancelar otras deudas impositivas con este gravamen.
Como mencionamos anteriormente, entró en vigencia el 1º de Mayo de 2004 y sólo podrá aplicarse para anticipos o declaraciones juradas de ejercicios comerciales corrientes a esta fecha. En la actualidad uno de los principales temas de debate surgidos en relación a esta carga es el incipiente pedido de un sector político por mayor copartipación de las provincias en la distribución de la misma.