Archivos del mes febrero, 2010
Publicado por Fabian - 24/02/2010 a las 20:44:30

El Impuesto al Cheque, en realidad, se llama impuesto a los créditos y débitos bancarios. Y a partir de su nombre encontramos el hecho imponible que le da vida: todo movimiento dinerario realizado en una cuenta corriente bancaria.
Originalmente orientado a un “impuesto de emergencia”, al parecer la constante emergencia de país hace que se renueve año tras año y que no se tenga el valor de derogarse. La razón por la que todos solicitan su derogación es simple: es un impuesto altamente distorsivo.
La ley define como hechos gravables a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.
La alícuota que se aplica es un 0,6 % del monto a debitar o acreditar en una cuenta corriente y se cobra al titular de la cuenta. En los hechos, ese 0,6% se duplica ya que se cobra por la entrada de un cheque y por el correspondiente depósito en la cuenta para cubrirlo. O sea: 1,2% de cada cheque emitido pasa a engrosar el costo de la operación que da origen a ese cheque.
En los últimos años, se abrió la alternativa de utilizar una porción del Impuesto al Cheque para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, no se puede tomar a cuenta de otros impuestos como el IVA o Bienes Personales.
Por ende, se podrá tomar como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las Acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6%, ya que el otro 0,6%, sobre los débitos, no originará créditos fiscales. En la práctica, entonces, solo podrá deducirse un 17% del total del impuesto pagado. Muy poco como para compensar la pérdida originada, sobre todo para las PyMEs
Publicado por Fabian - 19/02/2010 a las 20:01:56

La locación de inmuebles es una actividad que generalmente no paga impuestos. Digo generalmente, porque en realidad, el alquiler de propiedades se encuentra alcanzado en algunos casos por impuestos como el de Ingresos Brutos.
En este sentido, se encuentran exentas del Impuesto a los Ingresos Brutos las operaciones de alquiler de inmuebles que cumplan estos requisitos:
- En la Ciudad de Buenos Aires, la exencion en el impuesto por la locacion de hasta dos unidades rige para cualquier tipo de propietario, mientras que en la Provincia de Buenos Aires no se encuentran incluidas las sociedades y empresas inscriptas en el Registro Publico de Comercio
- En la Ciudad de Buenos Aires existe limite en el valor de la locacion ($ 1.200.-) para la consideracion de la procedencia de la exencion; en la Provincia de Buenos Aires, no existe tal límite.
- En la Ciudad de Buenos Aires la exencion se limita a unidades de vivienda, mientras que en la Provincia de Buenos Aires el concepto es mucho mas amplio al referirse a cualquier tipo de propiedad.
Todas las operaciones que se excedan en los parámetros establecidos estarán alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos brutos. En este sentido, las alícuotas aplicables son;
- en la Ciudad de Buenos Aires, 3%
- en la Provincia de Buenos Aires, 3,50%.
Publicado por Fabian - 15/02/2010 a las 15:51:28

El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto.
Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.
En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-
Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.
Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Publicado por Fabian - 13/02/2010 a las 00:17:46

Desde la devaluación de 2001 a esta parte se han creado importantes mercados en el exterior para la exportación de servicios profesionales. Estas nuevas reglas de juego de la mano del cambio dolar peso impulsaron la generación de nuevos negocios por la creciente demanda de servicios desde el exterior, con el consiguiente pago en dólares.
En este sentido, el tratamiento impositivo de una exportación de servicios profesionales es:
- IVA: la exportación de servicios, mientras el servicio sea prestado en el país y utilizado económicamente en el exterior, está exenta.
- Impuesto a las ganancias: los ingresos obtenidos están alcanzados como renta de fuente extranjera.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los ingresos obtenidos por la exportación de servicios cuya utilización o explotación efectiva se produzca en el exterior y se integre materialmente a una actividad desarrollada en el exterior están exentos.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires: la exportación de servicios está alcanzada a la alícuota del 3,50%.
Paralelamente, al igual que la exportación de bienes, el fisco posibilita que sean recuperados los créditos fiscales locales por las compras que las empresas nacionales realizan internamente, computándolos contra otras ventas o solicitándole al fisco su devolución.
Para oficiar como exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA. Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina, donde tendrá que depositar el comprador el importe íntegro de la factura.
Publicado por admin - 08/02/2010 a las 20:17:52

Se han conocido la información de la Presión Tributaria Argentina en 2009. Por séptimo año consecutivo la Presión Tributaria alcanzó un nivel récord del 27,37% del PBI, según los datos difundidos por el Ministerio de Economía. Y esta presión no incluye a los tributos municipales y provinciales.
Aún con esa recaudación récord, que sumó $ 304.930 millones, las cuentas públicas cerraron en 2009 con un déficit de $ 30.000 millones, si no se tiene en cuenta el aporte extraordinario del FMI, los intereses del Fondo de Garantía de la ANSeS y utilidades del Banco Central. Esos ingresos no forman parte de los recursos corrientes del sector público, pero sin embargo se contabilizaron como el dinero de los impuestos.
Desde 2001, salvo en 2002 por la crisis, la Presión Tributaria fue creciendo en forma permanente: subió del 17,30 al 27,37% del PBI por los nuevos impuestos que se fueron creando, como las retenciones a las exportaciones y el impuesto al cheque a lo que sumó el aumento de la alícuota del IVA, el mayor consumo y los cambios en los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
La presión tributaria de un país es el porcentaje del PBI recaudado por el Estado por impuestos. Esto, dicho de otro modo, es que porcentaje del PBI representa la suma de la Recaudación de Impuestos.
Publicado por admin - 02/02/2010 a las 03:34:38

Aquí les acercamos el cronograma de pagos de Asignaciones Familiares a través del SUAF, correspondiente al mes de Febrero de 2010. El periodo liquidado será el mes de Diciembre 2009.
Asignaciones para empleados en relacion de dependencia – Documentos terminados en:
- 0 y 1: A partir del 15/02/10
- 2 y 3: A partir del 16/02/10
- 4 y 5: A partir del 17/02/10
- 6 y 7: A partir del 18/02/10
- 8 y 9: A partir del 19/02/10
Las asignaciones familiares correspondientes al mes de Noviembre de 2009 se podrán cobrar hasta el 10 de febrero.
Publicado por admin - 02/02/2010 a las 03:24:10

La presidenta Cristina Kirchner anunció hoy que la recaudación tributaria de enero fue de “más de 29 mil millones de pesos”, adelantándose al informe que prevén presentar mañana la Secretaría de Hacienda y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De esta manera, se obtuvo un crecimiento de más de un 20% con respecto a lo que fue la recaudación de enero del año pasado, cuando los ingresos tributarios habían alcanzado los 24.109 millones de pesos.
Las razones de este crecimiento se detallarán en el informe mensual, pero no hay que ser demasiado lúcido para pensar que el fuerte aumento en las cuotas del Monotributo tuvo bastante que ver con ello.
Entre los ítems que impulsaron la recaudación está el IVA, que se incrementó 23,1%, hasta 8.255 millones. El IVA Impositivo creció 18,6%, en tanto que el IVA Aduanero aumentó 21,9%, debido al crecimiento de las importaciones y el aumento del tipo de cambio. En la suba del Impuesto al Valor Agregado, incide tanto el mayor consumo como los incrementos de precios producto de la inflacion.
Los ingresos de la Seguridad Social alcanzaron $ 9.295 millones, con una variación interanual de 26,5%, debido en parte al aumento de la remuneración y de la base imponible, que determinaron el crecimiento de la recaudación de Aportes y Contribuciones.
Publicado por admin - 01/02/2010 a las 20:26:17

Aquí le acercamos los vencimientos de los impuestos AFIP, ARBA y AGIP para el mes de Febrero de 2010. Para que no se le pase:
IVA
DDJJ Periodo 1-2010: del 18 al 24 de febrero
Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de febrero
Anticipo 5 Personas Fisica: del 13 al 15 de febrero
Monotributo
Periodo 2-2010: 7 de febrero
Empleadores – SIJP
DDJJ Periodo 1-2010: del 8 al 12 de febrero
Autónomos – Jubilación
Periodo 1-2010: del 3 al 9 de febrero
Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado – SICOL: del 17 al 23 de febrero
Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de febrero
Convenio Multilateral
Periodo 1-2010: del 15 al 19 de febrero